(SANITIZED)CUBAN NEWSPAPER ARTICLE ON THE "FUNDAMENTAL LAW" OF REVOLUTIONARY GOVERNMENT, 1959(SANITIZED)
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Collection:
Document Number (FOIA) /ESDN (CREST):
CIA-RDP81-01043R003100200007-4
Release Decision:
RIPPUB
Original Classification:
U
Document Page Count:
18
Document Creation Date:
December 23, 2016
Document Release Date:
March 25, 2014
Sequence Number:
7
Case Number:
Publication Date:
February 10, 1959
Content Type:
REPORT
File:
Attachment | Size |
---|---|
CIA-RDP81-01043R003100200007-4.pdf | 8.49 MB |
Body:
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SUP LEMENTO
*TITULO PRIMERO
De la Nacion, su Territorio y
Forma de Gobierno
ARTICULO 1.?Cuba es un
Estado independiente y sobe-
rano organizado como repd,
blica unitaria y democratica,
para el disfrute de la libertad
politica, la justicia social-, el
bienestar y colecti-
vo y la?solidaridad humana.
ARTICULO 2.?La sobera-
nia reside en el pueblo y de
este dimanan todos los pode-
res pUblicos.
ARTICULO 3.?El territo-
rio de la Republica esta ince-
' grado por la Isla de Cuba, la
Isla de Pinos y las demas is-
las y cayos adyacentes que
con ellas estuvieron bajo la
? soberania de Espana hasta la
ratificacion del Tratado de
Paris de- diez de diciembre de
mil ochocientos noventa y
. La Republica no concerta-
th pi ratificara pactos o trata-
dos que en forma alguna limi-
ten o menoscaben la sobera-
nia nacional o la integridad
del territorio.
ARTICULO 4.?El territo-
rio de la Republica se divide
en provincias y estas en ter-
. ?
minos municipales. Las ac-
tuales provincias se denomi-
nan: Pinar del RIO, La Habas
na, Matanzas, Las Villas, Ca-
maguey y Oriente.
ARTICULO '5.?La bandera
de la Republica es la de Nar-
ciso Lopez que se iza en la
fortaleza del Morro de La Ha-
bana el dia veinte de niayo
de 'mil -novecientos dos, al
transmitirse los poderes pu
blicos al pueblo de Cuba. El
escudo nacional es el que co-,
me tal esta establecido por la
Ley.? La Republica no reco-
nocera ni consagrara con ca-
theter nacional, otra bandera,
himno o escudo que aquellos
a que este articulo se refiere.
En los edificlos, fortalezas
y dependencias publicas y en
los actos oficiales, no se iza-
ra mas bandera que la nacio-
nal, salvo las, extranjeras en
Los casos y en la forma permi=
tidos por el Protocol? y por
los psos internacionales, los
tratados y _las leyes. Por ex-
cepcion podra enarbolarse en
la ciudad de Bayamo, decla-
rada monument() nacional, la
bandera de Carlos Manuel. de
CespedeS.
- El hirnno nacional es el de
Bayamo, eompuesto por Pe-
dro Figueredo, y sera el Uni-
ca que se ejecute en todas
las dependencias del Gobier-
no, cuarteles y actos oficiales.
Los himnos extranjeros - po-
dran ejecutarse en los casos
-expresados anteriormente en
-
-
EL MUNDO
La Habana, Manes 10 de Febrero de 1959
REPUBLICA DE CUBA
F NDA E
relacion con las banderas ex-
tranj eras.
No obstante lo dispuesto en
el panda segundo de este ar-
ticulo, las sociedades, organi-
zaciones o eentros de cual-
quier clase podran izar sus
banderas o insignias en sus
edificios, pero siempre el pa-
bellon nacional ocupara lugat
preferente.
ARTICULO `\ 6.?El idioma
oficial de la Republica es el
espanol.
ARTICULO 7.?Cuba con-
dena la guerra de agresiOn;
aspira a Vivir en paz con los
demas estados y a mantener
con ellos relaciones y vincu-
los de cultura y de comercio.
El Estado cubano hace su-
yos los principios y practicas
del Derecho Internacional que
propendan a la solidaridad
humana, al respeto de la so-
berania de los pueblos, a la
reciprocidad entre los estados
y a la paz y Ia civilizacion
universales.
TITULO SEM)NDO-
De la NAcionaildad
ARTICULO 8.?La ciudada-
nia cornporta deberes y dere-
chos, cuyo ejercicio adecuado
sera regulado por la Ley.
ARTICULO 9.?Todo cuba-
no esta obligado:
a) a servir con las armas a
la pa.tria en los casos y en la
forma que establezea la Ley.
b) a contribuir .a los gastos
pnblicos en. la forma y cuan-
tia que la Ley disponga_
c) a cumplir la Ley t unda-
merhai y las Leyes de ia Re-
publica y cibservar conducta
inculeandola a los pro-
pios hijos y a cuantos est?
bajo su abrigo. promoviendo
en ellos La m? pura concien-
cia nacional.
ARTICULO 10.?El ciuda-
dano tiene derecho:
a) a residir en su patria sin
que sea objeto ie discrimma-
ciOn ni extorsiOn aiguna no
importa cual-es sean su raza,
clase, opiniones politicas
.creencias religiosas.
b) a votar segtm disponga
la Ley en las elecciones y re-
ferendos que se convoquen en
Ia RepUblica.
C) a recibir los beneficios
de la asistencia social y de la
cooperaciOn pUblica, acredi-
tanda previamente en el pri-
mer caso su condiciOn de pa-
'bre.
d) a desempefiar funciones
y cargos pUblicos.
e) a la preferencia que en
el trabajo disPongan la Ley
Fundamental y la, Ley. -
ARTICULO 11.?La ciuda-
dania cubana se adquiere por
macimiento o par
1959 9 5 9
ARTICULO 12.?Son cubas
nos por nacimiento:
a) todos los nacidos en el
territorio de la Republica, con
excepcion de los hijos de los
extranjeros que se encuen-
tran al servicio de su gobier-
no.
b) los nacidos en territorio
extranjero, de padre o madre
cubanos, por el solo hecho de
avecindarse aquellos en Cu-
ba.
C) los que, habiendo nacido
fuera del territorio de la Re-
publica de padre o madre na-
tural de Cuba que hubiesen
perdido esta nacionalidad, re-
clamen la ciudadania cubana,
en la forma y con sujecion a
las condiciones que seriale la
Ley.
d) los extranjeros que par
un a?o o Inas hubiesen prostado servicios en el Ejereito
Libertador permaneciendo en
este hasta la terminaciOn de
la Guerra de Independencia,
siempre que acrediten esta
condicion con document? fe-
haciente expedido por el Ar.
chivo Nacional.
e) los extranjeros que hu-
biesen servido a la lucha con-
tra la tirania derrocada el dia
31 de diciembre de 1958 en
las filas.del Ejercito Rebelde
durante dos arios o mas, y hu-
biesen ostentado el grad? de
comandante durante un aria
por lo menos, siempre que
acrediten esas condiciones en
la forma que la Ley disponga.
ARTICULO 13.?Son cuba-
nos'por naturalizacion:
a) los extranjeros que des-
pues de cinco altos de rem.-
dericia continua en el terri-
torio de la Republica y no
menos de uno despues de ha-
ber declarado su intencian de
adquirir la nacionalidae cu-
bana, obtengan la carta de
ciudadania con arreglo a la
ley, siempre que conozcan el
idioma espariol.
b) el extranjero que con-
traiga matrimonio con
na, y la extranj era que lo
contraiga con cubano, cuando
tuvieren prole de esa union
? o llevaren dos afios de resi-
dencia continua en el pais
despues de la celebracion del
matrimonio, y siempre que hi-
cieren previa renuncia de su
nacionalidad de origen.
C) los extranjeros que hu-
bieren servido a la iucha ar-
mada contra la tirania derro-
cada el 31 de diciembre de
195a, y que al ,finalizar la
rnisma hubieren estado osten-
tando grados de oficiales, del
Ejercito ftebelde, siempre que
acrediten esas condiciones en
la forma que la Ley dispon-
ga.
ARTICULO 14.?Las eartas
de eiudadania y los certifica-
ESPECIAL
dos de nacionalidad cubana
estaran exentos -de tributa-
cion.
ARTICULO 15.----Pierden la
ciudadania cubana:
a) los que adquieran una
ciudadania extranjera.
b) los qu, sin permiso del
Consejo de Ministros, entren
al servicio militar de otra na-
cion, o act_ desempefio dc fun-
ciones que lleven aparejada
autoridad o jurisdicciOn pro-
pia.
C) los cubanos por natura-
lizacion que residan tres afios
consecutivos en el pais de su
hacirniento, a no ser que ex-
presen cada tres afios, ante
la autoridad consular corres,.
pondierite, su vpluntad dc.
conservar la ciudadania cu-
bana.
La Ley podra determinar
delitos y causas de indigni-
dad que produzcan la perdida
de la ciudadania por natura;
lizaciOn, -mediante sentencia
firme de los tribunales corn-
petentes.
d) los naturaliza dos que
aceptaren una doble ciud.adan
nia:
La perdid_a de la ciudada-
nia por los motivos consigna-
dos en los incisos-0) y c) de
este artieulo, no se hara efec-
tiva sino por sentencia firme
dictada en juicio t? contradic-
torio ante tribunal _de justi-
cia,.segun disponga la Ley.
ARTICULC 16.?Ni el ma-
trimonio m su disolucian
afectan a la nacionalidad de
los conyuges o de sus hijos.
La cubana casada con ex-
tranjero conservara la nacio-
nalidad cubana.
La extranjera que se case
con cubano y el extranjero
que se case con cubana con-
servaran su nacionalidad de
origen, o adquiriran la cuba-
na, previa opcion regulada
por la Ley Fundamental, la
Ley o los tratados internacio-
nales.
ARTICULO 17.?La ciuda-
dania cubana podra recobrar-
se en la forma que prescriba -
la Ley.
ARTICULO.. 18.?N i n g ? n
cubano por naturalizaciOn po-
dra desempefiar, a nonibre dc
Cuba, funciones oficiales en
su pais de origen.
TITULO TERCERO
De la Extranjeria
ARTICULO 19. ? Los ex-
"tranjeros residentes en el te-
rritorio de la RepUblica se
equiparan a los cubanos:
a) en cuanto a la protec-
cion de su persona y bienes.
b) en cuanto al goce de los
defechos reconocidos en esta
Ley Fundamental, con excep-
cion de los que se otorgan
clusivarnente a los nacionzlet
El Gobierno, sin embargo,
tiene la potestad de obligar
a un extranjero a salir1/4, del
territorio nacional en, los ca-
sos y forma senalados en la
Ley.
Cuando se trate de extrarWrAT
.jeros con familia cubana cons-
tituida en Cuba, debera me-
diar, fallo judicial para la ex-
pulsion, conforrne a lo que
prescriben las leyes de la ma-
teria.
La Ley _regulara la organ i-
zacion de las asociaciones de
extranjeros, sin permitir dis-
crirninacion contra los dere-
chos de los cubanos que for-
Men parte de ellas.'
c) en la obligaeiOn de aca-
tar el regimen econOmico-so- -
cial de la Republica.
d) en la obligaCiOn de ob-
servar la Ley Fundamental y
la .Ley.
en ? la obligacion de con-
tribuir a los gastos pUblicos
en la forma y cuantia
Ley disponga.
f) en la sumision a la ju-
risdicciOn y resoluciones de
los tribunales de justicia y
autoridades de la Republica.
g) en cuanto al disfrute de
los derechos civiles, baja las
condiciones y con lasT limita-
clones que la, Ley preseriba.
TITULO CUARTO
Dereehos Fundamentales
-Seceion Primera'
DE LOS DERECHOS
INDIVIDUALES
ARTICULO -20.?Todos los
cubanos son iguales ante la'
Ley. La RepUblica no reco-
noce fueros ni
Se deciara ilegai y punible
toda discriminacion por mo-
tivo de sexo, raza, color o cla-
se, y cualquiere otra lesiva a
La dignidad humana.
La Ley establecera las sail-
ciones en que incurran los. in-
fractores de este preceptO.
ARTICULO 21.?Las leyes
penales tendran efecto retro-
activo cuando sean favorables
al delinctiente. ,Se excluye de
este ,beneficio, en los - casos
en que haya mediado do16, a
los funcionarios o empleados
pdblicos que delinean en el
ejereicio de sus cargos y a los
responsables de -delitos elec-
torales y contra los derechos
individuates que garantiza es-
ta Ley Fundamental. A los
que incurrieren en estos de-
litos se les aplicaran las san-
ciones y calificaciones de la
Ley vigente al momenta de
delinqUir. En los casos de de-
tilos cometidos en servicio de
la tirania derrocada el dia 31
de diciembre de 1958, los au-
tores podran set juzgados de
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acuerdo con las leyes penales
que fuereii promulgadas al
efecto.
ARTICULO 22.?Las demas
Ives no tendran efecto retro.
activo, salvo qtie la propia
Ley lo determine por razones
de orden publico, de utilidad
social a de necesidad nacio-
nal, sefialadas expresamente
en la-Ley con el voto confor.
me de las dos terceras partes
del niimero total de los miem-
bros del Consejo de Minis-
tros. Si fuere impugnado el
fundament? de la retroactivi-
dad en via de inconstitucio-
nalidad, correspondera al Tri-
bunal de Garantias Constitu-
cionalis y Sociales decidir so-
bre el mismo, sin que pueda
dejar de hacerlo por razor de
forma la otro motivo cualquie-
ra.
En todo caso, la propia Ley
_establecera el grado, modo y
forma en que se indemniza-
. ran los dailos, si los hubiere,
que la retroactividad infiriese
a los derechos adquiridos le-
gitimamente al amparo de
una legislacion anterior.
La ?Ley acordada al ampa-
ro de este articulo no sera va-
lida si produce efectos con-
trarios a lo dispuesto en el
articulo veinticuatro de esta
? Ley Fundamental.
ARTICULO 23.?Las obli-
gaciones de _caracter civil que
nazcan de los contratos o de
otros actos u omisiones que
las produzcan no podran ser
anuladas ni alteradas por el
Poder Legislativo ni por el
Ejecutivo, y por consiguiente
las leyes no p o dr an tener
efecto retroactivo respect? a
iichas obligaciones. El ejer-
ticio de las acciones que de
estas se deriven podra ser
suspendido, en caso de grave
crisis nacional, por el tiempo
que fuere razonablemente ne-
-cesario, mediante los mismos
requisitos y sujeto a la impug-
nabilidad a que se refiere el
parrafo primer? del articulo
anterior.
ARTICULO 24.?Se prohi-
be la confiscacion de bienes,
pero se autoriza la de los bie-
res del Tirano depuesto el dia
31 de diciembre de 1958 y de
sus colaboradores, los de las
personas naturales o juridi.
cas responsables de delitos
cometidas contra la economia
riacional o la hacienda publi-
ea, y los de las que se enri-
quezcan o se hayan enriqueci-
do ilicitamente al amp arodel
Poder Publico. Ninguna otra
persona natural a juridica pa-
dra ser privada de su propie-
dad si No es Por autoridad ju-
dicial competente, par causa
justificada de utilidad pUbli-
ca ode interes social y siem-
pre previo el pago de la co-
rrespondiente indemnizacion
en efectivo, fijada judicial.
mente. La falta de cumpli.
miento de estos requisitos de-
terminara el derecho del ex-
propiado a ser amparado por
los tribunales de justicia y,
en su caso, reintegrado en su
propiedad.
La certeza de la causa de
utilidad publica o interes so-
cial y la necesidad de la ex-
propiacion correspondera de.
eldirlas a los tribunales de
justicia en caso de impugna-
vien.
ARTICULO 25.?No podra
?
2--EL MUNI)?, Martes 10 de
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imponerse la pena de muer-
? te. Se exceptUan los casos de
los miembros del las Fuerzas
Armadas, de los cuerpos re.
presivos de la Tirania, de los
grupos auxiliares organizados
por esta, de los grupos arma-
dos privadamente organiza-
dos para defenderla y de los
confidentes, por delitos co-
metidos en pro de la instau-
racion o defensa de la Tira-
nia derrocada el dia 31 de di-
ciembre de 1958.
Tambien se exceptUan las
personas culpables de trai-
cion o de subversiOn del or-
den institucional o de espio-
naje en favor del enemigo en
tiempo de gueyra con nacion
extranj era.
ARTICULO 26. ? La Ley
Procesal Penal establecera las
garantias necesarias para que
todo delito resulte probado
independientemente del testi-
monio del acusado, del con.
yuge y tambien de sus fami-
hares hasta el cuarto giado
de consanguinidad y segundo
de afinidad. Se considerara
inocente a todo acusado hasta
que se dicte condena contra
el.
En todos los casos, las au.
toridades y sus agentes levan-
taran acta de la detencion,
que firmara el detenido, -a
quien se le comunicara la au-
toridad que la ordeno, el mo-
tivo que la produce y el lu-
gar adonde va a ser conduci-
do, dejandose testimonio en
el acta de todos estos particu-
lares.
Son pnblicos los registros
de detenidos y presos.
Todo hecho? contra la inte.
gridad personal, la seguridad
o la honra de un detenido se-
ra imputable a sus aprehen-
sores o guardianes, salvo que
se demuestre lo contrario. El
subordinado podr a rehusar
el cumplimiento de las Orde-
nes que infrinjan esta garan-
tia. El custodio que hiciere
uso de las ermas contra un
detenido o preso que intenta-
re fugarse sera onecesaria-
mente inculpado y responsa-
ble, sebadn las 'leyes, del deli-
to que hubiere cometido.
Los detenidos o presos po-
liticos o sociales se recluiran
en departamentos. separados
del de los delincuentes comu-
nes y no serail sometidos a
trabajo alguno, ni a la regla-
mentaciOn del penal para los
presos comunes.
Ningun detenido o preso
sera incomunicado.
Solamente la jurisdiccion
ordinaria conocera de las in-
fracciones de este precepto,
cualesquiera_ que scan el lu-
gar, circunstancias y perso-
nas que en la detencion in-
tervengan.
ARTICULO 27.?Todo dete-
nido sera puesto en libertad
o entregado a la autoridad ju-
dicial competente, dentro de
las veinticuatro horas siguien-
tes al acto de su detencion.
Toda detencion se dejara
sin efecto, o se elevara a pri-
sion, por auto judicial funda-
do, dentro de las setenta y
dos horas de haberse puesto
el- detenido a la disposicion
del juez competente. .Dentro,
del mismo plazo se notifica-
Ira al interesado el auto que
se dictare.
La prision preventiva se
Febrero de 1959.
-guardard en lugares distintos
y completamente separados
de los destinados a la extin-
cion de las penas, sin que
puedan ser sometidos los- que
asi guarden prisien a trabajo
?alguno, ni a la reglamenta.
chin del penal para los que
extingan condenas..
ARTICULO 28.?Nadie se-
ra procesado ni condenado si-
no por juez O tribunal compe-
tente, , en virtud de leyes
an-
teriores al delito y con las
f9rmalidades y garantias que
estas establezcan. No se die-
tara" sentencia contra el pro-
cesado rebelde ni sera nadie
? condenado en causa criminal
sin, ser oido. Tampoco se le
obligara a declarar contra si
mismo, ni contra su conyuge
o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o se.
gundo de afinidad.
No se ejercera violencia ni
coaccion de ninguna clase so-
bre las personas para forzar-
las a declarar. Toda deelara-
chin obtenida con infraccion
de este precepto sera nula, y
los responsables incurriran
en las penas que fije la Ley.
ARTICULO 29. ? TOdo el
que se encuentre detenido o
preso fuera de los casos o sin
las formalidades y garantias
que prevean la Ley Funda-
mental y las leyes, sera pues-
to en libertad, a peticion su-
ya a de cualquier otra per-
sona, sin necesidad de poder
ni de direccion letrada, me
diante un sumarisimo proce-
dimiento de habeas corpus an-
te los tribunales ordinarios
de justicia.
El tribunal no podra
nar su jurisdiccion, ni admi-
tir cuestiones de competencia
en ningfin caso ni por moti-
vo alguno, ni aplazar su reso-
lucien, que sera preferente a
cualquier otro asunto.
Es absolutamente obligato-
ria la presentacion ante -el
tribunal que haya expedido el
habeas corpus de toda perso-
na detenida o Presa, cualquie-
ra que sea la autoridad o fun-
cionario, persona o entidad
que la retenga, sin que pue-
da alegarse obediencia debi-
d a.
Serail nulas, y asi 10 decla-
rara de oficio la autoridad ju-
dicial, cuantas disposiciones
impida no retarden la presen-
tacion de la persona privada
de libertad, asi coma las que
produzcan cualquier dilaciOn
en el procedimiento de ha-
beas corpus.
Cuando el detenido o preso
no fuere presentado ante el
tribunal que conozca del ha-
beas corpus, este decretara la
detencion del infractor, el
que sera juzgado de acuerdo
con lo que disponga la Ley.
Los jueces o magistrados
que se negaren a admitir la
solicitud de mandamiento de
habeas corpus o no cumplie-
ren las demas disposiciones
de este articulo, serail sepa-
rados de sus respectivos car-
gos por la Sala de Gobierno
del Tribunal Supremo.
ARTICULO 30.?Toda per-
sona podra entrar y perma-
necer en el territorio nacio-
nal, salir de 61, trasladarse de
un lugar a -aro y mudar de
residencia, sin necesidad de
carta de seguridad, pasaporte
u otro requisito semej ante,
?
salvo lo que se disponga en
las leyes sobre inmigracion y
las atribuciones de la autori-
dad en caso de responsabili-
dad criminal. ? -
A nadie se obligara a mu-,
dar de domicilio o residencia,
sino por mandato de autori-
dad judicial en los casos y
con los requisitos que la Ley
senale. -
Ninga.n cubano podra ser
expatriado ni se le prohibira
? la entrada en el territorio de
la Republica.
ARTICULO 31.?La Revd-
blica de Cuba brinda y reco-
noce el derecho de asilo a los
perseguidos politicos, siem-
pre que los acogidos a el res.
peten la soberania y las le-
yes nacionales.
El Estado no autorizara la
extradicion de reos de delitos
? politicos ni intentara extra-
ditar 'a los cubanos reos de
esos delitos que se refugia-
ren en territorio extranjero.
Cuando procediere, confor-
me a la Ley Fundamental y a
la Ley, la expulsion de un ex-
- tranjero del territorio nacio-
nal, esta no se verificara Si se
tratare de asilado politico, ha--
cia el territorio del Estado
que pueda reclamarlo.
ARTICULO 32.?Es inviola-
ble el secreto de la correspon-
dencia y demas documentos
privados, y ni aquella ni estos
? podran ser ocupados ni exa-
minados sino a virtud de au-
to fundado de juez competen-
te y ,por los funcionarios o
agentes oficiales. En todo ca-
so, se guardara secreto res-
pecto de los extremos ajenos
al asunto que motivare la ocu-
pacion o examen. En los mis-
mos terminos se declara in-
violable el secreto de la co-
municacion telegrafica, tele
-
Monica y cablegrafica.
ARTICULO 33.?Toda 'per-
sona po dr a, sin sujeciOn a
censura previa, emitir libre-
mente su pensamiento de pa-
labra, por escrito o por cual-
quier otro medio grafico u
oral de expresion, utilizand9
para ello cualesquiera o todos
los procedimientos de difu.
sion" disponibles.
podra ser recogida
ediciOn de libros, folletos, dis-
cos, peliculas, periOdicos o
publicaciones de cualbier in-
dole cuando atenten contra
la honra de las personas, el
orden social o la paz publica,
previa resolucion fundada de
autoridad judicial competen-
te y sin perjuicio de las res-
ponsabilidades que se deduz-
can del hecho delictuoso co.
metido.
En los casos a que se refie.
re este articulo no se podra
ocupar ni impedir el uso y
disfrute de los locales, equi-
pos o instrumentos que utili-
ce el organo de publicidad de
que se trate, salvo por res-
ponsabilidad civil.
ARTICULO 34.?El domici-
lio es inviolable y, en su con-
secuencia, nadie podra entrar
de noche en el ajeno sin el
consentimiento de su mora-
dor, a no ser para- socorrer a
victimas de delito o desastre;
ni de dia, sino en los casos
y en la forma determinados
por la Ley.
En caso de suspension de
esta garantia sera requisito
indispensable para penetrar
?
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en el? domicillo de una perso-
na, que lo haga la propia au-
toridad competente, median'
to orden 0 resolucion escrita
-de la que se dejara copia au-
tentica al niorado-r, a su
lia o al -vecino ms prOximo,
segan proceda. Cuando la au-
?toridad delegue en alguno de
sus agentes, se procedera del
mismo modo. ? ?
? ARTICULO 35.?Es libre la
profesion de todas las religio-
nes, asi coma el ejercicio de
todos los cultos, sin otra
tacion que el respeto,a la mo-
ral cristiana y al orden
co.
La Iglesia estara separada
del Estado, el cual no podra
subvencionar ningtin culto.
"ARTICULO 36.--Toda per-
sona tiene derecho a dirigir
peticiones a las autoridades y
a que he sean atendidas y re-
sueltas en terrain? no mayor
de cuarenta y cinco dias, co-
municandosele lo resuelto.
Transcurrido el plazo de la
Ley,- o en su defect?, ci indi-
cado anteriormente, el inter&
sado podra recurrir en la for-
ma que la Ley autorice, coin?
Si peticion hubiese sido
denegada.
ARTICULO 37.?Los habi-
tantes de la Republica tienen
el derecho de reunirse pacifi-
camente y sin armas, y el de
desfilar y asociarse para to?
dos los fines licitos de la vi-
da, conforme a las normas le-
g a 1.e s correspondientes, sin
m?limitacion que la indis-
pensable para asegurar el or-
den publico.
Es ilicita la formacion y
existencia de organizaciones.
politicas contrarias al regi-
men de gobierno representa-
tivo democratic? de la Repti-
blica, o que atenten contra la
plenitud de la soberania na-
cional.
ARTICULO 38.?Se declara
punible todo acto par el cual
se prohiba o limite al ciuda-
dano participar en la vida po-
litica de la naciOn.
ARTICULO 39.?Solamen-
te los ciudadanos cubanos po-
dran desempeidar funciones
pUblicas -que tengan apareja.
da jurisdiccion. ? -
ARTICULO 40.?Las dispo-
siciones legales, gubernativas
o de cualquier otro orden que
regulen el ejercicio de los de-
rechos que esta Ley Funda-
mental garantiza, serail nulas
si los disrninuyen, restringen
o adulteran. -
La enumeracion de los de-
rechos garantizados en este
es pUblica, sin caucion ni for-
inalidad de ninguna especie
y por simple denuncia.
Es leg,itima la resistencia
adecuada para la proteccian
de los derechos individuales
garantizados anteriormente.
La accion para perseguir
las infracciones de este titulo,
titulo, no excluye los demas
que esta Ley Fundamental es-
tablezca ni otros de naturale-
za analoga o que se deriven
del principio de la soberania
del pueblo y de la forma re-
publicana de gobiernoi
Seccion Seg,unda
DE LAS GARANTIAS
FUNDAMENTALES
ARTICULO 41.?Las garan.
tias de los derechos recono-
;
1-3
cfdos en los articulos 26, 27,
28, 29; 30 (parrafos primero
y segundo); 32, 33, 36 -y 37
(parrafo primero) de esta Ley
Fundamental, podran suspen.
derse, en todo o en parte del
territorio nacional, por un pe-
riodo no mayor de cuarenta
? y cinco dias naturales, cuan-
do -lo exija la .seguridad del
Estado, o en caso de guerra
o invasion del territorio na-
cional, grave alteracion del
orden u otros que perturben
? hondamente la tranquilidad
?pliblica. ?
La suspension de las garan.
iias fundamentales solo podra
dictarse, mediante una ley
especial, acordada por el.Con.
sejo de Ministras, a median-
? te decreto del Poder Ejecutis
? vo; pero en este ultimo caso,
en el mismo decreto de sus-
pensiO n, se dispondra dar
cuenta al Consejo de Minis-
tros, para que en un termino
no mayor de cuarenta- y ocho
horas ratifique ,o no la sus.
pension, en votacion nominal
y por mayeria de votos. En
el caso de que el Consejo de
Ministros asi reunido votase
en contra de la suspension,
las garantias quedaran autos
?maticainente restablecidas.
ARTICULO 42.?El territo-
-rio en que fueren suspendi-
das las garantig a que se re-
fiere el articulo anterior, se
regira por la Ley de Orden
PiThlico dictada con anteriori.
dad; pero pi en dicha Ley ni
en otra alguna podra dispo-
nerse la suspensiOn de- m?
garantias que las menciona.
das. Tampoco podra hacerse
declaracion de nuevos delitos
ni itnponerse otras penas que
las establecidas por la Ley al
disponerse la suspensiOn.
Los detenidos por los mo-
tivos que hayan determinado
la suspension deberan ser re-
cluidos en lugares especiales
destinados a los procesados o
penados por delitos politicos
o sociales.
? Queda prohibida al Poder
? Ejecutivo la detencion de per-
sona alguna por m?de diez
? dias sin hacer entrega de ella
a la autoridad judicial.
TITULO.QUINTO
DE LA FAMILIA Y LA
CULTURA
Seccion Primera
? FAMILIA
ARTICULO 43.?La faint
ha, la tnaternidad y el matri.
monio tienen la proteccion
del Estado.
Solo es valid? el matrirno-
nio auw,rizado por funciona,
rios con capacidad legal para
realizarlo. El matrimonio ju-
dicial es gratuito y sera man-
tenido por la Ley.
El matrimonio ?es el funda-
mento legal de la familia y
descansa en la igualdad abso-
luta de derechos para ambos
conyuge,s; de acuerdo con 2S..
?te principio se organizard su
regimen econOmico. -
La mujer casada disfruta
de la plenitud de la capacidad
civil, sin que necesite de
cencia o autorizacion marital
para regir sus bienes, ejercer
libremente el comercio. la in.
dustria. profesion, oficio o ar-
te, disponer del product?
de su- trabajo.
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?
El matrimonio puede disol.
verse por acuerdo de los con.
yuges o a peticion de cual.
quiera de los dos por las eau-
sas y en la forma estableci-
das en la Ley.
Los tribunales determina-
ran los casos en que por ra-
zon de equidad, la union en.
tre personas con capacidad
legal para contraer rnatrimo.
nio sera equiparada, por su
estabilidad y singularidad, al
matrimonio civil.
Las pensiones por alimen-
tos a favor de la mujer y de
los hijos gozaran de preferen.
cia respect? a cualquier obli.
gacion y no podra oponerSe
a esa preferencia la condiciOn
de inembargable de ningun
bien, sueldo, pension o ingre-
so economic?, cle cualquier
clase que sea.
Salvo que la mujer tuviere
medios justificados de subsis-
tencia, o fuere declarada cul-
pable, se fijara en su benefi-
do una pension proporciona.
da a la posicion econamica
del marido y teniendo en
cuenta, a la vez, las necesi-
dades de la vida social. Esta
pension sera pagada y garan-
tizada por el marido divor-
ciado y subsistira hasta que
sir ex cOnyuge contrajere nue.
vo matrimonio, sin perjuicio
de la pension que se fijara
a cada hijo, la cual debera
ser tarnbien garantizada.
La Ley impondra adecua-
das sanciones a los que, en ca-
so de divorcio, de separaciOn
o cualquiera otra circunstan-
cia, traten de butlar o eludir
esa responsabilidad.
ARTICULO 44.?Los padres
estan obligados a alimentar,
asistir, educar e instruir a sus
hijos, y estos a respetar y
asistir a sus padres. La Ley
asegurara el cumplimiento de
estos deberes con garantias y
sanciones adecuadas.
Los hijos nacidos fuera del
matrimonio de persona que al
tiempo de la concepcion estu-
viere en aptitua. de contraer-
lo, tienen los mismos dere-
chos y deberes que se seiialan
en el Parrafo anterior, salvo
lo que la Ley prescribe en
cuanto a la herencia. A este
efecto tendran iguales dere-
chos los habidos fuera del
matrimonio por persona casa.
da cuando esta lo- reconociere
a cuando recayere sentencia
declarando la filiacion. La
Ley regulara la nivestigacion
de la paternidad.
Queda abolida toda califi-
caciOn sobre la naturaleza de
la filiacian. No se consignara
declaracion alguna diferen.
ciando los nacimientog, ni so.
bre el estado civil de los pa-
dres, en las actas de inscrip-
cion de aquellos, ni en nm.
gun atestado, partida de bau-
tismo o certificacion referen-
te a la filiacion.
ARTICJLO 45.?El regi-
men fiscal, los seguros y la
asistencia social se aplicaran
de acuerdo con las normas de
proteccion a la familia, esta-
blecidas en esta Ley Funda-
mental.
La nifiez y la juventud es.
taran protegidas contra la ex.
plotacion y el abandon? mo-
ral y material. El Estado, la
Provincia y Municipio or-
ganizaran instituciones ade-
euadas al efecto.
? ARTICULO 46.?Dentro de
las restricciones sefialadas en
esta Ley Fundamental, el cu.
bano tendra libertad de teg-
tar sobre la mitad de la he-
rencia.
Seccion Segunda
CULTURA
ARTICULO `47.?La cultu-
ra, en todas sus manifestacio?
nes, constituye un interes pri-
mordial del Estado. Son li-
bres la investigacion cientifi-
ea, la expresion ,artistica y la
publicacion de sus resultados,
asi coma la ? ensefianza, sin
perjuicio, en cuanto a esta,
de la inspeccion y reglamen.
tacion que al Estado corres-
panda y que la Ley establez-
ca.
ARTICULO 48.?La instruc,
cion Primaria es obligatoria
para el menor edad esco-
lar, y su dispensacion lo se
r?ara el Estado, sin perjui-
cio de la cooperacion enco-
mendada a la in.iciativa muni.
cipal.
Tanta esta ensehanza como
? .
la pre-primaria y vocacm
-
nales, seran gratuitas cuando
las imparta el Estado, la Pro-
vincia a el Municipio.
mismo lo serb el material do-
cente necesario.
Sera gratuita la segunda
ensefianza elemental y toda
ensefianza superior que irn?
partan el Zstado a los Muni.
cipios con exclusion de los es.
tudios pre-universitarios es-
pecializados y los universita-
rios.
En los Institutos creados o
que se crearen en lo sucesi-
Vo, con categoria de pre-uni.
versitarios, la Ley podra man
-
tater o establecer el pago de
una matricilla modica de coo-
peracion, que se destinara a
las atenci3nes de cada .est
blecimiento.
En cuanto le sea posible, la
Repnblica ofrecera becas pa-
ra el disfrute de las enserian-
zas oficiales no gratuitas a
los jOvenes que, ,habiendo
acreditado vocaciOn y aptitud
sobresalientes se viaren impe-
didos, por insuficiencia de re.
cursos, de hacer tales estu-
dios por su cuenta.
ARTICULO 49.?El Estado
mantendri un sistema de es.
cuelas para adultos, dedica.
das particul:armer:te a la eli-
minaciOn y prevencion del
analfabetismo; escuelas rum
-
les predominantereente prac.
ticas, organizadas con vista
de los intereses de las peque-
fias comunidades agricolas,
maritimas a de cualquier cla?
se, y esceelas de artes y ofi-
cios y de techica agricola, in-
dustrial y comercial, orient&
das de modo que respondan a
las, necesidades de la econo-
mia nacional. Todas estas en-
sefianzas seran gratuitas, y a
su sostenimiento cola boraran
las Provincias y: los Munici-
"pfos eh ta*rnedida- de - sus po.
ARTICULO 50.?El Estado
sostendra lass escitelas nor-
males indispensables para la
preparacion t?ica de los
maestros encargados de la en-
seiianza primaria en las es-
cuelas pfiblicas. Ningun otro
centro podra expedir titulos
de maestros primarios, con
excepcian de las Escuelas de
Pedagogia. de las universida-
des.
Lo anteriormente dispuesto
no excluye el derecho de las
escuelas creadas por la Ley
para la expedicion de titulos
docentes en relacion con las
materias especiales objeto dc
sus ensefianzas.
Estos titulos -docentes de
capacidad especial dar?dc.
recho a ocupar con toda pre-
ferencia las plazas vacantes a
que se creen en las respecti-
vas escuelas especializadas.
Para la ensefianza de la
economia domestica, corte y
costura e industria para la
mujer, debera de poseerse el
titulo de .maestra de econo7.
mia, artes, ciencias domesti-
cas e industries, expedido por
la Escuela -del Hagar.
ARTICULO ense-
fianza PtibliCa se constituira
en forma organica, de modo
que exista una adecuada ar-
ticulacion y continuidad en.
tre todos sus grados,
yendo el superior. El sistema
oficial proveera al estimulo y
desarrollo vocacionales, aten.?
dienda a la multiplicidad- de
las profesiones y teniendo en
cuenta las necesidades culla-
rales y practicas de la nacion.
Toda_ ensefianza, publica a
privada, estara inspirada en
un espiritu de cubanidad y de
solidaridad humana, tendien-
do a formar en- la conciencia
de los educandos el amor a la
patria, a sus instituciones de-
mocraticas y a todos los que
por una y otras lucharon.
ARTICULO 52.?Toda ense-
fianza publica sera dotada en
los presupuestos del Estado,
la Provincia o el Municipio,
y se hallara bajo la direccion
tecnica y administrativa del
Ministerio de Educacion, sal-
vo aquellas enseftanzas que
por su indole especial depen-
dan de otros ministerios.
El Presupuesto del Ministe.
rio de Educacion no sera in-
ferior al ordinario de ningun
otro ministerio, salvo en caso
de emergencia declarada por
la Ley.
El sueldo mensual del maes.
tro de instruccion publica no
debera ser, en ningim caso,
inferior a. la millonesima par-
te del presupuesto de gastos
de la nacion.
El personal docente oficial
tiene los derechos- y deberes
de los funcionarios pubLicos.
La designacion, ascensos,
traslados y separacion de los
maestros y profesores Obit
-
cos, inspectores, tecnicos y
demas funcionarios escolares,
se regulara de modo que en
ello no influyan consideracio.
nes ajenas a las estrictamen-
te tecnicas, sin perjuicio ? de
la vigilancia sobre las condi-
ciones morales que deban
concurrir en tales funciona-
rios.
Todos los cargos de direc.
cion y supervision de la en-
sefianza primaria oficial seran
desempeliados por tecnicos
graduados d La Facultad uni-
versitaria correspondiente.
-ARTICULO 53.?La
sidad de La Haoana es autonoma y estara gobernada de
acuerdo con sus Estatutos y
con la Ley, a que los aiismos
deban atemperarse.
El Estado contribuira a
erear el patilmonio universi.
tario y al sostenimiento de di-
cha Universidad, consignan-
do a este Anima fin, en sus -
presupuestos nacionales, la
cantidad que fije la Ley.
? ARTICULO 54.?P ()drat'
crearse universidades
les o privadas y cialesquiera
otras instituciones y centros
de altos estudios. La Ley de-.
terminara las condiciones que -
hayan de regularlos.
ARTICULO 55.?La ense-
ftanza -oficial, sera laica. Los
centros tie ensefianza privada
estaran sujetos a la reglamen.
tacion e Inspeccion del Esta-
do; pero en todo caso conser.
varan el derecho de impartir,
separadamente de la instruc.
dom tecnica, la educacion re-
ligiosa que deseen.
ARTICULO 56.?En todos
los centros docentes,_pablicos
o privados, la ensefianza de la
Literatura, la Historia y la
Geografia cubanas, y de la Cl.
vica y de la Ley Fundamen-
tal, debera ser impartida por
maestros cubanos por ndei.
miento y mediante textos de
autores que tengan esa mis.
ma condicion. -
? ARTICULO 57.?Para ejer-
cer la docencia se requiere
acreditar la capacidad en la
forma que la Ley disponga.
La Ley determinara que
profesiones, artes u oficios no
docentes requieren titulos pa-
ra su ejercicio, y la forma en
que deben obtenerse. El Es-
tado asegurara la preferencia
en la provisiOn de los servi-
_ cios pnblicos a los ciudadanos
preparados oficialmente para
la respectiva especialidad.
ARTICULO 58.?El Estado
regulara por media de la Ley
la conservaciOn del tesoro
cultural de la naciOn, su ri.
queza artistica e historica, asi
coma tambien protegera eso
pecialmente los. monumentos
nacionales y Iugares notables
por su belleza natural o por
su reconocido valor artistic?
o historic?.
ARTICULO 59.?Se creara
un Consejo Nacional de Edu-
cacion y Cultura que, presi-
dido por el Ministro de Edu.
cacion, estard encargaclo de
fomentar, orientar tecnica-
mente o inspeccioiaar las acti-
vidades educativas, cientifi-
cas y artisticas de la nacion.
Su opinion sera oida por el
Consejo de Ministros en to-
do proyecto de ley que se rea-
lacione con materias de su
c?n1Ps getceanreioas.-
del Consejo LoNa-
cional de Educacion y Cultu-
ra serail honorificok y gratui-
tos.
TITULO SEXTO
DEL TRABAJO 'V DE LA
PROPIEDAD
Seccion Primera
TRABAJO
ARTICULO 60.?El trabajo
es un derecho inalienable del
individuo. El Estado empleaa
rd los recursos que est?a
su alcance para proporcionar
ocupacion a todo el que care
ca de ella y asegurara a Weir)
trabajador manual o intelec.
tual, las condiciones economi-
cas necesarias a una existen-
cia digna.
ARTICULO 61.--Todo tra-,
EL MUNDO, Martes 10 de Febrere de 1959-41
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^
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- ?
baja'dor manual o Intele`ctual
de empresas. pUblicas o priva-
das, del Estado, la Provincia
o el Municipio, tendra garan-
tizado un salario, o sueldo mi-
nimo, que se determinara
.atendiendo a las corfdiciones
de cada regien y a las necesi-
Aades normales del trabaja-
dor en el orden material, mo-
ral y cultural y consideran-
dolo corno jefe de familia.
La Ley establecera la ma-
nera de regu la r periodica-
mente los salarios o sueldos
minimos por medio de comi-
siones paritarias para cada ra-
:ma del trabajo, de acuerdo
con el nivel de vida y con las
peculiaridades de cada region
_7 de cada actividad indus-
trial, coxnercial o agricola.
En los trabajos a destajo,
por ajuste o precio alzado,
sera obligatorio que quede
racionalmente asegurado el
salario minimo por jornada
de trabajo.
El minim? de todo salario
o sueldo es inembargable, sal-
vo las responsabilidades por
pensiones alimenticias en la
forma que establezca la Ley.
Son tambien inembargables
Jos instrurnentos de labor de
los trabajadores. -
? ARTICULO 62.?A trabajo
igual en identicas condicio-
nes, correspondera siempre
igual salari 0, cualeaquiera
Bean las personas que lo rea-
licen.
ARTICULO 63.?No se p0-
dr a bacer en el sueldo o sa-
lario de los trabajadores ma-
'wales o intaieetuales ningun
descuento que no este auto-
rizado por la Ley.
Los creditos a favor de los
trabajadores por haberes
jornales Jlevengados en el fa-
ano, tendran preferen-
cia. sobre cuale'squiera otros.
ARTICULO 64.?Queda to-
talmente prohibido el pago
in vales, fichas, mereancias
o cualquier otro signo repre-
sentativo con que se preten-
d a sustituir la moneda de
curso legal. Su contravene
ciOn sera sancionada por ia
Ley.
Los jornaleros percibiran su
salario en plazo no mayor de
una sernana.
ARTICULO 65.?Se estable.
cen los seguros sociales como
? derecho irrenunciable e im-
prescriptible de los trabaja do.
res, con el concurs? equitati-
vo del Estado, los patronos y
los proplos trabajadores, a
fin de proteger a estos de
manera eficaz contra la inva-
lidez, la vejez, el desempleo
y demaS contingencias del
trabajo, en a forma que la
Ley determine. Se estable-
ce asimismo el derecho de
jubilacien por antigiledad y
el de pensitn por causa de
muerte.
La administracion y el go-
bierno de las instituciones a
que se refiere el parrafo pri-
mer? de este Articuio, esta-
ran a cargo de organismos
paritarios, elegidos por patro-
nos y obreros con la interven.
don tie un representante del
&tad?, en la forma que de-
termine la Ley, salvo el ea-
so .de que se creara por el
? Estado el Banco de Seguros
SoCiales.
Se &clam igualmente obli.
? ,gatorio el seguro por aceiden.
WIUNDO Martes 10 de
tes del trabajo y enfermeda-
des profesionales a expensas
exclusivamente de los patro-
nos y bajo la fiscalizaciOn del
Estado.
Los fondos o reservas de
los seguros sociales no po4
dran ser objeto de transfe.
rencia, ni Se podra disponer
de los mismos para fines dis.
tintos de los que determina-
ron su creaciOn.
ARTICULO 66.?La jorna-
,
da maxima de trabajo no po-
dra exceder de ocho horas al
dia. Este maxim? podra ser
reducido hasta seis horas dia-
rias para los mayores de ca-
torce alias y menores de die-
ciocho.
La labor maxima semanal
sera de cuarenta y cuatro ho.
ras, equivalentes a cuarenta
y ocho en el salario, excep-
tuandose las industrias que,
por su naturaleza, tienen que
realizar su produccion ininte-
rrumpidamente dentro de
cierta epoca del ario, hasta
que la Ley determine sobre
el regimen definitivo de esta
exc?iOm
Queda prohibido el trabajo
y el .aprendizaje a los meno.
res de catorce alms.
ARTICULO 67.?Se estable-
ce para todos, los trabajado-
res manuales e intelectuales
el derecho al descanso retri-
buido de un mes por cada on-
ce de trabajo dentro de cada
alio natural. Aquellos que,
por la indole de su trabajo u
otra circunstancia no hayan
laborado los once meses, tie-
nen derecho al descanso re-
tribuido de duracion propor-
clonal al tiempo trabajado.
Cuando por ser fiesta o
duelo nacional los obreros va-
quen en su trabajo, los patro-
nos deberan abonarles los sa.
larios correspondientes.
Selo habra cuatro dias de
fiestas y duelos nacionales en
que sea obligatorio el cierre
de los establecimientos indus-
triales o comerciales, o de los
espectaculos pUblicos en su
caso. Los demas seran de
fiesta o duelo Oficial y se ce-
lebraran sin que se suspen.
dan las actividades economi-
cas de la nacion.
ARTICULO 68.?No podra
estaolecerse diferencia entre
casadas y solteras a ios efec-
tos del trabajo.
La Ley regular la protec-
don a la maternidad obrera,
extendiendola a las emplea-
das.
La mujer gravida no podra
ser separada de su empleo, rli
se le exigira efeetLar, de,ntro
de los tres meses anteriores
al alumbramiento, trabajos
que requie.:an esfueraos fisi-
cos considerables.
Durante las seis semanas
que precedan inmediatamen-
te al parto y las seis semanas
que le sigan, gozara de des-
canso forzoso, retri buido
igual que su trabajo, conser-
vando el empleo y todos los
derechos anexos al mismo y
correspondientes a su contra-
to de trabajo. En el periodo
de lactancia se le concederan
dos descansos extraordinarios
al dia de media bora pada
uno, para alirnentar a su hi-
jo.
AliTICULLO 69.?Se recoe
noce el derecho de sindioa.
ciOn a los patronos, mile&
Febrero de 11959.
dos privados y- obreros, para
los fines exclusivos de su ac-
tividad economico-social.
La autoridad cornpetente
tendra un termino de trein-
ta dias para admitir o recha-
zar la Inscripcion de un sine
dicato obrero o patronal. La
inscripciOn determinara la
personalidad jUridica del sin-
dicato obrero o patronal. La
Ley regulara lo concerniente
al feconocimiento del sindi-
cato por los patronos y pot
los obreros, respectivamente.
No podran disolverse defi,
nitivamente los sindicatos sin
que recaiga sentencia firme
de los tribunales de justicia.
Las directivas de estas aso.
ciaciones estaran integradas
exclusivamente por cubanos
por nacimiento.
ARTICULO 70.?Se estable-
ce la colegiacion oficial ?bile
gatoria para el ejercicio de
I a s profesiones uniVersita-
rias. La Ley determinara la
forma de constitucion y fun-
cionamiento en tales entida-
des de un- organism? superior
de caracter nacional, y de los
organismos locales que fue-
ren necesarios, de modo que
est?regidas con plena auto-
ridad por la mayoria de sus
colegiados. .
,La Ley regularA.tambien la
colegiacion obligatoria de las
demas pk-ofesiones reconoci-
? das oficialmente por el Esta-
do. -
ARTICULO 71.?Se recono-
ce el derecho de los trabaja.
dores a la huelga y el de los
patronos al paro, conforme a
la regulacion que la Ley es-
ta blezca para el ejercicio de
ambos derechos.
ARTICULO 72.?La Ley re-
gulara el sistema de contra-
tos colectivos de trabajo, los
cuales serail de obligatorio
cumplimiento para patronos y
obreros.
Seran nulas y no obligaran
a los contratantes, aunque se
expresen en un convenio de
trabajo u otro pacto cualquie-
ra, las estipulaciones que ime
pliquen renuncia, dismin
don, adulteracion o dejaciOn
de algun derecho recanocido
a favor del obrero en esta
Ley Fundamental o en la Ley.
ARTICULO 73.?El cubano
por nacimiento tendra en el
trabajo una participacion pre-
ponderante, tanto en el im-
porte ?total de los sueldos y
salarlos, como en las distin-
tas categorias de trabajo, en
la forma que determine la
Ley.
Tambien se extendera pro.
teccion al cubano naturaliza-
do con familia nacida en el
territorio nacional, con prefe-
rencia sobre el naturalizado
que no se halle en esas condi-
clones y sobre los extranje-
ros.
En el desempeno de los
puestos tecnicos indispensa-
bles, se exceptuara de lo pre-
ceptuado en los parrafos an-
teriores al extranjero, previas
las formalidades de la Ley y
siempre con la condicion de
facilitar a los nativos el
aprendizaje del trabajo tee-
nico de que se trate.
.ARTICULO 74.?El ministe-
rio del Trabajp cuidara, co-
mo parte esencial entre otras,
de su politica social perma-
nente, de que en la distribia-
Darl? - aniti7Ari CODV Approved for Release
eibn de oportunidades de tra-
bajo en la industria y en el
comerci 0, no prevalezean
practicas discrirninatorias de
ninguna clase. En las remo-
ciones de personal y en la
creacion de nuevas plazas, asi
como en las nuevas,fabricas,
industrias o comercios que.se
estableeieren, sera obligato-
rio distribuir las oportunida-
des de -trabajo sin distingos
de raza o- color, siempre que
se satisfagan los requisitos
idoneidad. La Ley estable-
cera que toda otra practica
sera punible y perseguible de
oficio o a instancia de parte
afectada.
ARTICULO 75.?La forma-
don de empresas cooperati-
vas, ya sean comerciales, agri-
industriales, de consu-
mo o de cnalquier otra indo-
le, sera auspiciada por la Ley;
pero esta regulara la defini-
don, constitucion y funciona-
miento de tales empresas de
modo que no sirvan para elu-
dir o adulterar las disposicio-
nes que para el regimendel
trabajo establece esta Ley
Fundamental.
ARTICULO 76.?La Ley re-
.
.gulara la inmigracion ate.n-
diendo al Ogirnen -econsami-
co nacional y a las necesida-
des sociales. Queda prohibi-
da la importacion de braceros
contratados, asi como toda in-
migracion que tienda a envie
lecer las condiciones del tra-
bajo. -
ARTICULO 77. Ninguna
empresa podra despedir a un
trabajador sin previo expe-
diente y con las demas forma-
lidades que establezca la Ley,
la cual determinara las cau-
sas justas de despido.
ARTICULO 78.?El patro-
no sera responsable del cum-
plimiento de las leyes soda-
les, aun cuando contrate el
trabajo por intermediario.
En todas las industrias y
clases de trabajo en que se
requieran conocimientos -tee.
nico s, sera obligatorio el
aprendizaje en la forma -que
esta blezca la, Ley.
ARTICULO 79.--El Estado
fomentara la creaciOn de vi-
viendas baratas para obreros.
La Ley determinara las em-
presas que, por emplear obre.
roS fuera de los centros de
poblaciOn, estaran obligadas
a proporcionar a los trabaja-
dores habitaciones adecliadas,
esouelas, enfermerias y de-
mas servicios y .atenciones
ProPioias al bienestar ffsico
y - moral del trabajador y su
Asimismo la Ley reglamen-
tara las condiciones que de-
ben reunir los talleres, fabri.
cas y locales de .trabajo- de to-
das clases.
ARTICULO 80.?Se estable-
cera la asistencia social bajo
la direcciOn del Ministerio de
Bienestar Social, organizan-
dolo por medio de la legisla-
don perfinente, y proveyendo
a las reservas necesarias con
los fondos que la misma de-
termine.
Se establecen las carreras
hospitalaria, sanitaria, foren-
se y las dernas que fueren ne-
cesarias para organizar en
forma adecuada los servicios
ofici ales correspondientes.
Las instituciones de benefi-
cencia del Estado, la Provim
50-Yr 2014/03/25 CIA-RDP81-01043R003100200007-4
cia y el Municipio prestaran
sus servicios con earacter
gratuito solo a lol pobres.
ARTICULO 81.?Se mono;
ei el inutualismo como prim
cipio y prietica sociales.
La Ley regulara su funds:).
namiento de manera que dis-
fruten de sus benefieios las
personas .de recursos modes-
tos, y sirva, a la vez, de jus-
ta y adecuada proteccion al
profesional.
ARTICULO 82.?Solamente
podran ejercer las profesio-
nes que requieren Utulo ofi-
cial, salvo lo dispuesto en el
articulo cincuenta y siete de
esta Ley Fundamental, los cu-
banos por nacimiento y los
naturalizados que hubieren
obtenido esta condicien con
eine? anos 0 m?de anterio-
ridad a la feeha en que soli-
eltaren la autorizaciOn para-
ejercer. El Consejo de Minis-
tros podra, sin embargo, por
Ley Extraordinaria, acordar
la suspension temporal de es-
te precept? cuarido, por razo-
nes de utilidad publica resul-
tase necesaria o-conveniente
la cooperacien de profesiona-
les o fecnicos extranjeros en
el desarrollo de iniciafivas
pitblicas o privadas de interes
nacional. La Ley que asi lo
acordare fija7a el alcanee y
termino de la autorizacion.
En el cumplirdiento de es-
te precepto, asi como en los
casos en que por.aiguna leY
o reglamento se regule el
ejercicio de cualquiera nue-
va profesion, arte u ?tido, se
respetaran los derechos al
trabajo adquiridos por las
personas que hasta ese mo-
mento hubieran ejercicio la
profesion, arte u oficio' de
que se trate, y se observaran
los principios de reciprocidad
internacional.
ARTICULO 83.1-La Ley re-
gulara la forma en que.podra
realizarse el traslado de fabri-
cas y talleres a los efectos de
evitar que se envilezcan las
condiciones del trabajo.
ARTICULO 84. ? Los pro-
blemas que se deriven de las
relaciones entre el capital y
el trabajo se spmeteran a co-
misiones de coneiliacion, in-
tegradas por representaciones
paritarlas de patronos y obre-
ros. La Ley selialara el fun-
cionario judicial que presidi-
ra dichas comisiones y el tri-
bunal nacional ante el cual
sus resoluciones serail recu-
? rribles.
ARTICULO 85.?A fin de
asegurar el cumplimiento de
la legislacion -social, el Esta-
do proveera a la vigilaneia e
inspeccion de las empresas.
ARTICULO 86.?La enume-
radon de los derechos y be-
neficios a que esta seccion se
refiere, no excluye otros que
se deriven del prindpio de la
justicia social, seran aplica-
bIes por igual a todos los fac-
tores concurrentes al proceso
de la produccion.
Seccion Segunda
PROPIEDAD
ARTICULO 87.?El Estado
cubano reconoce la existen-
cia y legitimidad de la pro-
piedad privada en su Inas am.
pilo concepto de funcion so-
cial y sin was limitScionbs
que aquellas clue por motivos
d .e.fieCesidad publica o intes
res social establezca la Ley.
'ARTICULO subsue-
lo pertenece ,a1 Estado, que
podra hacer concesiones para
su explotacion conforme a lo
que establezca la Ley. La pro.
piedad minera concedida y no
explotada dentro del termino
que fije la Ley, sera declara-
da nula y reintegrada al Es-
tado.
Las tierras, los bosques y
las concesiones para explota.
cion del subsuelo, utilizaciOn
de aguas, medios de transpor-
te y toda otra empresa de ser-
Vicio publico, habran de ser
explotados de manera que
propenda al bienestar social.
ARTICULO 89.?El Estado
? tendra el derecho de tante?
en toda adjudicacion o yenta
forzosa de propiedades in-
muebles y de valores repre.
.sentativos de propiedades in-
? mobiliarias.
ARTICULO 90.?Se proscri-
be el. latifundia y a los efec-
tos de su desaparicion, la Ley
serialara el maxima de exten-
siOn de la propiedad que ca-
da persona o entidad pueda
poseer para cada tipo de ex.
plotacion a que la tierra se
dedique y tomando en cuenta
las respectivas peculiarida-
des.
La Ley limitara restrictiva.
mente. la adquisicion y pose.
sion de lastierra por personas
y companias extranjeras y
adoptar?edidas que tien.
clan a revertir la tierra el cu--
bano.
ARTICULO 91.?El padre
de familia que habite, cultive
y expiate directamente una
finca r6stica de su propiedad,
siernpre que el valor de esta
no exceda de ocho mil pesos,
podra declararla on caracter
irrevocable, como propiedad
familiar, en cuanto fuere im-
prescindible para su vivienda
y subsistencia, y quedara
exenta de impuestos y ser6
inembargable e inalienable,
salvo por responsabilidades
anteriores a esta Ley Funda.
mental. Las rnejoras que ex.
cedan de la suma anterior-
_ rnente mencionada abonaran
los impuestos correspondien-
tes en la fOrma que establez-
ca la Ley. A los efectos de
que pueda explotarse dicha
propiedad, su d.uerio podra
.gravar o dar en garantia
siembras, plantaciones, frutos
y productos de la misma.
ARTICULO 92.?Todo au-
tor o inventor disfrutara de
la propiedad exclusiva de su
? obra o invencion? con las li-
rnitaciones que seriale la Ley
en cuanto a tiempo y forma.
Las concesiones de marcas
industriales y comerciales y
demas reeonocimiento de cre-
dit? mercantil con indicacio-
nes de procedencia.. cubana,
serail nulos si se uSaren, en
cualquier forma, -vara ampa-
rar ? cubrir articulos manu-
facturados fuera del territo-
rio nacional.
ARTICULO 93.?No se p0.
dran imponer gravamenes
perpetuos sabre la propiedad
del caracter de los censos y
otros de naturaleza analoga y
en tal virtud queda prohibi-
do su establecirniento. El
Consejo de Ministros aproba-
ri una Ley regulando la liqui-
dacion de los existentes.
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- , _
,
? Quedan exceptuados de lo
prescrito en el parrafo ante-
rior, los censos o gravamenes
establecidos o que se establez-
can a beneficio del Estado, la
Provincia o el Municipio, o a
favor de iristituciones
p?bli-
cas de toda clase o de institu.
clones privadas de beneficen.
cia.
ARTICULO 94.?Es obliga-
cion del Estado hacer cada
diez aims, por lo menos, un
Censo de Poblacion, que re-
fleje todas las actividades eco-
nornicas y sociales del pais,
asi como publicar regular.
merite un Anuario Estodisti. -
co. ?
ARTICULO 95.?Se decla.
ran iraprescriptibles los bie-
nes delas instituciones de be.
nefrcencia.
ARTICULO 96.?Se decla-
ran de utilidad pdblica y por
lo tanto en condiciones de ser
expropiadas por el Estado, la
Prayin cia o el Municipio,
aquellas porciones de terreno
que donadas por personas de
la antigua nobleza espariola
para la fundaciOn de una vi-
lla o pobacion, y empleadas
efectivamente para este fin
adquiriendo el catheter de
Ayuntamiento, fueron poste-
riormente ocupadas o inscrip.
tas por los herederos o causa-
habientes del donante.
Los vecinos de dicha villa
o ciudad que posean edificios
U ocupen solares en la parte
urbanizada, podran obtener
de la entidad expropiadora
que se les transmita el domi-
nio y posesiOn de los solares
o parcelas que ocupen, me-
diante el pago del precio pro-
porcional que corresponda.
TITULO SEPTIMO
Del Sufragio y de los Oficios
Pfiblicos
Seccion Primera
SUFRAGIO
ARTICULO 97. ? Se esta-
blece para todos los ciudada-
nos cubanos, coma derecho,
deber y funcion, el sufragio
universal, igualitario y secre-
to.
Esta funcion sera obligato-
ria, y todo el que, salvo impe-
dimenta admitido por la ley,
dejare de votar en una elec-
cion o referenda, sera objeto
de las sanciones que la ley le
imponga y carecera de capa-
cidad para ocupar magistra-
tura o cargo pdblico alguno
durante dos alias, a partir de
la fecha de la infraccion.
ARTICUL0-98.?Por medio
del referenda el pueblo ex-
presa su opinion sabre las
cuestiones que se le someta.
En toda eleccion o referen-
da decidira la mayoria de los
votos validarnente emitidos,
salvo las excepciones estable-
cidas en esta Ley Fundamen-
tal. El resultado se hara pu.
blico de modo oficial, tan
pronto coma lo conozca el or-
ganismo competente. ?
El -voto se contara Unica y
exclusivamente a la persona a
cuyo favor se haya deposita-
do, sin que pueda acumular.
sele a otro candidata. Ade'
m? en los casos de repre.
s e n tacion proporcional, se
contard el sufragio emitido a'
favor del candidato para de-
terminar el factor de partido.
ARTICULO 99.?Son elec.
tores todos los cubanos, de
uno u otro sexo, mayores de
veinte arias, con excepcien de
los siguientes:
a) Los asilados,.
? b) Los incapacitados men-
talmente, previa deClaracion
judicial de su incapacidad.
c) Los indivicluos pertene-
cientes a las-fuerzas armadas
o de policia, que est?en ser-
vicio activo.
AXPICULO 100.?El C6di-
go Electoral establecera el
carnet de identidad, con lath
tografia del elector, su firma
y huellas cligitales, y los de-
m?requisitos necesarios pa-
ra la mejor identificacion.
ARTICULO 101.?Es puni-
ble toda forma de coaccion
para obligar a un ciudadano
a afiliarse, votar o manifes-
tar su voluntad en cualquier
operacian electoral.
Se castigard esta infrac-
diem y se aplicara el duplo
de la- pena, ademas de impo-
nerse la de inhabilitaciOn
permanente para el desempe.
ho de cargos ptiblicos, cuan-
do la coaccion la ejecute, por
si o por personas intermedia,
una autoridad o su agente,
funcionario o empleado.
ARTICULO 102.?Es libre
la organizacion de partidos y
asociaciones politicas. ,No pa-
dran, sin embargo, formarse
agrupaciones politicas de ra-
za, sexo o clase.
Para la constitucion de nue-
vos partidos politicos es indis-
pensable presentar, junto con
la solicitud correspondiente,
un mero de adhesiones
igual o mayor al dos por cien-
to del censo electoral corres-
pondiente, segim se trate de
partidos nacionales, provin-
ciales a municipales. El Par-
tido que en una eleccion ge-
neral o especial no obtenga
un Tinnier? de votos que re-
presente dicho tanto por cien-
to, desaparecera coma tal y
se procedera de oficio a ta-
charlo del Registro de Parti-
dos. Solo podran presentar
candidatura los partidos poli-
ticos que, teniendo un Mimero de afiliados no menor que
el fijado en este articulo, se
hayan organi;ado o reorgani-
zado, segtin los casos, antes
de la eleccion. Los partidos
politicos se reorganizaran en
sin solo dia, seis meses antes
de cada eleccion presidencial
o de gobernadores y de alcal-
des o concejales, o para
? ados de una Convencion
Constituyente. El Tribunal
Superior Electoral tachara,
de oficio, del Registro de Par-
tidos, los que en tal oportuni-
dad no se reorganizaren.
? Las ? asambleas de los parti-
dos conservaran todas sus 4a-
cultades y no podran disol-
verse sino mediante reorgani-
zaciOn legal. En todo caso, se
ran los Unicos organismos en-
cargados de acordar postula-
ciones, sin que en ningun ca-
so pueda delegarse esta fa.
cultad.
ARTICULO 103.?La Ley
establecera reglas 4.3/ procedi-
mientos que garanticen la in-
tervencion de las minorias en
la formacion del censo de
electores, en la organizacion
y reorganizacion' de las aso-
ciaciones y partidos politicos
y en las detnis aperaciones
electhrales, y les asegurara
representaciOn en los organis-
mos electivos del. Estado, la
Provincia y el Municipio.
ARTICULO 104.?Son nus
Las todas aquellas disposicio-
nes modificativas de la legis-
lacion electoral que sean die-
tadas despues de haberse con-
vocado a una eleccion o refe-
renda, o antes de que' tomen
posesion los que r e s ii it en
electos 0 se conozca el reSul-
tado definitivo del referenda.
Se exceptizan de ,esta pro-
hihicion aquellas modificacio.
nes que fueren pedidas ex-
presamente por el Tribunal
Superior Electoral y se aeon-
daren por las dos, terceras
partes del Consejo de Minis-
tros.
Desde la convocatoria a
elecciones hasta la toma de
posesion de los electos, el Tri-
bunal Superior Electoral ten-
dra jurisdiccion sabre las
fuerzas armadas y sabre los
cuerpos de policia, al solo ob-
jeto de garantizar la pureza
de la funcion electoral.
Seccion Segunda
OFICIOS -PUBLICOS
ARTICULO _105.?Son fun-
cionarios, empleados y obre-
ros ptiblicos los que, previa
demostracion de capacidad y
cumplimiento de los demas
requisitos y formalidades es-
tablecidas par la ley, sean
designados p o r autoridad
competente para el desempe.
ho de funciones o servicios
publicos y perciban o no, suel-
do o jornal con cargo a los
presupuestos del Estado, la
Provincia o el Municipio, o de
entidades autonomas.
ARTICULO 106.?Los fun-
cionarios, empleados y obre-
ros p?blicos pviles de todos
los p_loderes del Estado, los de
la Provincia, del Municipio y
de las entidades o corpora-
clones aut6nomas, son ser-
vidores exclusivamente de los
intereses generales de la Re.
ptiblica y su inamovilidad se
garantiza por esta Ley Fun-
damental, con excepcion de
los que desemperien cargos
politicos y de confianza.
ARTICULO 107.?Son car-
gos politicos y de confianza.
a) Los Ministros y Subsecre-
tarios de Despacho;. los Em-
bajadores. Enviados E_xtraor-
dinarios y Ministros Plenipo-
tenciarios y los Directores Ge.
nerales, estos en los casos en
que la Ley no los declare tee-
nicos.
b) Todo el personal adscri-
to a la oficina particular in-
mediata de los Ministros y
Subsecretarios de despacho.
C) Los Secretarios Particu-
lares de los funcionarios.
d) Los secretarios de las Ad.
ministraciones Provinciales y
Municipales, los Jefes de De.
partamento de estos organis-
mos, y el personal adscrito a
la oficina particular inmedia.
.ta de los Gobernadores y Al-
caldes.
e) Los funcionarios, em-
pleados y obreros pUblicos ci-
viles nombrados con catheter
temporal con cargo a consig-
naciones ocasionales, cuya
duracion no alcance al alio
fiscal.
ARTICULO 108.?Et ingre,
so y el ascenso en los cargos
publicos no exceptuados en el
sarticulo anterior, solo pociran
obtenerse despises que los as:
?
pirantes hayan cumplido los
requisitos, y sufrido, en cone
curso de meritos, las pruebas
de idoneidad y de capacidad,
que It ley establecera Salvo
en aquellos casos que, por la
naturaleza de las funciones
de que se trate, wan decla-
rados exentos por la ley.
ARTICULO 109.?No se pos
9dran imponer sanciones admi-
nistrativas a' los funcionarios,
empleados y obreros-publicos
sin previa formacion de expe-
diente, instruido con audiens'
cia del interesado y con los "
recursos que establetca la ley.
El procedimiento debera ser
siempre sumario.
? ARTICULO 110? ? Et fun.
cionario, empleado u obrero
publico que sustituya al que
haya sido removido de sucar-
go se considerara sustituto
provisional mientras no sea
resuelta definitivamente la
situaciOn del sustituido, y se-
lo podra invocar, en su caso,
los derechos que le corress
pondan en el cargo de que
proceda.
ARTICULO 111.?Las exce-
dencias forzosas solo podran
decretarse por refundicion o
supresion de plazas, respetan;
do la antigtiedad de quienes
las desempelten. Los exce-
dentes tendran derecho pre-
ferente a ocupar, por Orden
de antigiledad, cargos de igua-
les 0 analogas funciones que
se establecieren a vacaren en
la "misma categoria, o en la
inmediata inferior.
ARTICULO 112.---Nadie pa- -
dra desempeiiar sirnultaneas
mente m?de un cargo retris
buido, directa o indirectamen,
te,, del Estado, la Pr vincia,
el Municipio o las eutidades
o corporaciones autonomas,
con excep'ciesi de los casos
que seriala esta Ley Funda-
mental.
Las pensiones a jubilacio- -
nes del Estado, la Provincia.
y el Municipio son supleta-
rias de las necesidades de sus
beneficiarios. Los que tengart
bienes de fortuna propios, so-
lo podran percibir la parte
de la pension- o jubilaciOn que
sea necesaria para que, suma-
da a los ingresos propios, na
exceda del maximum de pen-
siOn que la ley fijara. Ikual
criteria se ?aplicara para la
percepcion de m?de una
pension.
Na die podra percibir efec-
tivamente, por concepto alga-
no, pension, jubilacion o re
tiro de m?de $4,800:00 al
alio, y la escala poi% que se
abonen sera unificada y ex-
tensiva a todos los pensiona.
dos o jubilados.
Las personas que hoy dis-
frutan pensiones, retiros o.ju-
bilaciones mayores de $4,800 .
anuales, no recibirair efecti-
vamente mayor canal:lad
anual.
Como homenaje de la Re-
pnblica a, sus - libertadoreS,
quedan exceptuados de lo dis-
puesto -en los parrafos antes
riores los miembros del Ejer.
cito Libertador de Cuba, sus
? viudas e hijos con derecho a
pension. ?-
ARTICULO-113.---Sera obli-
gaciOn del Estado el page
mensual de las jubilaciones
EL 1111UNDO, Martes 10 de Febrero de 10594-4
rnnv Approved for Release-6-50-Yr 2014/03/25 CIA-RDP81-01043R003100200007-4
4
>,
Declassified in Part - Sanitized Cop Approved for Release
pensiones por Serviclos press
taclos al Estado, la Provincia
y el Nlunicipio, en la propors
ciOn que permita la situaciOn
del Tesoro Publico y que en
mingUn caso sera- menor del
tineuenta por Ciento de la
Quanta basica legal.
Las cantidades para jubila-
clones y pensiones se consig-
naran cada aflo en el presu-
puesto general de la nacion.
Ninguna pension o jubila-
el& sera menor de la canti-
dad que como jornal minim?
se halle vigente a virtud de
lo establecido en el articulo
sesenta y uno de esta ley.
Fundamental. .
Las jubilaciones y pensio-
nes de los funcionarios y em-
pleados del Estado, la Provin-
scia y el Municipio, compren-
didas en la Ley General de
Pensiones que rija, se pagaran
en- la misma oportunidad que
sus haberes a los funcionarios
y empleados en. activo
servi-
do, quedando el Estado, la
Provincia y el Municipio obli
gados, en su caso, a arbitras
los recursos necesarios para
atender a esta obligacion.
El pago de las pensiones a
veteranos de la Guerra de In-
dependencia y a sus familia-
res; se considerara preferen-
te a toda otra obligacion del
Estado.
ARTICULO 114.?El ingre-
so en la carrera notarial y en
el cuerpo de Registradores de
la Propiedad sera ,por
don regulada por la Ley.
.ARTICULO 115.?La acts,
raulacion y manejo de los ton-
dos de los retiros sociales po-
dran ser independiente,s en la
forma que determine la -ley,
pero el Consejo de Ministros
dictara una Ley establecien-
do las normas de caractes ge-
neral por las que se regLran
todas las jubilaciones y pen-
siones existentes, 0 que se
creen en el futuro, en lo que
se refiere a beneficios, con-
tribuciones, requisitos
, mini-
mos y garantias.
ARTICULO 116.?Para re-
solver las cuestiones relativas
a los servicios pUblicos, se
crea un organism? de mac-
ter autonomo, que se denomi-
nara Tribunal de Oficios PA-
blicos y que cstara integrado
por siete miembros designa
dos en la siguiente forma:
Uno, por el Pleno del Tri-
bunal Supremo de Justicia y
que debera reunir las mismas
condiciones requeridas para
ser Magistrado de dicho Tri-
bunal.
Uno, designado por el Pre-
sadente de ?la Republica, pre-
vio acuerdo del Consejo de
Ministros, y que debera tener
r e c onoeida experiencia en
cuestiones administrativas.
Uno, designado por el Con-
sejo de Ministros que debera
poseer titulo academic? expe-
dido por entidad oficial.
Uno, designado por el Con-
sejo Universitario, previa la
terna elevada al efecto por la
Facultad de Ciencias Sociales,
de la cual debera ser gradua-
do.
Uno, por los empleados del
Estado.
Uno, por los empleados de
la Provincia; y
Uno, por los del Municiplo.
Los tres Altimos miembros
deberan tener conocida expe-
G?EL MUNDO? Martes 10 de
?
riencia en as ramas respecti-
vas.
La resolucion que dicte el
Tribunal de Oficios Publicos
causara estado y sera de in-
ra edia to curnplimiento sin
perjuicio de los recursos que
la ley establezca.
ARTICULO 117.?La ley es-
tablecera las sanciones corres-
pondientes a quienes infrin-
jan los preceptos contenidos
en esta Seccion.
TIITUILO OCTAVO
e los Organos del Estado
.ARTICULO 118.?El Esta-
do ejerce sus funciones por
medio de los -pbderes Legisla-
tivo, Ejecutivo y Judicial y
los organismos reconocidos
en la Ley Fundamental o que
conforme a la misma se esta-
blezca por la Ley.
Las provincias y los muni-
cipios, ademas de ejercer sus
funciones propias, coadyuvan
a la realizacion de los fines
del Estado.
TITULO NOVENO
Del Poder Legislativo
Seccion Primera
ARTICULO 119.?E1 Poder
Legislativo se ejerce por el
Consejo de Ministros.
Seecion Segunda
DE LAS ATRIBUCIONES
DEL CONSEJO DE
MINISTROS
ARTICULO 120.?Son atri-
buciones propias del Conejo
de Ministros las siguientes:
a) Apr obar los nombra-
mientos que haga el Presi-
dente de la Republica de los
Jefes de Mision Diplomatica
permanente y de los demas
funcionarios cuyo nombra-
miento requiera su aproba-
cion segim la Ley.
b) Autorizar a los cubanos
para servir militarmente a un
pais. extranjero o para acep-
tar de otro Gobierno empleos
u honores que lleven apare-
jadas autoridad o jurisdiccion
propia.
c) Aprobar los tratados que
negociare el Presidente de la
ReptIblica con otras naciones.
d) Las demas facultades
que emanen de esta Ley Fun-
damental. _
Seccion Tercera
DE LAS ATRIBUCIONES NO
DELEGABLES DEL CONSE-
JO DE NIINISTROS COMO
ORGANO LEGISLATIVO
ARTICULO 121.?Son fa.;
cultades no delegables del
Consejo de Ministros como
Organo Legislativo:
a) Formar los Codigos y las
leyes de caracter general; de-
terminar el regimen de las
elecciones, dictar las disposi-
ciones relativas a la adminis-
tracion general, la provincial
y la municipal, y acordar las
demas leyes y resoluciones
que estimare convenientes so-
bre cualesquiera otros asun-
tos de interes publico o que
scan necesarios para la efec-
tvidad de esta Ley Funda-
mental.
b) Establecer las contribu-
clones e impuestos de carac-
ter nacional que sean necesa-
rios para las ateneiones del
Estado.
Febrere de 1959.
50-Yr 2014/03/25 : CIA-RDP81-01043R003100200007-4
Discutir y aprobar los
presupuestos de gastos, Inver-
siones e ingresos del Estado.
d) Resolver sobre los infar-
mes anuales que el Tribunal
de Cuentas presente acerca
di la liqUidacion de lOs pres
sispuestos, el estado de la deu-
da pUblica y la moneda nacio-
n al.
e) Acordar emprestitos y
autorizar, asimismo, la pres-
tacion de garantia estatal pa-
ra operacionei de credit?.
f) Acordar lo pertinente so-
bre la acufiacion de la mone-
da, determinando su patron-,
ley, valor y denominacion y
resolver lo que estiine necesa-
rio sobre la emision de signos
fiduciarios y sobre el regi-
men bancario y financiero .
g) Regular el sistema de
pesas y medidas.
h) Dictar diaposiciones pa-
ra el regimen y foment? del
comercio interior y exterior,
de la agricultura y la indus-
tria, seguros del trabajo y ye-
jez, rnaternidad y desempleo.
1) Regular los servicios de
comuniCaciones, atendiend.o
al. regimen de los ferrocarri-
les, caminos, canales y puer-
tos y al transit? por via te-
rrestre, a?ea y maritima,
creando los que exija la con-
veniencia publica.
j) Fijar las reglas y proce-
dirnientos para obtener la na-
turalizacion y regular el re-
gimen de los extranjeros.
k) Conceder amnistias de
acuerdo con esta Ley Funda-
mental.
Las amnistias para delitos
comunes solo podran ser acor-
dadas por el voto favorable
de las dos terceras partes de
los miembros del Consejo de
Ministros y ratificadas por el
mismoi niunero de _votos. en
fres sesiones consecutivas de
dicho Consejo.
Las amnistias de delitos po-
liticos requieren igual vota-
don extraordinaria, si en re-
lacion con los mismos se hu-
biere cornetido homieidio o
asesinato.
No pbdran concederse am-
nistias de delitos dolosos co-
metidos per funcionarios o
empleados p ? b 11-c o s en el
ejercicio de sus cargos, ni de
delitoss electorales y contra
los derechos individuales que
garantiza esta Ley Fundamen-
tal.
1) Fijar el cupo de las tiler--
zas armadas y acordar su or-
ganizacion.
m) Declarar la guerra y
aprobar los tratados de paz
que el Presidente de la Reptl-
blica hay a negociado.
n) Acordar todas las leyes
que dispone esta Ley Funda-
mental y las que desenvuels
van los principios contenidos
en sus normas.
Seccion Cuarta
DE LA INICIATIVA Y FOR-
MACION DE LAS LEYES
DE SU SANCION Y
PROMULGACION
ARTICULO 122.?La issicia-
tiva de las leyes compete:
a) A los miembros d e 1
Consejo de Ministros.
b) Al Presidente de la Re-
pUblica.
c) Al Tribunal Supremo,
en, materia relativa a la
in Dart - SAniti7P.C1 COOV Approved for Release
-yr
administracion de jus.
? ticia.
d) Al Tribunal Supgior
Electoral, en materia de
su eompetencia y juris-
diccion.
e) Al Tribunal de Cuentas
en asuntos de su com-
tencia y jurisdiccion.
f ) A los ciudadanos. En
este caso sera requisite-
indispensable que ejer-
citen la inieiativa 10,-
000 ciudadanos, por lo
rnenos, que tengan la
condicion de electores.
Toda iniciativa legislativa
se formulara come proposi-
cion de ley y sera elevada al
Consejo de Ministros.
ARTICULO 123.?Las leyes
se clasifican en ordinarias c- y
extraordinarias.
Son leyes extraordinarias
? las que se indican como ta-
les en la Ley Fundamental,
las organicas y cualesquiera
otras a las. que el Consejo de
Ministros de este caracter.
Son leyes ordinarias todas
las demas.
Las leyes extraordinarias
necesitan para su aprobaciOn
los votes favorables de la mi
tad m?uno de los compo-
nentes del Consejo de Minis-
tros. Las leyes ordinarias so-
lo requeriran los votos favo-
rables de la mayoria absolu-
ta de los presentes en la -se-
sion en que se aprueben.
ARTICULO 124.?EI Presi-
dente de la Republica dentro
de los diez dias siguientes a
la aProbaciOn de un proyecto
de ley por el Consejo de Mi-
nistros, sancionara y p r
mulgara la ley. 0 la devolve-
ra con las objeciones que con-
sidere oportunas a dicho Con-
sejo de Ministros. Recibido el
proyecto por el Consejo de
Ministros este lo discutira
nuevamente y si las dos ter-
ceras partes del nitmero to-
tal de sus miembros votasen
en favor del proyecto este
sera Ley.
En todos estos casos las ye-
taciones serail nominales.
Si dentro del terrain? a
que se refiere el parrafo pri-
mer? de este articulo el Pre-
sidente no devolviese el pro-
yecto de ley, Se tendra por
sancionado y sera Ley.
Toda Ley sera promulgada
dentro de los diez dias si-
guientes ?de su -sancion.
TITULO DECIMO
Del Poder Ejecutivo
Secciem Primera
DEL EJERCICIO DEL
PODER EJECUTIVO
ARTICULO 125.?E1 Pre-
sidente de la Republica es el
Jefe del Estado y representa
a la Nacion. El Poder Ejecu-
tivo se ejerce per el Presi-
dente de la. Republica de
acuerdo con lo establecido en
esta Ley Fundamental.
Seccion Segunda
DEL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA, SUS ATM-
BUCIONES Y DEBERES
ARTICULO 126.?Para ser
Presidente de la Republica se
requiere:
a) Ser cubano por naci.
miento, pero si _esta
condicion resultare de
25 ? CIA-RDP81 01043R003100200007-4
-
lo dispuesto en el Inci.
so d) del articulo doce? -
de esta- Ley. Fundamen-
tal sera necesario haber
servido con las ulnas a
Cuba, en sus guerras.de
Independencia, die
alms per lo menos.
b) Haber cumplido trein-
ta altos de edad.
) Hallarse -en, el pleno
ce de los dereChos civi,
les y politicos.
d) No haber pertenecido
eneservicio activo a las
fuerzas armadas de la
Republica durante los
seis ineses inmediata-
mente anteriores a la
fecha de su designaciOn
come candidate presi--
dencial.
ARTICULO 127. ?El que_
haya ocupado una vez el car-
go de Presidente no podra
desempetiarlo nuevame n-
te hasta ocho afios despues
de haber cesado en el mismo.
ARTICULO 128.?El Presi-
dente de la Republica 'jura-
ra, ante el pueblo, al tomar
posesion de su cargo, desem-
pefiarlo fie1mnte, cumplien-
do y haciendo cumplir la Ley.
Fundamental y las leyes.
? ARTICULO 129. Corres-
ponde al Presidente de la Re-
publica: -
a) Sancionar y promulgar
las leyes, ejecutarlas y hacer-
las ejecutar; dictar, cuando
no lo hubiere hecho el Con-
sejo de Ministros, los regla-
mentos para la mejor ejecu-
cion de las mismas, y expe-
dir los deeretos y Orde-
nes que para este fin y para
cuanto ineumba al gobierno
y administraciOn del Estado,
fuere conveniente, sin con-
travenir, en ningfm caso, lo
esablecido en las leyes.
b) Reeomendar o iniciar la
adoptaciOn de las leyes y re-
soluciones que considere, ne-
cesarias o utfles. . ?-
c) Presentar al Consejo de
Ministros, sesenta dias antes
de la fecha en que debe co-
menzar a regir, el proyecto
de presupuesto anual.
d) Dirigir las negociaciones
diplomatieas y celebrar -Tra-
tados con las (Ara:, naciones,
debiendo someterlos a la
aprobaciOn del- Consejo de
Ministros, sin cuyo requisi-
to no tendrais validez ni
obli-
gar?a la Republica.
e) Nombrar, con _la aprobae
don del Consejo de Minis-
tros, al Presidente, Presiden-
tes de Sala y Magistrados del
Tribunal Supremo de Just-
cia,- en la forma que.dispone
la Ley Fundamental, asi co-
mo a los Jefes de misiones
diplomaticas. -
f) Nombrar, para el desem-
pen? de los demas cargos
instituidos por la Ley, a los
funcionarios correspondien-
tes cuya designaciOn no este
atribuida a otras autorida-
des.
g) Suspender el ejercicio
de los dereehos que se enu-
meran en el articulo 41 de
esta Ley Fundamental, en los
casos y en la forma que en
la misma se establece.
h) Conceder indult? con
arreglo a.lo que prescriban
la Ley_Fundamentaty la Ley,
except? cuando se trate do::
delitos electorales dolosos.
Para indultar a los funciona-
Declassified in Part- Sanitized Copy Approved for Release
rios y, ernpleados pUblicos
sancionados por delitos co-
metidos en el ejercicio' de
sus funciones, sera necesario
que estos hubiesen cumplido
por lo raenos la tercera par-
te de la sanciOn eine le fue-
ra impuesta por los Tribuna-
les.
i) Recibir a los represen-
tantes diplomaticos. y admi-
tir a los agentes cohsulares
de las otras naciones.
Disponer de las fuerzas
armadas de la Republica, co-
.
irio jefe supremo de las mis-
mas.
Proveer a la defensa del
territorio nacional y a la
conservaciOn del orden inte-
rior, dando cuenta al Conse-
jo de Ministros.
1) Cumplir y hacer cumplir
cuantas reglas, ordenes y dis-
posiciones acuerde y dicte el
Tribunal Superior Electoral.
m) Nombrar y remover li-
bremente a los Ministros de
Gobierno; sustituirlos en las
oportunidades que proceda
de acuerdo con esta Ley Fun-
damental y suscribir en su
caso los acuerdos del Conse-
jo de Ministros.
Ejercer las demas atri-
buciones que les confieran
expresamente la Ley Funda-
mental y la Ley.
Articulo 130. ? Todos los
decretos, Ordenes y resolu-
ciones del Presidente de la
RepUblica habran de ser re-
frendados por _el Ministro
correspondiente, sin cuyo re-
quisito careceran de fuerza
obligatoria. No sera necesa-
rio este refrendo en los ea-
sos de nombramiento de Mi-
nistros del Gobierno.
Articulo 131. ? El Presi-
dente no podra salir del te-
rritorio de la Rept:II:slice sin
autorizacion del Consejo de
Ministros.
Ariaculo 132. ? El Presi-
denee sera responsable ante
el pleno del Tribunal Supre-
mo de Justicia por los deli-
tos de caracter comun que
cometiere durante el ejerci-
cio de su cargo,- pero no po-
dra ser procesado sin previa
autorizacion del Consejo de
Ministros ,acordada por el
voto favorable de las dos ter-
ceras partes de sus miem-
bros. En este caso, el Tribu-
nal resolvera si procede sus-
penderlo en -sus funciones
haste que recaiga sentencia.
Asimismo el Presidente se-
ra responsable ante el plena
del Tribunal Supremo de
Justicia por los delitos con-
tra la seguridad exterior del
Estado, I el fibre funciona-
miento .de los Poderes Legiss
lativo o Jim-Jima o de infrac-
cion de los preceptos consti-
tucionales.
Articulo 133. ? El Presi-
dente recibira del Estado
una dotacien que podra ser
alterada en todo ticmpo; pe-
ro esta alteraciOn no surtira
efecto sinb en los periodos
presidenciales siguientes
aquel er: que se acordare.
Articulo 134.?En caso de
auseacs a, incapacidad o
muerte del Presidente de la
Republica, le sustituira tem-
poral o definitivamente, se-
gall el caso, la persona que
designe el Consejo de Minis-,
tros por acuerdo de las dos
terceras partes de sus miens-
bros.
,
TITULO ONCENO
Del Consejo de Ministros
ARTICULO 135.? Para' el
ejercacio del Poder Ejecutivo
el ,Presidente de la Republi.
ca estara a.sistido de un Con-
seje de Minilstros, integrado
por el nUmero de miembros
que determine la Ley.
dara sus ses..ones de Cine Club
que determine la Ley. Uno de
estos Ministros tendra la ca-
tegoria de Primer Ministro
par designaciOn del Presiden-
te de la Republica y podra
desempenar el cargo con
sin cartera.
ARTICULO 136.?Para ser
Ministro se requiere:
a) Ser cubano par naci-
miento;
b) Haber cumplido veinti-
cinco afros de edad; -
C) Hallarse en el pleno goce
de los derechos civiles y po-
liticos;
.d) No tener negoclos con
el Estado, la Provincia o el
Municipio.
ARTICULO 137.?Cada Mi-
nistro podra tener uno o m?
Subsecretarios que los susti.
tuiran en los casos de ausen-
cia o falta temporal.
ARTICULO 138.?El Come- -
jo de Ministros sera presidi-
do par el Presidente de la
Republica. Cuando el Presi-
dente no asista a las sesio-
nes del Consejo, lo presidird
el Primer Ministro.
ARTICULO 139.?El Conse-
jo de Ministros tendre un Se-
cretario encargado de levan-
tar las actas del Consejo, ear-
tificar sus acuerdos y aten-
der al despacho de los, asun-
tos de la Presidencia de la
RepAblica y del Consejo de
Ministros.
ARTICULO 140.?Los Mi-
nistros tendran a su cargo el
despacho de sus respectivos
ministerios y deliberarair y
resolveran sobre todas las'
cuestiones de interes general
que no est?atribiiidas a
otras dependencies o autori-
dades y ejerceran las saeul-
tades que les correspondan
con arreglo a la Ley Funda-
mental-y la Ley.
ARTICULO 141.?Los acuer-
dos del Consejo de Ministros
se tomaran por mayoria de
votos en sesiones a las que
concurran la mAad mas -uno
de los Ministros, con excep-
cion de aquellos casos en que
esta Ley Fundamental requie-
ra una VOtacion disfinta.
ARTICULO 142.?Los
nistros de Got ierno seran
personalmente responsa b le s
de los actos que refrenden
y solidaeiamente de los que
jantos acuerden" o autoriCen.,
ARTICULO 143.? El. Pri-
mer ,Ministro y los Ministros
del Gobierno son . crireinal-
mente responsables ante' el
pleno del Tribunal Supremo
de Justicia, de los delitos co-
rnunes que cometieren.
ARTICULO 144.?Todos los
alinisterios funcionaran como
organisms tecnicos, siguien-
do la orientacion politica del
Gobierno.
ARTICULO 145.?E1 Primer
Ministro y los Ministros del
Gobierno juraran 0 promete-
ran ante el Presidente de la
Republica curnplir fielmente
Io s deberes inherentes a SUS
50-Yr 201
4/03/25: CIA-RDP81-01043R00310020000 1'-4
cargos, asi como observar y
hacer cumplir la Ley Funda-
mental y las, demas leyes de
la Republica. -
ARTICULO 146.? Corres-
pondera at Prissier ?Ministro
despachar con el Presidente
de la Repfiblica los asuntos,
de la politica general del Go-
bierno y acompafiado de los
Ministros los esuntos de los
respectivos departamentos.
ARTICULO 147.?Son atri-
buciones de los Ministros:
a) Cumplir y hacer - cum-
plir la Ley Fundamental, las
leyes, Decretos-leyes, - decre-
tos, reglamentos y demas re-
soluciones y disposicionesi
b) Redactar proyectos de
ley, reglimentos, decretos y
cualesquiera otras resolucio-
nes y presentarlos a la con-
sideracion del Gobierno.
c) Refrendar, conjuntamen-
te con el Primer Ministro, las
leyes y demas documentos
autorizados con -la firma del
Presidente de la RepAblica,
salvo los decretos de nombri?
mientos o separacion de Mi-
nistros.
TITULO DUODECIMO
Del Poder Judicial
Seccion Primera
_ DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 148.?La Justi-
da se adrninistra en nombre
del pueblo y su dispensacion
sera gratuita en todo el te-
rritorio nacional.
Los Jueces y Fiscales son
independientes en el ejercicio
de sus funciones y no deben
obediencia m?oue a la Ley.
Solo podra administrarse
justicia por quienes pertenez-
can permanentemente al Po-
der Judicial. Nine's' rniern-
bro de este ?oder podra ejer-
ccr profesion.
Los Registros del Estado
Civil estaran a cargo de
miembros del Poder 'Judicial.
ARTICULO, e49.?E1 Poder
Judicial se ejerce. por el Tri-
bunal Supremo de Justicia', el
Tribunal Superior Electoral
y los d.ernas Tribunales y
Jueces que la Ley establezca.
Esta regulara la organizacion
de los tribunales, sus facul-
tades, el motto de ejercerlas
y las condiciones que habran
de concurrir en los funciona-
rios que los integren.
SecciOn Segunda
DEL TRIBUNAL SUPREMO
DE JUSTICIA
ARTICULO 15C.?E1 Tribu-
nal Supremo de Justicia se
compondra de las &las que
la Ley determine.
Una de estas Salas con.sti-
tuira -el Tribunal de Garan-
ties Constitucionales y Socia
les. Cuando conozca de asun-
tos constitucionales sera pre-
sidida necesariamente par el
Presidente del Tribunal Su-
premo y no .podra estar inte-
grada por _menos de quince
Magistrados.
ARTICULO 151.?Para ser
Presidente o Magistrado edel
Tribunal Supremo de Justi-
cia, se requiere;
ae).ntS07 cubanc par naci-
mib) Haber euniplido treinta
aflos de edad;
-.. A fnr Release
c) Hallarse en el pleno goee
de los dereehos civiles y poli-
ticos y no haber sido conde-
nado a pena aflietiva por- de-
lito comAn;'
d) Reunir ademas, alguna
de las circunstancias
siguien-
tes: haber ejercido en Cuba
durante cinco aiios, - pine, lo
menos, la profesiOn de alai-
gado; o haber desern.peilado,
por igual tiempo, funciones
judiciales o fiscales 0 expli-
cado, durante el misme n-a-
mero de alaos, una Catedra
de Derecho en establecimien-
to oficial da enseilanza.
A los efectos del parrafo
anterior, podran sumarse los'
periodos efi que se hubiesen
ejercido la abogacia y las
funciones judiciales a fisca-
les.
ARTICULO 152.?E1 Tribu-
nal Supremo de Justicia ten-
dra, ademas de las otras atri-
buciones que esta Ley Fun-
damental y la Ley le sefialen,
las siguientes:
a) Conocer de los recursos
de casacion,
b) Llirimir las cilestiones
de competencia entre los tri-
bunales que le sean inmedia-
tamente inferiores o no ten-
gan superior comUn y las que
se susciten entre las autorida-
des judiciales y las de .otros
ordenes del Estado, la Pro-
vincia y el Municipio;
C) Conocer de los juicios
en que litiguen entre si el
Estado, la Proe.ncia y el Mu-
nicipio;
d) Decidir sobre la consti-
tucionalidad de las leyes, de-
e
cretos-leyes, decretor, regla-
mentos, acuerdos, ardenes,
disposiciones y otros actos de
cualquier organirmo, autori.
dad o funcionario;
e) Decidir, en anima ins-
tancia, sabre la suspension
o destitucion de los gober-
nantes locales y provinciales
conforme a lo dispuesto par .
esta Ley Fundamental y la
Ley.
f) Juzgar, al Presidente de
la Republica cuando lucre
acusado ??elft? contra la
seguridad exterior del Esta-
do, el libre funcionamiento
de los Poderes Legislativo o
Judicial, o de infraccion de
los precep'tos constituciona-
les. ,
g) Juzgar a les Ministros
del Gobierno cuando fueren
acusados de deltas. contra la
seguyidad exterier del Esta-
do, el libre funcicnamiento
de los Paderes Legislativo o
Judicial, e de infraccion de
Los preceptos constiteciona-
les, asi como de cualquier
otro delito de earacter politi-
co que la Ley determine.
ART:CULO 153.?Se insti-
tuye la carrera judicial. El
ingreso en la misma se hara
mediarate ejercicios tie oposi
don ex.rxptandose los magis-
trados,del Tribunal Supremo.:
ARTICULO, 154.?Para los
nombramientos de Magistra-
dos de Audiencia se observa-
ran tres turnos: el primer?,
en t.oncepto de ascenso. por
rigu2osa antigtedad en la ca-
tegtVia inferior; el Segundo,
mediante concurs o entre los
que oeupen la categoria in-
mediata, inferior; y el terce-
ro, mediante ejercicios ?teo-
ricos y practicos? de oposi-
don a los que podran con-
e
currir, tanto funcionarios
diciales y fiscales come abo-:
gados, no mayores de sesen-:
ta alias. Los abogados en
ejercicio deberan reunir los
dernas requisitos exigidos pa-
ra poder ser nombrados Ma-
gistrados del Tribunal Su-
prerno. .
ARTICULO 155.?Los nom-
bramientos de Jueces se ha-
ran en dos turnos:, uno por -
rigurosa antigiiedad'en la ca-
tegoria inferior y aro por
concurso, en el Tie podran.
tomer parte funcionarios de
la misma y de la interior ca-
tegoria. En el primer turno
a que se refieren este Ar-
ticulo y el anterioe, la va-
ca.nte sera provista por tras-
lado s hubiere funcionario
de igual categorta que asi lo -
salicitere, reservandose el in-
greso 0 el ascenso pap las
plazas que en definitiva que-
den disponibles en la cate-
goria.
ARTICULO 156.?La Sala
de Gobierno del Tribunal Su-
premo determinark clasifica-
r? publicara los meritos
que hayan de ser reconocidos
a los fur_cionarios judiciales
de cada categoria-para l tur-
no de z.scenso.
ARTICU-40 157. En los
casos de concurs?, los trasla-
. dos, y astensos se otorgaran
forzosamente at funcionario
solicitante de la propia cate-
goria - de la lranediata infe-
rior, que mayor puntuaciOn
hubiese obteniao. El Tribu-
nal Supremo establecera' la
pauta de puntuacion par ea-
tegorias, rectificaneole - se-
mestralmente en considera-
dein exclusive a la capacidad,?
actuation. merit? y produc- -
ciOn juridica de cada funcio-
nario.
ARTICULO 158.?Los Ma-
_
gistradoa del. Tribunal Supres ,
mo serail I nombradoe por el
Presidente de la Repfiblica ?
de um :terna prcpuesta por
un eolegio electoral de nue-
ye miembros. Estos serass de- ?
signados: cuatro por el ple-
no del Tribunal Supremo, de
su propie seno; tres por el
Presidente de 11 Repablica y
dos par la Facultad ds De-
recho de la Universidad de
La Habana. Los eine?
mos detera.n .1.-ennir los re-,
quisitos exigidos pare set ,1
magistiado del Tribunal Su-
premo y IQS designados por.
la Facultad de Derecho no
podran pertenecer a la misi...)"
ma. - ?
El colegio se forma para
cada designacion, y sus com-
ponentes que no scan I magis-
trados no podran volver, a
formar parte del naismo, sin?
transcurridos cuatre aiios.
El Presidehte del Tribunal
Supremo y los Presidentes de
Sala seran. nombrados :por el
Presidente 44/ b Reptiblica a ,
propuesta del pleno del Tri-
bunal. Estos nornbramientos y
los de Magistrados del Tribu-
nal Supremo deberan recibir
la aprobaciOn del Consejo de
Ministros..
La terha a. que se refieree,
el Wrath primer? de este, Ar-
ticulo cornprendera par to me-
nos, si lo Imbiere, a un fun-
cionario judicial en activo ser-
yid.? que ilaya deseinpefiado
esas funciones durante diez
-aiios coma minima.
?ITT, =ND% Mart?10 tie yebrero de
50-Yr 2014/03/25 CIA-RDP81-01043R003100200007-4
es-
1959.-7
'
a
, ARTICULO 159.?Los nom-
bramientos, ascensos, trasla-
dos, permutas, suspensiones,
correcciones, jubilaciones, li-
cencias y supresiones de pla-
zas, ?se haran por una Sala
de Gobierno especial, integra-
da .?por- el Presidente del Tri-
bunal Supremo y por seis
miembros del mismo, elegidos
anualmente entre los Presi-
dentes de Sala y Magistrados
de dicho Tribunal.
No se puede forrnar parte
de esta Sala de Gobierno dos
atios sucesivos.
Todas las plazas de nueva
creaciOn serail cubiertas con-
forme a las disposiciones de
--esta Ley Fundamental.
La facultad reglamentaria,
en cuanto afecte al orden in-
tern? de los Tribunales, se
-ejercera por la Sala de Go-
bierno del Tribunal Supremci
de Justicia, de acuerdo con
Ia dispuesto en la Ley Orga-
pica del Poder Judicial.
Seccion Tercera
DEL TRIBUNAL DE GARAN-
TIAS CONSTITUCIONALES
Y SOCIALES
ARTICULO 160.?El Tribu-
nal de Garantias Constitucio-
nales y Sociales es competen-
te para conocer de los siguien-
tes asuntos:
. a) Los recursos de incons-
titucionalidad contra las le-
yes, decretos-leyes, decretos,
resoluciones o actos que nie-
guen, disminuyan, restrinjan
o adulteren los derechos y
garantias consignadoos en es-
ta Ley Fundamental o que
impidan el libre funciona-
miento de los organos del Es-
tado.
b) Las consultas de Jueces
y Tribunales sobre la consti
tucionalidad de las leyes, de-
cretos-leyes y demas disposi-
ciones que hayan de aplicar
en juicio.
c) Los recursos de habeas
corpus por via de apelacion,
O cuando haya sido ineficaz
la reclamacion ante otras au-
toridades o tribunales.
d) La validez del procedi-
miento y de la reforma cons-
titucionales.
C) Las cuestiones juridico-
politicas y las de legislacion
social que la Ley Fundamen-
tal y la ley sometan a su con-
sideraciOn.
f ) Los recursos contra los
abusos de poder.
ARTICULO 161.? Pueden
acudir ante el Tribunal de Gria-
.rantias Constitucionales y So-
ciales sin necesidad de pres-
tar fianzas:
a) El Presidente de la Re-
publica, los miembros del
Consejo de Ministros, del Tri-
bunal de Cuentas, y los comi-
sionados provinciales y muni-
cipales.
b) Los jueces y tribunales.
) El ministerio fiscal.
d) Las universidades.
e) Los organismos autOno-
mos autorizados por la Ley
Fundamental o por la ley.
) Toda persona individual
o colectiva que haya sido
afectada par un acto o dispo-
siciOn que considere incons-
titucional.
Las persons no compren-
didas en alguno de los inci-
sos anteriores, pueden acudir
tambien al Tribunal de Ga-
rantias Constitucionales. y So-
siempre que presten
la fianza que la ley seiiale.
MUNDO, Mates 10 de
Declassified in Part-Sanitized Copy Approved for Release @ 50-Yr 2014/03/25: CIA-RDP81-01043R003100200007-4
, _
La ley establecera el modo
de funciorrar el Tribunaii de
Garantias Constitucionales y
Sociales y el procedinaiento
para sustanciar los recursos
que ante? el misnio se inter-
pongan.
Seccion .Cuarta
DEL TRIBUNAL SUPERIOR
ELECTORAL
ARTICULO 162.?E1 Tribu-
nal Superior Electoral estara
formado por tres magistrados
del Tribunal Supremo de Jus-
ticia y dos de la Audiencia
-de La Habana, nombrados por
tin periodo de cuatro aims y
por los plenos de sus frespec-
tivos tribunales.
La presidencia del Tribu-
nal Superior Electoral corres-
ponde al Inas antiguo de los
tres magistrados del Tribunal
Supremo. Cada uno de los
miembros del Tribunal ten-
dra dos suplentes, nornbrados
por el organism? de donde
procedan.
ARTICULO 163.--Ademas
de las atribuciones que las le-
yes electorales .le confieren,
el Tribunal Superior Electo-
ral queda investido de plenas
factiltades para garantizkr la
pureza del sufragio, fiscalizar
e intervenir cuando lo consi-
dere necesario en todos los
censos, elecciones y demas dc-
tos electorales, en la forma-
ciOn y organizacion de nue,
vos partidos, reorganizaciOn
de los existentes, nominaciOn
de candidatos y proclamaciOn
de los electos.
Le corresponde tambien: _
a) Resolver las reciamacio-
nes electorales que la ley so-
meta a su jurisdiccion y com-
petencia;
b) Dictar las instrucciones
gerierales y especiales necesa-
riaS para el cumplimiento de
la legislaciOn electoral- -
C) Resolver, en grado de
apelaciOn, los recursos sobre
la validez o nulidad de una
eleccion y la proclamaciOn de
candidatos.
d) Dictar instrucciones ?y
disposiciones, de cumplimien-
to obligatorio, a las Fuerzas
Armadas y de Policia, para
el mantenimiento del orden y
de la libertad electoral, du-
rante el period? de confec-
ciOn del Censo, el de -organi-
zaciOn y reorganizaciOn de los
partidos y el comprendido en-
tre la convocatoria a eleccio-
nes y la terminaciOn de los
escrutinios.
En caso de grave alteracion
del orden, publico, a cuando
el Tribunal estime que no
existen suficentes garantias,
podra acordar ia suspensi6n o
la nulidad de todos los actos
y operaciones electorales en
el territorio afectado, aunque
no est?suspendidas las ga-
rantias fundamentales.
ARTICULO 164.?La Ley
organizara los Tribunales
Electorales. Para eformarlos,
podra utilizar a funcionarios
de la carrera judicial.
El conocimiento de las
re-
clamaciones electorales queda
reservado a la jUrisdicciOn
electoral. Sin embargo, la Ley
determinara los asuntos en
que, por excepciOn, .podra re-
currirse de las resoluciones
del Tribunal Superior Electo-
ral, en via de apelacion, ante
Febrero de 1959.
el Tribunal de Garantias
Constitucionales y Sociales.
ARTICULO 165.-- Se crea
la carrera administrativa de
los empleados y funcionarios
electorales, subordinados a la
jurisdiccion maxima del Tri-
bunal Superior Electoral; y
se - cleclaran inamovibles los
empleados permanentes de
las juntas electorales.
La retribucion fijada a es- -
tos funcionarios y empleados
permanentes por el Cedigo
Electoral, no podra ser alte-
rada, sino en las Condiciones
y circunstancias establecidas
para los funcionarios y, em-
pleados ju.diciales. .La ley no
podka asignar distifitas re-
tribuciones a Cargos de igual
grado, categoria y funciones.
Seccion Quinta
DEL MINISTERIO FISCAL
ARTICULO 166.?E1 Minis-
terio Fiscal representa al pue-
blo ante la Administracien
Justicia y tiene coma finali-
dad primordial vigilar el cum-
plimiento de la Ley Funda-
mental y Ode la Ley. Los fun-
cionarios del Ministerio Fis-
cal serail inamovibles e inde-
pendientes en sus funcionesr,
con excepcian del Fiscal del
Tribunal Supremo- que- sera
nombrado y removido libre%
mente por el .Presidente de
la Republica.
,ARTICULO 167---E1 ingre-
so en la carrera fiscal se ha-
r?ediante ejercicio de opo-
siciOn y al ascenso habit de
realizarse en la forma que pa-
ia los jueces establece esta
Ley Fundamental. Los nom-
bramientos, incluyendo, los
de las plazas de nueva crea-
cian, ascensos, traslados, sus-
pensiones, correcciones, licen-
,
cias, separacion y jubilacion
de los funcionarios del Minis-
terio Fiscal y la ACeptaciOn "de
sus permutas y renuncias, se
haran de acuerdo con lo que
determine la Ley.
ARTICULO 168.?El Fiscal
del Tribunal Supremo de Jus-
ticia reunird las condiciones
exigidas para ser Magistrado
del -Tribunal Supremo; los
Tenientes Fiscales del propio
Tribunal y los Fiscales de los
demas Tribunales, deberan
ser cubanos por nacimiento,
haber cumplido veinticinco
alms de edad y hallarse en el
pleno goce de los derechos ci-
viles y politicos. Los demas
funcionarios, del Ministerio
Fiscal reuniran las condicio-
nes que la Ley sefiala.-
ARTICULO 169.? .Cuando
el Gobierno litigue o deba
personarse en algin procedi-
miento, Io hara por medio de
abogados del Estado, los cua-
les formaran un Cuerpo cuya
organizaciOn y funciones re-
gulara la Ley.
Seccion Sexta
DEL CONSEJO SUPERIOR
DE DEFENSA SOCIAL
Y DE LOS TRIBUNALES
PAPA MENORES
ARTICULO 170.?Habra un
'Consejo Superior de Defensa
Social que estara encargado
de la ejecuciOn de las sancio-
nes y medidas de seguridad
que impliquen la privacion o
la limitacion de la libertad in-
dividual, asi come de la orga-
?nizacion, direccion y - admi-
histracion de todos los esta-
blecimientos o instituciones
que ,se requieran para la m?
O eficaz prevencion. y ? represiOn
de la criminalidad.
Este organism?, que goza-
ra de autonomia para el ejer-
O cicio de sus funciones tecni-
cas y administrativas, tendra
tambien a su cargo la conce-
sion y revocacion de la liber-
-tad condicional, de acuerdo
con la Ley.
ARTICULO 171.?Se crean
-los Tribunales para menores
de edad.
La Ley regulara su organi-
zacion y funcionamiento:,,
Seccion Siptima
DE LA INCONSTITUCIONA-
LIDAD
ARTICULO 172.?La decli-
racion de inconstitucionalidad
podra pedirse:
a) Par los - interesados en
los juicios, causas o negocios
de que conozcan la jurisdic-
cion ordiriaria y las especia-
les..
b) Por veinticinco ciudada-
nos que justifiquen su con-
dicion de tales.
c) For la perscna a quien
afecte la disposicion que se,
estime inconstitucional.
Los Jueces y Tribunales
estan obligados a resolver los
conflictos entre las leyes vi-
gentes y la Ley Fundamental
ajustandose al principio de
que 'esta prevalezca siernpre
sobre aquellas. 0 -
O Cuando 'un Juez o Tribu-
n al considere inaplicable
cualquier ley, decreto-ley, de-
creto o disposicion porque es-
time que viola la Ley -Funda-
menta!, suspendera el pro-
cedimiento y elevart. el asun-
to al Tribunal de Ga-antias
Constitucionales y Sociales a
fin de que declare e -niegue
la constitucionalidad del pre-
cepto en cuestiOn y devuelva
el asunto al remitente para
.que continile el procedimien-
to, dictando las medidas de
O seguridad que sean pertinen-
tes.
En los expedientes admi-
nistrativos podra plantearse
el recurso de inconstituciona-
lidad al acudirsa a la via con-
tencioso - administrativo. Si
.las leyes no franquearen esta
via, podra interponefse el re-
curs? de inconstitLcionalidad
directarnente contra la reso-
lucion administrativa.
Los recursos de inconstitu-
cionalidad, en _los casos enu-
merados en los articulus .cien-
to cincuenta y dos, incisos a)
b), c), d) y e); ciento sesenta
y cienG sesenta y cuatro de
esta Ley Fundamental, se in-
terpondran directamente an-
te el Tribunal de Garantias
O Constitucionales y Sociales.
Enb todo recurs() de incons-
titucionalidad los Tribunales
resolveran siempre el fondo
de- la reelamacion. Si el re-
curso acioleciere de algan de-
fect() de forma, concederan
un plaza al recurrente para
que lo subsane.
No pbdra aplicarse, en nin-
gUn caso ni forma, una ley,
decreto-ley, decreto, regla-
mento,- orden, disposiciOn o
inedida que haya sido decla-
rada inconstitucional, bajo
O pena de inhabilitacion para
4
el desempetio de cargo 0 pit.
blico..
La sentencia en que se tie:
dare la inconstitucionalidad
de un precept? legal ode una
raedida o acuerdo gubernati-
vo, obligard al organism?, au-
toridad o funcionario que ha-
ya dictado la disposicion anu-
lada, a derogarla inmediata-
mente. .
O En todo caso la0 disposicion
legislativa o reglamentaria o
nnedida gubernativa declara-
da inconstitucional, se consi- *
derard nula,? y sin valor ni
efecto desde el dia de la pu
blicaci?nb de la sentencia en
loss estrados del Tribunal.
ART:CULO 173.?E1 Tribu-
nal Supremo y el de Garan-
tias Constitucionales y Socia-
les stan ,obligados a publicar
sin demora sus sentencias en
el period? oficial que cures-
ponda.
En el presupuesto del Po-
der Judicial se consignard
anualmente un credit? para
el pago de estas atenciones.
Seeeiiin Octava
DE LA JURISDICCION E
INAMOVILIDAD
ARTICLTLO 0 174.?Los, Trj.-
bunales ordinarios conoceran
de todos los jnicios, causas
o negocios, sea cual fuere la
jurisdiccion a que correspon-
dan cot la sola excepcion de
los originados por delitos mi-
litares 00 por hechos ocurri-
dos en el servicio de las ar-
mas, los cuales queraran so-
metidos a la jurisdicciOn mi-
litar.-
Cuando estos delitos se co,
metan conjuntamente p O r
militares y por personas no
aforadas p cuandd una de es-
tas filtimas sea victima del
delito, serail de la competen-
cia de la jurisdiccion ordi-
naria.
O ARTICULO 175. ? En nm-
gun caso caso podran crearse tri-
-bunales, comisiones u .orga-
nismos, a los que se conceda
competencia especial para
conocer de hechos,
causas, _expedientes, cuestio-
nes 00 negocios de las juris-
didciones atribuidas a los tri-
O bunales ordinarios.
ARTICULO 176.?Los tri-
bunales de las fuerzas de mar
y tierra se regiran por una
ley organica especial y co-
nocerar Anicamente de los
delitos y- faltas estricramen-
te militares cometidos Thu "--
sus miembros. En caso de
guerra o grave alteracion del
orden publico la jurisdiccion
militar conocera de todos los
delito`ky faltas cometidos par
militares en el territolio don-
de exista reaimente el esta--
do de guerra, de acuerdo con
la Ley.
O ARTICULO - 177. ?La res-
ponsabilidad civil y criminal
en que incurran Ms jueces,
magistrados y fiscales- en el
ejercicio de sus funciones, o
con motive de ellas, sera exi-
gible ante el Tribunal Supre-
mo de Justicia.
O ARTICULO 178.?Los fun-
cionarios judiciales y del mi7
O nisterio fiscal, abogados tie
oficio, asi coma sus auxilia-
res y subalternos, son inamo-
vibles. En su Virttid, no po-
dran? ser suspendicios ni se-
-parados gino par razOnb de de-
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lito u 4otra causa grave debt.
damente acreditada y siem-
pre con audiencia- del incul-
pado. Estos funcionarios po-
- dran ser suspendidos en el
ejercicio de .sus funciones en
cualquier estado *del expe-
diente.,
Cuando en causa criminal
un juez, magistrado, fiscal o
abogadosde oficio fuere pro-
cesado, Sera suspendido
mediatamente en el ejercicio
de sus funciones.
No padra acordarse el tras-
lado de jueces? magistrados,
fiscales o abogados de oficio,
a no, ser mediante -expedien-
te de scorreccion disciplinaria
o por los motivos de cove-
niencia- p?blica que establez-
ca la Ley. No obstante, los
funcionarios del Ministerio
Fiscal podran ser trasladados
en casos de vacantes, si lo
solicitaren.
ARTICULO 179.?Los car-
gos .de Secretarios y Auxilia-
res de la administraciOn de
justicia se cubriran por tur?
nor alternativos de traslados
y ascensos por antigiiedad y
meritas, determinados estos
-animas, par concurso-oposi-
cion, en la forma que fije la
Ley y de acuerdo con el eS-
caiafon que confeccionard y
publicara la Sala de, Gobier-
no del Tribunal Supremo de
Justicia.
? ARTICULO 180. -- La Ley
establecera las causales de
correccion, traslado y sepa-
racion, asi como la tramita-
cion de los expedientes res-
pectivos.
ARTICULO 181. ? El cum-
plirniento cie las resoluciones
judiciales es ineludible. La
Ley establecera las garantias
necesarias para hacer efecti-
vas estas resoluciones, si a
ello resistiesen autoridades,
funcionarios, empleados del
Estado, de la Provin0a o del
-Municipio, o miembros de las
Fuerzas Armadas.
ARTICULO 182.?Las sen-
tencias que dipten los JueceS
Correccionales, en los casos
-de delitos, seran apelables
ante -el Tribunal que la Ley
determine, regulando este su
procedimiento.
ARTICULO 183. -- El Go-
bierno no tiene potestad pa-
ra declarar lesiva una reso-
lucion firme de los tribuna-
les. En el caso de que no
pueda cumplirla indernnizara
a-s perjudicado en la forma
correspondiente, siempre que
proceqa' solicitando ael Con-
'sejo de Ministros los creditos
necesarios si no los tuviere.
ARTICULO 184.?La retri-
bucion de los "funcionarios y
empleados de la administra-
cion desjusticia, del Ministe-
.
rio Fiscal y de los funciona-
rios y empleados permanen-
tes` de los organismos electo-
tales, no poara ser alterada
in? por una votacion de las
os terceras partes de los
miembros del Consejo de Mi-
nistros, y en periodos no me-
ores de cinco alms.
o ? podran asignarse dis-
Vistas retribuciones a cargos
e igual grado, categoria y
unciones. -
La retribucion que se asig-
?e a los rnagistrados del Tri-
unal Supremo de Justicia y
a los demas funcionarios del
Poder Judicial, deb-era ser,
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en todo caso, adecuacla a la
importanCia trascendencia
de sus funciones.
ARTICULO 185. -- Ning-Cm
miem.bro del Poder Judicial
podra ser Ministro del Go-
bierno ni desempefiar fun-
cion alguna adscripta a los
Poderes Legislativo o Ejecti-
tivo, excepto cuando se tra-
te de format parte de coml.-
siones designadas por el Con-
sejo de Ministros para la re-
forma de las leyes. Tampoco
,podran figurar canna candida-
to a ningin 'cargo electivo.
ARTICULO 186. --- La res-
ponsabilidad penal y los Ito-
tivos de separacion en que
pueda incur& el Presidente,
Presidentes de Sala, y ltlagis-
trados del Tribunal Supremo
de Justici a, se declararan
ajustandose al siguiente pro-
cedimiento:
El Consejo de Miniatros se-
ra el competente para Cono-
cer de las denuncias contra di-
chos funcionarios. .Recibida
una denuncia, el Consejo
nombrara una comision 'para
.
que la estudie, y esta eleva-
ra su dictamen al Consejo.
Si por el voto de las dos ? ter-
ceras partes de sus. miem-
bros, emitido en votacian se-
creta, el Consejo considera
fundada la denuncia, se abri- ?
ra el juicio correspondiente
ante un Tribunal, que se ,de-
nominara Gran Jurado, corn-
puesto- por trece miembros
designados en la forma que
sigue: .
ill Presidente del Tribunal
Supremo remitira al Consejo
de Ministros la reiaciOn COM-
pieta .de los miembros de di- -
cho organismo, que no se en-
cuentren afectados por la
acusacian.
El Rector de la Universi7
dad de La Habana enviara al
consejo de Ministros. la rela-
clan completa de los profe-
sores titular es de su Facul-
tad de Derecho.
El Presictente de la Reps's-
blica surninistrara al Conse-
jo de Ministros una reiaciOn
de clncuenta abogaclos que
reunan las condiciones reque-
ridas para ser magistrados
Trinunal Supremo, desig-
nados librernente por el.
Recibidas estas listas por el
Consejo de Ministros, este
procectera a determinar los
cornponentes del Gran Jura-
do mediante insaculacion:
Cinco del Tribunal Supre-
mo ae Justicia. No ha bien.do-
los, o no alcanzando su Mime-
ro, se completara por el mis-
mo procedimiento de una lis-
ta formada con el Presidente
y los Magistdados de la Au-
aiencia de La Habana, remi-
tida al Consejo de Ministros
por el Presidente de dicha
Audiencia.
Cinco miembros de la Fa-
cultad de Derecho de la Uni-
versidad de La Habana; y
tres miembros de la lista de
cinctienta a boga d os.
Este Tribunal sera presidi-
do por el funcionario judi,cial
de mayor categoria, y en su
defecto, por el de mayor an.
tigiiedad de los que concti-
rran a integrarlo.
El Consejo de Ministros,
una vez nombrado el Gran
Jurado, le dara traslado de
la .denuncia para la tramita-
cis% oportuna. Dictado el fa-
llo, el Gran Jurado se disol.
vera.
TITULO DECIIVIOTERCERO
DEL REGIMEN MUNICIPAL
Seeeion Primera
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 187.?E1 Muni-
cipio es la sociedad local or-
. ganizada .politicamente p o r
autorizacion del Poder Legiss-
lativo en una extension terri-
torial determinada por nece-
sarias relaciones de Yecindad,
sobre una base de capacidad
econornica para satisfacer los
gastps del gobierno propio,
y con personalidad juridica
a todos los efectos legales.
La Ley determinara el te-
rritorio, el nombre de cada
Municipio y el lugar de resi.
dencia de su gobierno.
ARTICULO 188.?Los Mu-
nicipios podran asbciarse pa-
ra fines intermunicipales por
acuerdo de sus respectivos
gobiernos. . Tambien podran
incorporarse unos municipios
a otros, o dividirse para cons-.
tituir otros nuevos, o alterar
sus limites, per iWciativa po-s
pular y con a.probacion del
Consejo de Ministros, oido el
parecer de sus gobiernos res-
pectivos.
Para acordar la, segrega-
cion de parte de un Terrnin?
Municipal y sgregarle a otro
u otros colindantes, sera pre.
ciso que lo solicite, por la
menos, Un diez por ciento de
los vecinos de la porcion de
territorio qUe se- trate de se-
gregar y que, en una elec-
cibn de referendo, el sesenta
por ciento de lo_ electores de
dicha parte se muestre con-
forme con la segregacion.
Si el resultado del refe-
rendo fuese favorable a la
solicitud presentada, se ele-
vara el sunto al Consejo de
Ministros para su resolucion
definitiva.
Al senalarse las nuevas de-
marcaciones de territorio, y
practicarse las,divisiOn de bie-
? nes, se respetara el derecho
de propiedad privada del Mu-
nicipio ceclente sobre los bie-
nes que haya adquirido o
construido en la porcion que
se le segrega, sin perjuicio
de -reconocerle al Municipio
que la recibe ia parte pro-
porcional que le correaponda
por lo que hubiere aportado
para la adquisicion o cons;
truccion de dichos bienes.
Siempre que se trate de la
constituciOn de un nuevo Mu-
nicipio, correspondera al Tri-
bunal de Cuentas informar
, sobre la capacidad economi-
ca del mismo para el mante-
nimiento del gobierno propio.
ARTICULO 190.?Th Mun'i?
bierno Municipal es una en-
tidad con poderes para satis-
facer las necesidades colecti-
vas peculiares de la sociedad
local, y es, ademas, un orga-
nismo auxiliar del Poder Cen-
tral ejercido por el Estado a
traVes de todo el territorio
.nacional.
ARTICULO 190.?El Muni-
cipio es autonomo. El Go-
bierno Municipal queda inves-
tido de todos rcas podekes ne-
cesarios para resolver libre-
0,,i - cnniti7pr1 rmov Aooroved for Release
mente los asuntos de la so-
cieaad local.
Las facultades de las cuales
no resulte investido el Go-
bierno Municipal p or esta
Ley Fundamental, quedan re-
servadas al Gobierno Nacio-
nal.
? El Estado podra suplir la
gestion municipal, cuan d o
esta sea insuficiente, en caso
de epidemia, grave alteracion
del orden pfiblico u otros mu-
tivos de interes general; en la
forma que determine la Ley.
ARTICULO Corres-
ponde especialmente al Go-
bierno Municipal:
a) Suministrar todos 1 o s
servicios publicos locales;
comprar, construir y operar
empresas de servicios
p?bii-
cos, o prestar dichos servicios
mediante concesiOn o contra-
to, con todas las garantias
que establezCa la Ley; y ad-
quirir, por expropiaciOn 0 por
compra, para los propOsitos
indicados, las propiedades
necesarias. Tambien podran
operar empresas de caracter
economic?.
b) Llevar, a cabo mejoras
pUblicas locales y adquirir pdr
compra, de acuerdo con sus
dueiios" o mediante expropia-
'ciOn las propiedadei diree-
tamente necesarias para la
obra proyedada y las q u e
conviniere par a resarcirse
del costo de la raisnia,
C) Crear y 'adminisitar es-
cuelas, museos y bibliotecas
publicas, campus para educa-
ciOn fisica- y campos recrea-
tivosssin perjuicio de lo que
la Ley establezca sobre edu-
caciOn; y adoptar y ejecutar,
dentro de los limites del mu-
nicipio, reglas sanitarias y de
vigilancia local, y otras dis-
poSiciones similares que no
se opongan a la Ley, asi co-
mo propender al estableci.
miento de cooperativas de
produccion y de constimo y
exposiciones y jardines bat&
nicos y zoologicos, todo con
caracter de servicio pUblico.
d) Nombrar los empleados
municipales con arreglo a lo
?que establezcan esta Ley Fun-
damental y la Ley.,
e) Format sus presupues-
tos de gastos e ingresos es-
tablecer log impuestos nece-
sarios para cubrirlov. siempre
que estos aean compatibles
con el sistema 'triblitario del
Estado. ?
Los municipios no podran
reducir ni suprimir ingresos
de caracter permanente sin
establecer al mismo tiempo
otros que lo sustituyan, salvo
el caso en que la reduccion
o supresiOn corresponda a la
reduccion o supresion de gas-
tos permanentes equivalentes.
Los creditos que figuren
en los .presupuestos p ar a
gastos serail divididos en do-
zavas partes y no Se pagara
ninguna atencion del'raes co-
rriente si no han sido liqui-
dadas todas las del anterior.
f) Acordar eM.prestitos, vo-
tando al misme tiempo los in-
gresos permanentes necesa-
rios para el pago de sus inte-
reses y amortizaciOn. ?
Ningim municipio podra
cottraer obligaciones de esta
clase sin previo. informe fa-
vorable del Tribunal de Cuen-
tas.
En el caso de que se acor-
-daren nuevos irnpuestos para
el pago de las obligaciones
a que se refiere el parrafol
anterior se requerira, ademas,.
la votacion confornae en- una
eleccion de referendo, de la
mitad m?uno de los ilotos
emitidos por los electores del
termino municipal, sin qUe ia
votacion pueda ser inferior al
treinta por ciento de los mis-:
mos.
g) Contraer- obligaciones
economicas de '.pago aplaza-
do para -costear ?bras' publia,
cas, con, el cleber de consigs
nar en los sucesivos presit.
puestos anuales los creditos
necesarios para satisfacerlas,
y siempre que su pago no abs,.
sorbatla capacidad economica
del municipio para prestar
los otros serv!_cios que tiene
a su cargo. No podra nm.-
gun Municipio contraer obli-
gaciones de esta clase sin pre-
vio informe favorable del Tri-
bunal de Cuentas.
h) La enumeracion de estas
facultades, asi como cualquie-
ra otra que se haga en la Ley,
no implica una limitacion
restriccion de las facultades
generales concedidas por la
Ley Fundamental al Mtmici. ?
.pio sino la expresion:de Jana
parte de las mismas, sin per-
juicio de lo dispuesio en el
articulo ciento nove-nta de
esta Ley Fundamental.
El -comercio, las comnnica-
ciones y el transit? intermu"-
nipales no nociran ser grava-
dos por el Municipio. Queda.
prohibido el agio o la conipe-
tencia desleal que pudiela re-
sultar de medidas ,adoptadas
por los municipios.. Los im-
puestos municipales sobre ar-
ticulos de prirnera necesidad
so, ajustaran a las bases que
establezca la Ley.
ARTICULO 192.?El -gobier-
no de cada, municipio esta
oialigado a satisfacer las si.
guientes necesidades mini-
mas locales: -
? a) El pago punt-ual de sue)-
dos y jornales a los funciona-
rios y empleados municipa-
-les, . de acuerdo con el nivel
de vida de la localidad..
? b) Sostenimiento de un
albergue y casa de asistencia
social, un taller de trabajO y
una granja agricola.
c) El mantenimiento de la
vigilancia pfiblica y de un
servicio de extincien de in-
cendios. _
d) El funcionamiento, per
los menus en la cabecera, de
una escuela, una biblioteta,
un centro de cultura popular
y una casa de socorros medi-
cos.
ARTICULO 193.?En caTla
municipio existira una Comi-
sian de urbanism? .que ten.
dna la _obligaciOn de trazar
el plan de ensanche`y embe-
? Ilecimiento de la .ciudad y
gilar su ejecuciOn, teniendo
en ?cuenta las necesidades
presentes y futuras del tran-
sit? ? publico,_ de la _ higiene,
des ornato y del bienestar co-
/nun.
Dicha ComisiOn atendera a
todo lo concerniente a .la vi--
vienda del trabajador y pro-
pondra planes de fabricacjon
de casas para obrercts -cathije-
sinos, las -cuales podran ser
adquiridas a largo plazo? con
el importe de un medico al--
? quiler que restituya al mu-
EL MUNDO, Martes 10 de Febrero de 1959.-4
?
50-Yr 2014/03/25 CIA-RDP81-01043R003100200007-4
nicipio el capital invertido.
Los municipios procederan a
ejecutar el plan- que aprolsa-
ren consignandc obligatora-
mente en eta presupuestos,
las cantidades neCesarias _a
tal fin, de sus ingresos ordi-
narios, sin que puedan s e r
estas inferiores al costo de
una casa en cada ejercicio
economic?, o acudiendo a los
medios que les brinda la Ley
Fundamental para Ilevar a
cabo obras de esta naturale-
za, en el caso de que sus
gresos. ordinarios no fuesen
suficientes para ello.
Existira asimismo una Co
-
oilskin de caminos vecinales
(lye tendra la obligacion de
trazar, construii y conseryar
aquellos que, segim un plan
y regimen, previamente acor-
da.dos, favorezcan la explota-
cione el transporte y la dis-
tribucion de los productos.
ARTICULO 194.?La L e y
determinara la urbanizacion
de los caserios o poblados
contiguos a las bateyes de
los slngenios azucareros o
cualquier o cr a explotacion
agricola o industrial de ana-
loga naturaleza.
SecciOn Segunda
GARANTIAS DE LA
AUTONOMIA MUNICIPAL
ARTICULO 195.?Como ga-
rantia de la autonomia muni-
cipal, queda establecido lo si-
guiente:
-a) Los acuerdos y las reso-
luciones de los gobernantes
locales o de cualquier otra au-
toridad municipal no podran
ser su,spendidas por el Pre-
sidente de la Republica, los
gobernantes provinciales o por
ninguna autoridad gubernati-
va. Solamente podran serlo
por acuerdo del Consejo de
Ministros previa audiencia de
los gobernantes municipales
que hubieren dictado la reso-
lucien o acuerdo.
Tam bien los ref eridos
acuerclos o resoluciones po-
dran ser impugnados, por las
autorid ades gubernativas
cuando estas los estimen lie-
gales, ante los Tribunales de
Justicia, que declararan me-
diante el procedimiento su-
mario que establezca la Ley,
si las autoridades municipa-
les los h.an tornado o no, den-
tro de la esfera de su com-
petencia, de acuerdo on las
facultades concedidas a los
mismos por la Ley Funda-
mental.
b) Ninguna Ley podra reca-
bar para el Estado, las Pro-
Vincias U. otros organismos
instituciones, toda o parte de
las cantidades que recauden
-lee municipios por concept?
de contribuciones, impuestos
y demas medios de obtenciOn
de los ingresos municipales.
C) Ninguna Ley podra de-
clarar de caracter nacional
un imouesto o tributo
que constituya una de
las fuentes de ingreso del mu-
nicipio, sin garantizarle ai
mismo tiempo ingresos equl.
valente-e a los nacionalizados
d) Ninguna Ley podra ebb.-
g los-rnuncipios a ejercer
funcionea recaudadoras de im.
puestoS ,de caracter nacional
.xk 0 provincial, a m.enos que los
14?EL MUNDO Martes 10 de
Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release _@ 50-Yr 2014/03/25 : CIA-RDP81-01043R003100200007-4
organismos interesados en el
cobro nombren - los auxiliareS
necesarios para esa gestiOn.
e) El municipio no estara
obligado a pagar n in gius ser-
vicio que no este administra-
do per el mismo, salvo que
otra cosa hubiere convenido
expresamente con. el Estado,
los particulares u otros mu-
nicipios.
f) Los gobernantes munici-
pales podran por Si interpo--,
ner ante el pleno del Tribu-
nal Supremo, recurs? de abu-
sO de poder contra toda reso-
lucitin del Gobierno Nacional
o -Provincial que, a su juicio,
atente contra la autonomia
municipal establecida en esta
Ley Fundamental.-
ARTICULO IN.?Como ga-
rantia de los habitantes del
Termino Municipal respect? a
sus gobernantes locales, se
dispone lo siguiente:
a) En case de que las re-
soluciones o acuerdo de las
autoridades ? urganismos mu-
nicipales lesionen algtua inte-
res privado a social, el perju-
dicado o cualquier habitante
del- municipio que considere
que el acuerdo o resoluciOn
sesiona an interes publico, po-
dra solicitar su nulidad y la
reparacion de un daft? ante
los Tribunales de Justicia,
mediante procedimiento
sumario establecido por la
Ley-
El Municipio respondera
subsidiariamente y tendra el
derecho repetir, cuando
fuere condenado al page, con-
tra el funcionario culpable de
haber ocasionado el dailos en
los terminos que disponga la
Ley.
b) Se exigira el referendo
en la contrataciOn de empres-
titos, emisiones de bonos .y
otras emisiones de moviliza-
cion del credit(' municipal
que, por su cuantia, obliguen
al Municipio que las realize a
la creacion de nuevos impues-
Los para responder al pago de
las amortizaciones o pagos de
dichas contrataciones.
C) Se considerard resuelto
negativamente lo que se soli-
cite de las autoridades y or-
ganismos municipales cuando
la peticiOn o reclamaciOn no
fuere resuelta favorablernen-
te dentro del termino fij ado
por la Ley.-Esta regulata to-
do lo relative a la impugna-
ciOn de tales denegaciones ta.
citas y la responsabilidad de
los culpables de la dernora.
La Ley Walla sanciones por
la demora injustificada en la
tramitaciOn de las peticiones
formuladas por los habitan-
tes del Termino Municipal a
las autoridades y organismos
municipales.
ARTICULO 197.? La res-
ponsabilidad penal en que in-
curran los miembros del Go:.
bierno del Municipio y demas
autoridades municipales sera
exigible ante los Tribunales
de Justicia, bien de oficio, a
instancia del Fiscal, o por ac-
ciOn privada. Esta sera popu-
lar y podra ejercitarse sin
constituir fianza, por no me-
nos de veinticinco vecirios del
juicio de la responsabilidad
que proceda por acusaciOn
falsa o calurnniosa.
Febrero de 1959.
?
Seccion Tercera
GOBIERNO MUNICIPAL
ARTICULO 198.?Los ter-
mines Municipales estaran re-
gidos en la forma y mediante
los Organos clue acordare el
Consejo de IVIinistros.
ARTICULO 199. ? En los
presupuestos municipales se
consignaran para atencion de
los barrios rurales las canti-
dades correspohdientes de
acuerdo con la siguiente es-
cala gradual:
En los barrios rura-
les que contribu-
yap, de $100 a
$1,000... . el 35%
En los barrios ruras
les que contribu-
yan de $1,001 a
$5,000 el 30%
En los barrios rura-
les que contribu-
yan de $5,001 a
$10,000 el 25%
En los barrios _Jura-
les que contribu-
de $10,001 en ade-
lante el '20%
TITULO DECIMOCUARTO
Seccion. Unica
Del Regimen Provincial
"ARTICULO 2'00._?La pro-
vincia comprendera los muni-
cipos situadoS dentro de su
territorio. Cada erovincia es-
tara regida en la forma y me-
diante los organos que acor-
dare el Consejo de Ministros.
ARTICULO 201.?Las dis-
posiciones sobre hacienda ph-
blica contenidas en el Titulo
correspondiente de esta Ley
Fundamental, ,seran aplica-
bles a la provincia en cuanto
sean compatibles con el regi-
men de la misma-
TITULO DECIMOQUINTO
Hacienda Nacional
Seccion Primera
DE LOS BIENES Y
FINANZAS DEL ESTXDO ?
ARTICULO 202.?Pertene- -
cen al Apstado, ademas de Jos
bienes de dominio pUblice y
de los suyos propios, todos
los existentes en el territo-
rio de la Republica, que no
correspondan a las provincias
o a los municipios, ni sean,
individual o colectivamente,
de propiedad particular.
ARTICULO 203.?Los bie-
nes propios o patrimoniales
del- Estado scilo podran ena-
jenarse 0 gravarse- con las si-
guientes condiciones:
) Que el Consejo de Mi-
nistros los acuerde en la Ley
extraOrdinaria, per razon de
necesidad o conveniencia so-
cial; y siempie por las dos
terceras parte del numero to-
tal de sus miembros.
b) Que la yenta se realice
mediante subasta publica. Si
se trata de arrendamiento se
procedera segtin disponga la
Ley.
c) Que se destine el pro-
duct) a crear trabajo, aten-
der'servicios o satisfacer ne-
cesidades .pUblicas.
Podra, sin embargo, acor-
darse la enajenaciOn o gra-
vamen en Ley ordinaria v
realizarse sin el requisite de
subasta publica cuando Se ha-
ga para desarrollar un plan'
economic nacitmal aproba-
do en Ley extraordi4iaria,
cuando el bien propio o:pa-
trimonial se traspase a una
universidad oficial para ser .
utilizado por ella en sus ac"
tividades docentes.
ARTICULO 204.-7-El Estado
no concertara emprestitos si-
no en virtud de una Ley apro.
bada por las dos terceras par- ,
tes del &mem total de los
miembros del Consejo de Mi.
nitros.:
.4 ARTICULO 205.?El Estado
garantiza la deuda publica, y
en general, toda operacion
que impliqtre responsabilidad:
econornica para el. Tesoro
Nacional, siempre que se hu-
biere contraido de acuerdo
con b dispuesto en_ la Ley
Fundamental y en la Ley.
Seccion Segundo
DEL PRESUPUESTO
ARTICULO 206.?Todos los
ingresos, gastos e inversio-
nes del Estado, con excep-
cion de los que se mencionah
m?ad.elante; seran previstos
y fijado s" en presupuestos
anuales y solo regiran duran-
te el afio para el chal hayan
sido aprobados.
Se exceptUan de lo dispues-
to en el parrafts anterior los
fondoS, cajas especiales o pa-
trimonies privados de los or-
ganismos autorizados per la
Ley Fundamental o por- la
Ley, y que est?dedicados a
seguros sociales, obras publi-
cas, foment() de la agricultu-
ra y regulacion de la- activi-
dad industrial, agropecuaria,
comercial o profesional y en
general al fomento de la ri-
queza nacional. Estos fondos
o sus impuestos serail entre-
gados al organism? autono-
mo y administrados per este,
de acuerdo con la Ley que
los haya creado, sujetos a la
fiscalizacion del- Tribunal. de
Cuentas.
Los gastos del Poder Judi-
cial; los 'del Tribunal de
Cuentas y los de intereses y
amortizacion de emprestitos,
tendran el caeacter- de per-
manentes y se incluiran ne-
Cesariarnente eh los presu-
puestos.
ARTICULO 207.?A los
efectos de la proteccion de
los intereses comunes y me,
cionales, dentro de .cualquier
rama .de la , produccion, asi.
come. de las profesiones, la
Ley podra establecer asocia-
clones obligatorias de pro-
ductores d.eterminando la for-
ma de constituciOn y funcio-
narniento de los organismos
nacionales y de los regionales
que fueran necesarios, en for.
ma tal que? en todos los me-
mentos est?regidos pot. .1a
mayor-?de sus, asociados con
autoridad plena, conCediendo.
les asimismo el derecho de
subvenir a las necesidades
de su accion organizada, me-
diante las cuotas que pot mi-
nisterio de la propia ley se
impongan.
Los presupuestos de estos
organisms o cooperativas se
ran fiscalizados por el Tribu-
nal de Cuentas. -
ARTICULO _208.---E1 Con-
sejo de. Ministros no podra
incluir en las leyes de presu-
puestos disposiciones que in-
froduzca)'n reformaslegislati
vas o administrativas de otrd
orden; ni asignara a ninguno
de .los servicios que deben vo-
tarse en el presupuesto
canticlad mayor de la
indicada en -.el proyecto del
gobierno. Podra, por media
de leyes, crear nuevos, ser-
vicios o ampliar los existen-
tes.
ARTICULO 209.?El estu-
dio y formacion de los presu-
puestos annales del Estado
corresponde al Poder Ejecu-
tivo; sii aprobacion o modi-
ficacion, al Consejo de Minis-
tros como organism?
dentro de los limites -es-
tablecidos en -esta Ley Fun-
-darnental,
En case de necesidad pe-
rentofia, el Consejo de Minis-,
tros, por medio de una ley,
podra acordar un presupues-
to extraordinario.
El Poder Ejecutivo presen-
tara ante el Consejo de Mi-
nistros el proyecto de presu-
puesto anual, sesenta dias an-
tes de la feclaa .en que deba
comenzar a regir. El Presi-
dente de la ReptIblica y- es-
pecialmente el Ministro de
Hacienda, incuthran en la
responsabilidad que la Ley
determina si el presupuesto
llega al Consejo de Ministros
despues de la feclia antes fi-
jada_
Si el presupuesto general
no fuese votado antes del pri-
rner dia del alio economic?
en que deba regir, se enten-
dera prorrogado, por trimes:
tres, conjuntamente con la
Ley de Bases, el que haya ve-
nido rigiendo. En este caso,
el Poder Ejecutivo no podra
hacer m?modificaciones
que las derivadas de gastos _
ya v)agados, a de servicios o
gastos no necesarios en el
nuevo ejercicio fiscal. -
Las atenciones de los pre-
supuestos aprobados serail
cubiertas necesariamente por
los ingresos previstos en los
M1f.1110,S, sin que en ningun
case puedan cubrirse con in-,
gresos extraoidinarios, a no
ser _que lo autorice asi una
Ley de ese caracter.
El presupuesto de gastos,
ingresos e inversiones, sera
ejecutivo con la sola aprobae
don del Consejo de Minis-
tros, que lo _tiara public() -_*-
inediatamente.,
ARTICULO 210.? Los? pre-
suPuestos contendran en la
parte de egresos, epigrafe.en-
que se haga constar: ? .
a) El montante abioluto des!
las responsabilidades. legiti--
mas del Estado, liquidadas y,
ragadas, correspondientes.
a presupuestos anteriores. _
b) La proporciOn .de ese--
montante que se satisfara can
los ingresos correspondientes
al nuevo presupuesto. ?
La Ley de Bases estables .
cera_ en cuanto a los incisos
a n t eriores, necesariamente, -
las reglas relativas a la fere
ma en que habra de prorra-
tearse entre los acreedores
con creditos liqdidados, la
cantidad o caatidades que se
fije para pagos durente la vi-
gencia del presupuesto.
ARTICULO 211.?Los ere-
ditos consignados en el esta-
do de gastos del presupuesto
fijaran las cantidades maxi-
mas destinadas- a cada servie
cio, que no podran ser au-
rnentadas ni transferidas por
Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release ? 50-Yr 2014/03/25: CIA-RDP81-01043R003100200007-4
Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release
el Bader Ejeeutivo sin auto-
rizaciOn previa del Consejo
de Ministros.
gl Feder Ejecutivo podra,
sin embargo, conceder bajo
su responsabilidad y cuando
el Consejo de Ministros no
este' reunido, creditos o su-
? plementos de creditos en los
5iguientes casos:
a) Guerra o peligro inrni-
nente de elle.
b) Grave alteracion del or-
den pUblico.
c) Calarnidades pablicas.
La tramitacion de estos
trecbtos se determinara por
la Ley.
ARTICULO 212.?El poder
Ejecutivo tiene la obligacion
de rendir anualmente las
cuentas del Estado. A ese
? el silinistro de Hacienda li-
quidara el presupuesto anual
? dentro de los tres meses si-
guientes a su expiracion y,
previa aprobacion por el
? Consejo de Ministros, envia-1
r?u informe c?n los datos
y comprobantes necesarios,
al Tribunal de Cuentas. Este
dictaminara 'sobre el infor-
me dentro de, los tres meses
siguientes y en ese y
sin perjuitio de la efectivi-
dad de sus acUerdos, coinu-
nicara al Consejo de Minis-
tros y al Poder Ejecutivo las
infraccidnes o responsabili-
(lades en que a su juieio se
haya incurrido. El Consejo
de Ministros sera, en defini-
tiva, el que apruebe o recha-
? ce las cuentas. _
Los creditos presupuesta-
dos para gastos imprevistos
de la. administracion sOlo Po
dran ser invertidos, en su ca
so, previo acuerdo dei Con-
sejo de Ministros.
El Poder Ejecutivo remiti-
ra al Consejo de Ministros
?mensualmente los balances
? correspondientes a los ingre-
?, sos y gast6s del Estado.
?ARTICULO 213.?El Poder
? Ejecutivo inipedira la dupli-
cidad de servicios y la multi-
plicidad de agencias oficiales
o semioficiales dotadas total
o parcialmente por el Esta-
do para la realizacion de sus
fines.
? ARTICULO 214. ?? Nadie
? estara obligado al pago de
? impuesto, tasa o contribuciOn
alguna q. no. haya sido esta-
blecido expresarnente por la
Ley o por los municipios, en
la forma dispuesta por esta
Ley Fundamental y cuyo im-
porte no vaya a formar parte
? de los ingresos del presu-
pleat? del Estado, la Provin-
cia o el Municipio, salvo que
se -disponga otra cosa en la
Ley, Fundamental .0 en la
Ley.
No se consideraran com-
prendidas en la disposiciOn
anterior las contribuciones o
cuotas impuestas por la Ley
con caracter obligatorio a las
personas entidades inte-
grantes de una industria, co-
rnercio o profesion, en favor
de sus organismos reconoci-
dos por la Ley.
ARTICULO 215.?El Esta-
do, sin perjuicio de los demas
naedios a su akance, regula-
1?l foment() de la riqueza
nacional mediante la ejecu-
cion de obras pUblicas paga?
? deras, en ?todo o ert parte,
por los directamente benefis
? ciados.. La Ley deterroinara
-
la forma y el procedimiento
adecuados para Clue el Esta-
do, la Provincia o el Muni-
cipio, por iniciativa propia o
acogiendo la privada, pro-
rozeilan la ejecucian de ta-
les obras, oterguen las con-
cesiones pertinentes, autori-
cen la fijaciOn, el ? reparti-
miento y la cobranza de im.
prestos para esos fines.
ARTICULO 216.?La liqui-
daciOn de cada credit? pro-
.
veniente de fondos' del Esta-
do para la ejecuciOn de cual-
quier obra o servicio pall-
co, _sera publicada integra-
mente en la Gaceta Oficial de
la RepUblica, tan pronto ha-
ya obtenido la superior apro-
bacion. del Ministerio cones-
pondiente.
El acta de rccepcion, ya -
sea parcial, total, provisio-
nal o delinitiva, de toda.obra
publica ejecirtada total o par-
? cialmente con fondos prove-
nientes del Estado, sera pu-
blicada en la .Gaceta Oficial
de la RepUblica, tan pronto
haya obtenido la superior
aprobacion del Ministerio co-
rrespondiente.
? Tanta lal.iquidacion de los
creditos provenientes de los
fondos del Estado, como las
recepciones definitivas de las
obras ejecutadas por contra-
? ta o administraciOn, sufraga-
das parcial o totalmente con
fondos provenientes del , Es-
tado, serail sometidas a la
aprobacion superior dentro
de los sesenta dias naturales
despues de terminadas las
obras, sin perjuicio de las li
_quidaciones y. reeepciones
pareiales que se consideren
procedentes por la adminis-
tracion durante el proceso de
ejecucion de las obras.
? . Se ccion Tercera
-DEL TRIBUNAL DE
CUENTAS
ARTICULO 217. -- El Tri-
bunal de Cuentas es el orga-
nism? fiscalizador _de los in-
gresos, gastos e inversiones
del Estado, la' Provincia y el
Municipio, y de las organiza-
clones autonomas, nacidas al
amparo de la Ley que recis
ban sus ingresos, directa o
? indirectamente, a tray& del
Estado. El Tribunal de Cuen-
tas solo depende de la Ley,
y sus conflictos con otros or-
ganismos se someteran a la
resolucion del Tribunal Su-
premo de Justicia.
ARTICULO 218.?E1 Tribu-
nal de Cuentas estara corn-
puesto por siete miembros,
cuatro de los cu.ales serail
? abogados y tres contadoreS
pUblicos o prof esores mer-
-cantles. Tambien podra ser
designado aun sin ser aboga-
do o contador cualquier per-
sona que este comprendida
en el inciso d) del articulo
siguiente. Los abogados des
beran reunir migrates re-
quisitos que se exigen para
ser 'rnienabro del Tribunal
Supremo. Los contadores
blicos profesores mercan-
? tiles deberan ser naayores de
? treinta aims, cubanos por na-
, cirniento. y toner no menos
de cinco ailos en el ejercicio
de SU profesion.
? El pleno del Tribunal Su-
premo designara dos de los
?abogados que seran 1Presi-
50-Yr 2014/03/25 CIA-RDP81-01043R003100200007-4
dente y el Secretario del Tri-
bunal.
El Presidente de la Repu-
blica designara miem.bro
abogado y uno contador
blico o profesor mercantil.
El ? Consejo Universitario
designara un miembro con-
tador publico o profesor mer-
cantil. ,
_Los miembros del Tribu-
nal de Cuentas desernpefia-
ran sus cargos por un perio-
do de ocho anos y solo 'po-
than ser separados dentra
'de- este period? por el Tribu-
rlal de Garantias Constitucio-
nales y Sociales del Tribunal
Supremo de Justicia de la Re-
pfablica, previo expediente y
resoluciOn razonada.
Los miembros del Tribunal
dc Cuentas no podran for-
mar parte de ningim otro
or-
ganismo oficial o autonOrno .
que dependa, directa o
rectamente, del Estado, la
Provincia o el Municipio, ni
podran ejercer profesion, in-.
dustria o comercio.
ARTICULO 219.?Para se'.
rn ienabr o del Tribunal de
Cuentas se requiere:
a) Ser cu b an o por naci-
miento.
.b) Haber cumplido treinta
aflos de edad.
c ?Hallarse en el pleno go.
cc de los derechos civiles y
politicos y no tener antece-
dentes penales.
d) Ser abogado con- cinco,
aims de ejercicio; haber si-
do Ministro, Secretario, o _
Subsecretario de Hacienda,
Interventor General de la
Repablica, Tesorero a Jefe
de Contabilidad del Ministe-
rio de Hacienda; Catedratico
de Economia, Hacienda, In-
tervencion y Fiscalizacion o
de Contabilidad en estableci-
rn!anto oficial de ensefianza;
o poseer titulo de -Coniador
PtIblico o Prof esor Mercan-
til con cinco alms de ejerci-
ciO.
Los miembros del Tribunal
de Cuentas no podran tener-
interes material, directo o in-
direczo, en empresa
agricola, industrial, comercial
o financiera conectada con el
Estado, la Provincia o el Mu-
nicipio.
ARTICULO 220.?El Tribu-
nal de Cuentas nombrara in-
terventores, f uncion a-
terventores, funciona-
rios, empleaddos y auxiliares,
mediante prueba acreditativa
de capacidad.
DISPOSICIONES TRANSITO-
RIAS ADICIONALES
PRIMERA: Todas las dispo-
siciones legales y reglamenta-
rias penales, civiles y admi-
nistrativas, promulgadas par
el Alto Mando del Ejercito
Rebelde durante el desarrollo
de la lucha armada contra la
'Urania derrocada el dia 31
de diciembre de 1958, conti-
nuaran en vigor en todo
elte-
rritorio de la Nacion hasta
que se instaure el Gobierno
dc eleceion popular, salvo mo.
dificacion o derogacion paste-
notes. . -
SEGUNDA: Para su m?
amplio conocimiento se dis-
pone la publicacion en la Ga-
ceta Oficial de la RepUblica
de todas las disposiciones le-
gales y reglamentarias pro-
mulgadas en el territorlo
Ii-
'bre por el Alto Mando del
Ejercito Rebelde durante ci
desarrollo de la lucha arma-
da.
TERCERA: Se supende por
un termino de noventa, (90)
dias a partir de la promulga.
cion de esta Ley Fundamen-
tal, la aplicacion de sus ar
ticulos 27, 29, 174 y 175, res-
pect? a aquellas personas so-
metidas a la ,jurisdicciOn de
los Tribunales Revoluciona-
rios regulados pot el regimen
penal del Alto Mando" del
Ejercito Rebelde, asi como a
- los miembros de las fuerzas
armadas, de los grupos repro-
sivos de la tirania derrocada
el dia 31 de- diciembre de
1958 de los grupos auxilia?
res organizados por esta,. de
los grupos armados privada-
rnente, organizados para de-
fender dicha Urania, asi co-
ma de los canfidentes. Tam-
poco seran de aplicacion
cho's preceptes constituciona-
les a aquellas personas suje-
tas a investigacion y deteni-
das por autoridades militates,
a quienes se les impute la co-
mision de ? delitos cometidos
en pro de la instauracion ?
defensa - de la tirania y con-
tra la economia nacional 0 la
-Hacienda Publica.
CUARTA: Por igual Ormi-
no se suspende la aplicacion
del inciso d) del Articulo 152
y el Incissa a) del Articulo
160 de esta Ley Fundamen-
tal, en los casos en que las
cuestiones de' constitucionali-
dad e inconstitucionalidad
faeren promovidas por las
personas a que se contrae la
Disposicion TranMtoria ante-
rior, o mediante accien
ea e inter& de aquellas?
QUINTA: Se suspenden inte-
gramente durante un termi-
no de 30 dias -habiles poste-
riores a la promulgaciem de
esta Ley Fundamental, las
Disposiciones contenidas
el Titulo Duodecimo sobre
inamovilidad del Poder Judi-
cial, del .- Ministerio Fiscal,
Abogados de Oficio; asi como
Auxiliares y Subalternos Sr de
los funcionarios y empleados
electorales.
La remocion de los funcio-
narios ,que desempefian la
Cuarta y Quinta Categorias
del Poder Judicial y de los
? Auxiliares y Subalternos del
Tribunal Supremo, la realiza-
? r?a Sala de Gobierno Espe-
cial del mismo, conjuntamen-
te con el Presidente de la Re-
pUblica procediendo a desig-
nar libremente los sustitutos
correspondientes.
La organizacion en las de-
m?categorias se confiere a
la Sala de Gobierno Especial
del Tribunal Supremo, la que
en el plazo sefialado, podra
remover libremente a todos
los funcionarios del Poder
Judicial de la Reptiblica, des-
de la Sexta a la Altima cate-
goria, pero las designaciones
para cubrir las vacantes las
ealizara de acuerdo y por los
turnos sefialados en esta Ley
? Fundamental. -
La Sala de Gobierno Espe-
? cial del Tribunal Supremo po-
dra remover y designar 11-
bremente durante el citado
plazo, a los Auxiliares y Su-
-balternos de las Audiencias y
Juzgados de la Reptiblica.
Al Tribunal Superior Elec-
toral correspondera remover
y designar librernente, duran?
te el proplo plazo a los fun
cionarios y empleados electo-
rales.
A partir de la promulgacion
de esta Ley Fundamental y
hasta que este terminada la
reorganizacion del Poder Ju-
dicial y de los Organismos
Electorales, que se regula en
la presente Disposicion Tran.
sitoria, no podra promoverse,
tramitarse ni concederse ju-
bilacion judicial alguna, sal-
vo autorizacion expresa del
Poder Ejecutivo.
ARTICULO 221.----Son atri-
buciones del Tribunal de
Cuentas:
a) Velar por la aplicacion
de los pfesupuestos del Es-
? tado, la Provincia y el Munit
y de los organismos au-
tonomos que reciban sus in-
gresos directa o indirecta-
mente a tray& del Estado,
examinando y fiscalizando la
contabilidad de todos ellos.
b) Conocer de las ordenes
de- adelanto del Estado pa-
ra aprobar la situacion de
? fondoS con vista del presu-
puesto, de manera que se
cumplan las disposiciones de
la Ley de Bases y que se tra-
miten sin preferencias ni
pretericiones.
c),Inspeccionar en general
los gastos y desembolsos del
Estado, la Provincia y el Mu-
nicIpio para la realiza-
? cion de obras, como para- su-
? _ministros y pago de personal? .
y las subastas-hechas con ese
fin. A este efecto ,poclra in-
mar expedientes para com-
probar si los pagos realiza-
dos corresponden efectiva-
mente al servicio realizado
par las instituciones oficia-
les bajo su supervisiOn, de-
biendo comprobar pot naedio
de los expedientes corres-
pondientes para fijar el cos-
ta promedio por unidad de
obra y el valor promedio de
los suministros que el Esta-
do deba percibir de acuerdo
con el mercado. Asimisrno po-
dra tramitar todas las denun-
cias que se formulen con es-
te motivo rendir un infor-
me anuaI al Presidente de la
Repfiblica en relacion con la
forma en que se han realiza-
do los gastos de -las institu-
ciones bajo -str fiscalizacion,
para que este lo envie con
sus respectivas observaciones
al Consejo de Ministros.
d) Pedir informe a todos
los organismos y dependen-
cias sujetos a su fiscalizacion
y nombrar delegado especial
para practicar las correspOn.
dientes investigaciones man-
do los datos no sean sumi-
nistrados, o cuando estos se
estimen deficientes.
El Tribunal estara obliga-
do a rendir informacion de-
tallada al Poder Ejecutivo y
al Consejo de Ministros cuin!
do sea requerido al efecto,
sobre todos los extremos
concernientes a su actuaciem.
e) Rendir anualrnente un
infohne con respect? al, es-
tado y achriinistracion del te-
soro pUblic?, la bacaseda na-
cional, la deuda publica y el
presupuesto y su liquidacion.-
f) Recibir declaracien bajo
juramento o pronaesa a todo
ciu.dadano designado para
desempetiar una funcion PA'
blica, antes de tomar pose
siOn y al cesar en el cargo=
acerea de los blenes de for"
tuna que posea, y realizande
EL MUNDO, Martes 10 de Fe.brere de 1953e?.11
Annrnved for Release ? 50-Yr 2014/03/25 CIA-RDP81-01043R00310020 -
?
,.
Declassified in Part- Sanitized Copy Approved for Release @ 50-Yr 2014/03/25 CIA-RDP81-01043R003100260007-4
_
al efecto las investigaciones
que: estime procedentes.
La Ley regulara y determis
'sari la oportunidad y forma
de ejercer esta funcion.
g), Dar cuenta a los tribu-
nales del tanto,.de culpa que
resulte de la inspeccion y
calizacion que realice en re-
laeisrus con las facultades que
le ban sido concedidas por los
ineisos anteriores, y dictar
. las instrucciones oportunas
en los casos de infracciones
en que no hubiere responsa-
bilidad penal, para el mejor
cumplimiento de las leyes de,
contabilidad por' todos los or-
ganismos sujetos a su fisca-
lizacion.
h) Publicar sus informes
para general conocimiento.
i) Cumplir los demas debe-
res que ?le setialan la Ley
los Reglamentos.
SeeciOn ,Cuarta
DE LA ECONOMIA
NACIONAL
ARTICULO 222.?E1 Esta-
do orientara la economia na-
clonal en beneficio del pue-
blo para asegurar a cada in-
dividno una existencia deco.
rosa.
-Sera funciOri primordial
del Estado fomeritar la agri-
cultura -.e industria naciona-
less procurando su diversifi-
cacion como fuentes de ri-
queza priblica y beneficio co-
lectivo.
ARTICULO 223.?El domi-
nio y posesiOn de bienes in-
rnuebles y la explotaciOn de
empresas o negocios agrico-
las, industriales, comerciales,
bancarios y de cualquier otra
indole pox. extranjeros radi-
cados _en Chba, o que en Cuba
realicen sus operaciones aun-
que radiquen fuera de ella,
estan sujetos de un modo
obligatorio a las mismas con-
diciones que establezca la Ley
para los,nacionales, las cuales
deberan responder, en todo
caso, al interes economico-so-
cial de la Nacien.
ARTICULO 224.?El mere-
mento del valor de las tierras
y de la propiedad inmueble,
clue se produzca sin esfuerzo
del trabajo 9 del capital prl-
vado y Unicamente por causa
de la -acciOn del Estado, la
Provincia o el Municipio; ,ce-
dera -en beneficio de estos ia
parte proporcional que deter-
mine la Ley.
ARTICULO 225.?Seran nu-
las las estipulaciones de los
contratos de arrendamiento,
colonato o aparceria de fin-
cas rusticas que irnpongan la
renuncia de derechos recono-
cidos poi: la Ley Fundamenta,
o en la Ley, y tambien cua-
lesquiera otros pactos que es-
ta o los Tribunales declaren
abusivos.
- Al regular dichos contratos
se estableceran las ,normas
adecuadas Tara tutelar las
rentas, que serail flexibles,
eon maxim? y minima segun
el destino, productividad, ubi.
caciOn demas circunstan-
cias del bien arrendado, para
fijar el minim? de duracioa
.de los propos contratos se-
gun dichos elementos, y para
garantizar at arrendatario, co-
lon? o aparcero, una compen-
saciOn razonable per el valor
de las mejoras y bienhechia-
rias que, entregus CD buen,
estado y .que haya realizado a
sus expensas con el consenti-
miento expreso o tacit? del
dueiio, o por haberlas reque.
rido la explotaciOn del in-
mueble dado su destinos
El arrendatario no tendra
derecho a dicha compensas
dem si el contrato termina
anticipadamente por su cul-
pa, ni tampoco cuando rehuse
la prorroga que se le ofrezca
.bajo las mismas condiciones
vigehtes al ocurrir el- verici-
rniento del contrato..
Tambien regulara la Ley
los contratos de refaccion
agricola y de molienda de ca
has, asi como la entrega de
otros frutos por quien los pro..
duzca, otorgando al agricul-
tor la debida proteccion.
ARTICULO 226. ? La Ley
regulara la siembra y molien-
da de la calla por administra-
cion, reduciendolas al limite
minimo impuesto por la ne-
cesidad economico-social de
, mantener la industria azuca-
rera sobre la base de la divi-
siOn de los dos grandes facto-
res que concurren a su des-
arrollo: industriales o pro-
duetores de agicar y agricul-
tores o eolonos, productores
de calla.
?ARTICULO 227.?Seran nu-
las y careceran de efecto las
leyes y disposiciones creado-
ras de monopolios privados, o
que regulen el comercio, la
industria y la agricultura en
forma tal que produzca ese
resultado. La Ley cuidara es-
pecialmente de que no sean
monopolizadas en interes par-
ticular las actividades_corner-
c:ales en los centros de tra-
bajos agricolas e industriales.
ART1CULO 228.?Los servi-
cios pUblicos, nacionales o lo-
cales, se consider,aran de in-
teres 'social. Por congiguien-
te, tanto el Estado como la
Provincia y el Municipio, en
SUS casos respectivos, tendran
el derelho de supervisarlos,
dictando al efecto las medi-
das necesarias. '
ARTICULO 229. ? No se
gravara con impuesto de con
sumo la materia prima nacio-
nal que, sea o no producto
del agro, se destine a la ma?
nufactura o exportacion.
Tampoco se establecera im-
puesto de consumo sobre los
productos de la industria
'nacional, si no pueden gra-
varse en igual forma los mis-
mos productos, sus sirnilares
o sustitutos importados del
extranjero.
ART1CULO 230.?El Estado
mantendra la independencia
ct? las instituciones prIvadas
de prevision y cooperacion
social que se sostienen nor-
maimente sin el auxilio .tie
los tondos publicos, y contri-
buira al desenvoivimiento de
las mismas mediante la legis-
lacion adecuada.
ART1CULO 231.?La mone-
da y la banca estaran someti-
cias a la regulaciOn y fiscali-
zacion del Estado.
El Estado mantendra orga-
nizado per medic) de entida-
des autonomas un sistema
bancarso para el rnejor des-
arrollo de su econonna: asi
como el Banco Nacional; que
lo sera de Emision y Redes-
cuento. El Estado podra ext.
gir que el capital del Banco
Nacional sea SUSCrit0 per los
ge.
bancos existentes en el terri-
torio nacional. Los que cum-
plan estos requisitos estarau
representados en el Consejo
de DireeeiOn.
TITULO DECIMOSEXTO
De la Reforma de la Ley
Fundamental
ARTICULO 232.?Esta Ley
Fundamental podra ref oro
marse por el Consejo ,de
Mi-
nistros, en votaciOn nominal,
con la conforrnidad de las
dos terceras partes de sus
componentes, ratificada por
igual votaciOn en tres sesie.
nes sucesivas, y con la apro4
baciOn del Presidente de la
Reptiblica.
ARTICULO 233.?La refor-
ma de la Ley Fundamental
podra ser especifica, parcial
o Integra.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS,
AL TITULO SEGUNDO
PRIMERA: Los extranjeros
cdmprendidos en los incises 1,
2, 4 y 5 del articulo sexto de
la Constitucion? de 1901, con-
servarin los derechos reco-
nocidos) per dicho precepto,
siempre que cumplan los re-
quisitos correspondierites.
SEGUNDA: Las certifica-
ciones del Registro de Espa-
boles expedidas hasta el 11 de
Abri de 1950, seran validas
en cualquier tiempo. -Con pos-
terioridad a dicha fecha ha de
entenderse generalizado para
todos los extranjeros el pro-
cedirniento establecido en es-
ta Ley Fundamental.
AL TITULO CUARTO
Seecien Primer a
PRIMERA: La Ley estable-
cera las sanciones correspon-
dientes a las violaciones del
articulo 20 de esta Ley Fun-
damental.
Mientras no se prornulgue
nueva legislaciOn- al respect?,
todo acto que viole el derecho
consagrado en este articulo y
en sus concordantes, estara
regido per las disposiciones
legales vigentes en la fecha de
su promulgacion?
SEGUNDA: Continrian en
^igor como Disposiciones
Transitorias tie este Titulo,
las promulgadas. en relacien
con igual Titulo de la Consti-
tucion de 1940, con los ordina-
les primera y segunda.
TERCERA: En ios casos de
exproplaciones forzosas que
Se realizaren para llevar a
efecto ia Reforma Agraria y
el consiguiente reparto de tie-
rras, no sera imprescindible
que el pago previo de las in-
oemnizaciones sea en efecti-
ye. La Ley podra establecer
otros medios de pago, siem-
pre que _reunan las garantias
necesarias.
CUARTA: En los casos de
los miembros de las tuerzas
armadas, de, los cuerpos re:
presivos de la Tirania derro-
cada el Elia 31 de Diciembre
de 1958, de los grupos auxilia-
res orgarnzados por esta, de
los grupos armados privada-
mente organizados para de-
fenderla y de los coAifidentes,
por delitos cometidos en pro
de la instauraciOn o defensa
de dicha Tirania, los autores
podran ter sancionados e in
Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release
virtud de leyes-posetriores al
delft?.
Podran ser igualmente san-
cionados en virtud de leyes
posteriores: el Tirane), sus co-
laboradores, las personas na-
turales o juridicas responsa-.
bles de delitos cometidos con- _
tra la economia nacional o la
Hacienda Pablica y los que
Se hayan enriquecido, ilicita-
mente al amparo del Poder
QUINTA: No Obstante
dispuesto en el articulo 38 de
esta Ley Fundamental, pos
dran promulgarse leyes que
limiten o prohiban la Partici-
paciOn en la vida politica de
la Nacien a aquellos ciiidada-
nos que como consecuencia
de su actuacion priblica y de su
participacion en los procesos
electorales de la Tirania, ha-
yan coadyuvado al mantel:ti-
n:lien-to de la misma.
AL TITULO QUINT?
SecchItt._Segunda
PRIMERA : Todos los bienes
muebles e inmuebles que le-
fueron asignados a la. Univer-
sidad de La Habana cuando
le fue Concedida la autonomia
por decreto mimero 2059 de
fecha 6 de Octubre de 1933,
publicado en la Gaceta Oficial
del dia 9 siguiente, los _dernas
bienes y derechos que por le-
gado, donacidn, herencia o
por cualquier otro titulo de
adquisicion le correspondan
y los que para ser utilizados
en sus actividades docentes
le sean asignados per el Con-
sejo de Ministros a los fines
que preve el Articulo 53 de
esta Ley Fundamental, forma-
ran su patrimonio come per-
sona juridica y se inscribiran
en los correspondientes regis-
tros, fibres de todo pago per
concept? de derechos.
?
Mientras el patrimonio uni-
versitario no rinda recursos
anuales para la dotacion su-
ficiente de la aiversidad de
-La Habana, la cantidad con
que el Estado contribuira al
sostenindiento de la misma, de
ocuerdo - con el Articulo 53 de
esta Ley Fundamental, sera
el dos y un cuarto pOr eiento
de la suma total de gastos in-
cluidos en dichos presupues-
tos, con excepcion de las can-
tidadss destinadas al pago 'de
la deuda exterior.
Esta cantidad sera distri-
.
bulua proporcionairnente en-
tre las eistintas Pacultades de
la Universidad de La Habana,
tomando come base el nuthe-
ro de aiti.mnos que aspiran a
los nano._ que otorgue cada
Facultad y [as necesictades de
sus respectivas enseiianzas.
Lo dispdesto en esta
sitoria se aplicara tam bien en
forma proporcional a las Um-
versidades de Oriente y de
Las Villas, de acuerdo a sus
necesiciades; para las cuales
el Consejo de Ministros,' por
medio de una Ley, podra con-
tribwr a su patrimonio, y a
ese fin asignales merles que
sean utilizacos en sus' activi-
dades docentes.
SEGUNDA: El Consejo de
Ministros procedera a votai
la 'Ley de ia iletorma Gene-
ral de la Ensenanza.
Mientras tame no podra
proveerse ninguna catedra de
ensehanza uncial sin los clebi-
dos titulos y certificados de
eapacidad especifica.
AL TITUTO SEXTO
Seeeion -Primera
PRIMERA: La participaciOn-
preponderante' del cubano
per nacimiento en el trabajo,
establecida per la Ley Fun-
damental, no podra ser infe-
rior a la garantizada por la
Ley de 8 de Noviembre de
1933.
SEGUNDA: Los derechos
adquiridos per los trabalado-
res cubanoS per nacimientos
con anterioridad a la promule.
gacion de esta s Ley Fundas
mental, al arnparo de las le-
yes de nacionalizacion? del,
trabajo promulgadas con fe--
cha 8 de noviembre. de 1933,
son irrevocables.
TERCERA: A los efectos-
del cumplimiento del Articu-
lo 80- de esta Ley Fundamen-
tal, se convierte la beneficen-
cia publica existente al pro-
mulgarse esta Ley Fundamen-
tal, en el servicio social pre-
visto en dicho articulo.
Seccion Segunda
t. -
PRLAIIERA: El Consejo de
Ministros acordara las leyes
y disposiciones necesarias pa-
ra la formacion del Catastro
Nacional y para terminar la
medicion exacta del territorio
nacional para la realizaciOn
de ,los estudios topograficos.
SEGUNDA: El estado
re-
partir?as tierras de su pro-
piedad que no necesite para
sus propios fines en forma
equitativa y proporcional,
atendiendo a la condiciOn de
padre o cabeza de familia, y
dando preferencia a quien la
venga laborando directamen-
te por cualquier titulo. En
ningfin case el Estado podra
dar a una sola familia tierras
que tengan un valor superior
a $8,000.00.
AL TITULO SEPTIMO
Seceion Primera
UNICA: No sera de aplieo-
ciOn el Articulo 97 de esti
Ley Fundamental a las perso-
nas a que se contrae la Dispo-
sicion Transitoria Quinta del
Titulo Cuarto de esta Ley
Fuddamental.
Seeeion Segunda
PRIMERA: El Consejo de
Ministros aprobara y el Go-
bierno pondra en vigor las le-
yes necesarias para la implan-
tacion de la Carrera Adminis-
trativa ajustandolas a las nor-
-mas contenidas en los articu-
,los correspondientes a la Sec-
- tiOn de Oficios Priblicos y en
estas Disposiciones Transito-
riassy a las demas que se es-
timen convenientes .siempre
-que no modifiquen, restrinjan
o adulteren las establecidas
en esta Ley Fundamental.
SEGUNDA: La inamovili-
dad que gasantiza esta Ley
Fundamental entrara en vi-
gor pr svio el cumplimiento
de los requisitos exigidos y
condiciones que se establez-
can en la Ley que dicte
Consejo de Ministros, las ella'
les comprenderan a todos los
funcionarios, empleados Y
obreros civiles del Estado, la
Provincia yel Municinio, evil s_
la sola excepcion de aquelbl'
NI, MUNN), Modes 10 de Febrero de 1959.-13
50-Yr 2014/03/25 ? CIA-RDP81 01043R003100200007-4
Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release @ 50-Yr 2014/03/25 CIA-RDP81-01043R003100200007-4
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to a facilidad de manejo,
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hasta un 50% mas de vi-
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m?de rendimiento por
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base de acrilicos, no re-
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hasta por tres arios.
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espaciosidad que rivaliza
con la de los automoviles
m?costosos,
Suavidad de marcha, facilidad
de manejo y gran durabili-
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- Caniti7PCi CODY Approved for Release
50-Yr 2014/03/25 CIA-RDP81-01043R003100200007-4
"
funcionarios,, empleados u
pbreros que acrediten llevar
Inas de veinte arios en servi-
cios en la Administracion
Pu-
blica.
TERCERA: La inamovili-
dad reconocida por la legis-
laciOn vigente se entiende
suspendida en la forma y por
el termino serialados en la Re.
forma Constitucional de fe-
cha 13 de enero de 1959, pro-
mulgada y publicada en la
Gaceta Oficial de 14 del pro-
pio mes y a?o
CUARTA: Se reconoce el
derecho que asiste a 10 s
imiembros del disueltc Ejerci-
to Nacional, de la Marina de
Guerra Nacional y de la Po-
licia Nacional, que estando
er servicio activo el dia cua-
_ fro de septiembre de mil no-
vecientos reinta y tres, no
continuaron en las filas, al
disfrute de un a pension de
retiro, que se concedera a
elIos y a los nerederos cuyo
dei echo reconozca la Ley, en
La forma y cuantia que esta
= determine y que no podia ser
nunca inferior en su ascen-
dencia a la actualmente es-
tablecida. Se reconoce tame
Wen este derecho a los que,
babiendo estadc disfrutando
del retiro, lo hubieran per-
dido, siempre que ello, no
fuere por resolucion de los
' Pribunales de Justicia. La
!Ay regulard esta disposicion.
AL TITULO DUODECIMO
Seccion Segunda
.UNICA: Las personas de-
aiguadas al ampatu y duran-
te el tenpin? de suspension
de la inamavilidad judicial y
la del Ministeric Fiscal de fe-
, cha 10 de enero de 1959,
acordada por el Consejo de
Ministros, y publicada en la
Gaceta Oficial Extraordinaria
de fecha 13 de- enero del pre-
4 suite afio, podran continuar
en el desempefio de sus car-
gos aunque no reiman los re-
,
quisitos de edad minima y de
3" tempo minimo de ejercicio
?4 profesional que requiere esta
Ley Fundamental.
Seccion Quirita
UNICA: Lo dispuesto en
_ los Articulos 166 y 167 de
esta Ley Fundamental- no se-
r?e aplicacion durante el
periodo de suspension del de-
recho de inamovilidad judi-
cial? y del Ministerio Fiscal a
que se contraen las anterio-
res Disposiciones Transito-
rias, salvo lo que dispusiere
la Ley. =
Seccion Octava
UNICA: Los miembros del
Poder Judicial podran pres-
tar servicios en comision en
'los Tribunales de Jurisdic-
cion Penal Militar, a solicitud
del Auditor? General del Ejer-
cito Revolucionario.
? AL TITULO DECIrv10-
TERCERO
Seccion Primera
UNICA. El Consejo de Mi-
nistros, por medio de u n a
Ley, podrd declarar la nuli-
dad de las concesiones para
la prestaciOn de servicios
p?-
:blicos que hayan otorgado los
'mLnicipios a partir. del 10 de
Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release 50-Yr 2014/03/25: CIA-RDP81-01043R003100200007-4
_ _ _
marzo de 1952 y hasta el 31
de diciembre de 1958.
Seccion Tercera
UNICA: Continuaran en vi-
, gor las diSposiciones legales
reguladoras del Gobierno Mu-
nicipal en tanto no se opon-
gan a los acuerdos que el
Consejo de. Ministros adop-
tare en cumplimiento de Io
dispuesto en el Articulo 198.
-
AL TITULO DECBIO-
CUARTO
Seed& Unica
- UNICA: Continuaran en vi-
gor las disposiciones legales
reguladoras del Gobierno Pro-
vincial en tanto no se opon-
gan a los acuerdos que el
Consejo de Ministros adopta-
re en cumplimiento de lo dis-
puesto en el Articulo 200.
AL TITULO DECIMO-
QUINTQ
Seccion Tercera
UNICA: Los miembros del
-Tribunal de Cuentas designa-
dos durante el terrnino de
suspension de la inamovilidad
de los mismos, acordada par
el Consejo de Ministros y
promulgada en la Gaceta Ofi-
cial de fecha 13 de enero de
1959, podran continuar en el
desentpefto de sus cargos
aunque no reUnan los requi-_
sitos de edad minima y de
tempo. minirio de ejercicio
profesional que requiere esta
Ley Fundamental.
EL
PEL
amit;eilta
LI
?
el ptestigio de su emprega
"4;1'.
?
S 5-
faitilay, ?
El clicaz motor de cuatro
corta carrera de em-
bolos y gran esfuerzo de rota-
don es mezquino con la ga:4o-
lina por lo tanto el DELI-
VERY VAN es un sod.? indis-
pensable para su negoeio. El
bajo centro do gravedad y los
inuelles de aceion progresiva
reduce14 los gastos per des-
gaste y roturas. La comodidad
de la suspension perrnite re-
coffer m?kilometros per
Al igual que el CAR A VAN,
el OPEL DELIVERY VAN
tiene una ancha tapa trasera
que se levanta con el minim()
de esfu-erzo. El despejado
espacio para la carga es filed-
mente accesible. i No ha) pro--
blemas en la carga y descarga!
El OPEL DELIVERY VAN sera fuente segura de ,
may ores negocios para su empresa. Por su excepeional
escala de utilidad es ?automovil ideal para acarrear
casi cualquier'carga a cualquier punto ? ? con rapidez,
seguridad y eeonomia. Listed reconoceri qu soherbio ,
funcionamiento economia.
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dad reconocida por la legis-
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suspendida en la forma y por
el termino serialados en la Re.
forma Constitucional de fe-
cha 13 de enero de 1959, pro-
mulgada y publicada en la
Gaceta Oficial de 14 del pro-
pio mes y a?o
CUARTA: Se reconoce el
derecho que asiste a 10 s
imiembros del disueltc Ejerci-
to Nacional, de la Marina de
Guerra Nacional y de la Po-
licia Nacional, que estando
er servicio activo el dia cua-
_ fro de septiembre de mil no-
vecientos reinta y tres, no
continuaron en las filas, al
disfrute de un a pension de
retiro, que se concedera a
elIos y a los nerederos cuyo
dei echo reconozca la Ley, en
La forma y cuantia que esta
= determine y que no podia ser
nunca inferior en su ascen-
dencia a la actualmente es-
tablecida. Se reconoce tame
Wen este derecho a los que,
babiendo estadc disfrutando
del retiro, lo hubieran per-
dido, siempre que ello, no
fuere por resolucion de los
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AL TITULO DUODECIMO
Seccion Segunda
.UNICA: Las personas de-
aiguadas al ampatu y duran-
te el tenpin? de suspension
de la inamavilidad judicial y
la del Ministeric Fiscal de fe-
, cha 10 de enero de 1959,
acordada por el Consejo de
Ministros, y publicada en la
Gaceta Oficial Extraordinaria
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4 suite afio, podran continuar
en el desempefio de sus car-
gos aunque no reiman los re-
,
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3" tempo minimo de ejercicio
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Ley Fundamental.
Seccion Quirita
UNICA: Lo dispuesto en
_ los Articulos 166 y 167 de
esta Ley Fundamental- no se-
r?e aplicacion durante el
periodo de suspension del de-
recho de inamovilidad judi-
cial? y del Ministerio Fiscal a
que se contraen las anterio-
res Disposiciones Transito-
rias, salvo lo que dispusiere
la Ley. =
Seccion Octava
UNICA: Los miembros del
Poder Judicial podran pres-
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cion Penal Militar, a solicitud
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Seccion Primera
UNICA. El Consejo de Mi-
nistros, por medio de u n a
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dad de las concesiones para
la prestaciOn de servicios
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'mLnicipios a partir. del 10 de
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dispuesto en el Articulo 198.
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Consejo de Ministros adopta-
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Ley Fundamental.
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EL MUNDO, Mates 10 de Felirero de 19'
Declassified in Part - Sanitized Copy Approved for Release ? 50-Yr 2014/03/25: CIA-RDP81-01043R003100200007-4
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En BERLIN, ROMA, PARIS, VIENA?todos le diran lo
exclusive que es el Opel.
? Porque el Opel es el autornovil -m?preciado, el m?econo-
mic? y el de mejor funcionamiento en Europa. No solo es un
autornovil construido con la meticulosa precision de tecnicos
alemanes, sin? que su belleza de lineas es increible ?en corn-
paracii5a a su precio.
Su motor de valvulas en la culata desarrolla suficiente
potencia para seguir el ritmo de trafico de automoviles de
mucha m?categoria. Tiene suspension delantera de juntas
de muliOn y brazos de suspension dobles. Con su transmisiOn
completamente sincronizada sus cambios de marcha "flotan"
a su lug con un simple-toque ala palanci de cambios.
Adeads. l Opel le ofrece otras caracteristicas que muy
isite:
El. OPEL "CARAVAN WAGON!'
Distancla entre eies, 100.00 pulgs. Lor*
total, 174.53 pulgs. Alto total, 58_07 puigs.
Peso, 2160 tiaras. Espacio maAlmo pari
cargo, 4i pies cob:
rararnente, o casi nunca, se encuentran en otros automoviles
europeos de su categoria. Parabrisas panoramic?, limpiapara-
brisas mecanieo de funcionarniento positivol Imes inclicadoras
de direcciOn, dos viseras Ora el sol, luz de techo-automatica,
compartimiento de guantes con cerradura. M? de 12 pies ?
ctibicos de espacio para equipaje.
iVenga y cerciorese del bajo precio a que puede usted
obtener rey del. funcionamiento" de Europ4!
EL EXCLUSIVO
Fp,
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UN AOTOMOVIL OE GENERAL MOTORS 0ISE490 If OSMIUM? CS AMAMI
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VIA BLANCA
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