CLASE DICTADA POR EL DOCTOR ADOLFO SILENZI DE STAGUI EN LA FACULTAD OF DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DE BS.AS EL 26 DE MAYO DE 1955 [FOREIGN LANGUAGE]
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Collection:
Document Number (FOIA) /ESDN (CREST):
CIA-RDP83-00423R002100410003-0
Release Decision:
RIPPUB
Original Classification:
K
Document Page Count:
6
Document Creation Date:
December 23, 2016
Document Release Date:
July 31, 2013
Sequence Number:
3
Case Number:
Publication Date:
January 1, 1955
Content Type:
REPORT
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CIpE DICTADA POR EL DOCTOR Aqgq.o smaT4I DE ... I EN LA FCULTAD DE DERECHO Y
CiE'NdiA3 S'aidiA.LES fE-ES.AS, EL g DE MAYO de 1955
Y aha ocupdmosnos del contrato e acaba de suscribir el L'oder Ejecutivo con
In Compania Californ-la Ai?entina de Petroleo, S.A. del Estado de Delaware3E7.UU.
Como en una aola clase es imposible analizar a fondo 1 naturaleza juridica
cat una de laa disTposiciones de este com;leo.contrato, vamos a comontar en forma
suscinta las principales reflexiones ue noS suiere in lectura del nrticumado,
1?j Auncue encierra 4arias fiTas jurldicas puede afirmarse desde el punto do
vista de la t6'.cb.ice jurdica este contrato esti bien redactado y se conoce
nes han intervenido son personas competentes en in materia.-
Esta afirmaci6n es 761ida auncue resulte desacostumbrado el estilo juridicia
emplea. MUchas definiciones?(Art. 1 y 29; ? sobre todo muchas rereticiones rarcia-
les, dentro del articulap? ponen en evidencia una t6cnica habitual en contratos ro-
dactados en idioma inz165,-
2?) La Compalila concesionaria Sc titula "Argentina", pero en verdad de argentina
no tiene ms cue el nombre, se trata de una sociedad constituida en el Estado de
Delaware,EE,UU.? cue llevarg, su correspondencia y contabilidad en ldioma. extranj::=
pazara, en dOlares a su personal on ci pars y cobrand tambidn en d6lares el petroleo
argon no cue entreue como si hubiese sido extraido en Texas,EE.UU., es decir,ou7.:
en cUante al precio del petr6leo cue in Comnania extraiga de nuestro subsuelo cueda-
ra determinado segtn el valor cue tenga en tast West, EE.W. (Art)2 del Contrato)
Adems toda mtdicicin de petroleo crudo, gasolina y gas natural se suletar a
publlcaciones on iz;1ea dela "American Petroleum Institute" o de in "California
tUral Gasolina Assc,tiation (Anexo parte II y III).-
Por tiltimo el a:ticulo 67 del contrato autoriza cue puede ser transferido, sin
necesl'Idd de la aprobaciOn previa del P,E, a in Standard Oil Co. of California d0
Estado de o una sucesora de su c,iro comercial.-
3?) En el art, 1' inc, L, dice: "La ex-resiOn Y.P.F. significa Yacimientos Petro-
j_leros Fiscales, cue es una empresa dei Estado y cualcuier sucosora_de dic.ha,R.epa?r-
ticiOn,
Es cue se ha tornado esa prevision, porcue se riensa modificar el rOzimm ju-
ridic? de Y.P,F. y transformar esta Re;ra,rticiOn en sociedad ;ixta?
4?) En el se expresa: "Reconociendo in conveniencia de un ripido yeficion
to desarrolle de los recursos petroliferos de in Rep.Arentina? hacia-la meta del_
autoabasteciml_ento en ml producto zr cue in Compania, puede contribuir a alcanzar
dicho objetivo con su experiencia mundial y con sus conocimiertos tecnicos.,." La
lectura deosta disp(7,diei6n invita a formular las siguientes pre-untas: Cuii es la
experiencLa mundia y conocimientos tOcnicos de la Compania Californias Argentina de
Petrdleo S.,,? Si es cue el articulo cuiso referirse a in Standard Oil !4,f Ciifor
pia&rcuO no fu d dsta la -ue suscribi6 contrato? E..1 cue in CQm;-anlac_lifornia
Arentlna se ha constituldo con alunds accionistas arentinos interesados en bene-
fiar'se con el gen(Jroso contrato comentamos? -
5') El art,3' delimita el drea de concesiOn cue're;resenta una extensiOn de Km2
49,800, no es le MiSMO cue decir: cuatro Millones novecientos ochenta Mil hect(i-
reaslo Dentro de esta zona in Comaiajpza durante cuarenta -arios (T:rorrogahles a_
so voluntad, per 5 arios ms (art.4) y de otras prOrro-as (Art,63) del derecho -dniop
exclusivo de perforar, explotar y catear? tratar, extraer y explotar-petr6leo
Art.5. Se trata de la concesiOn ms extensa cue se conoce en el. mundo. NinTdn jecue
eallfa o sultan del Medic) Oriente ha entreado haste ahora una concesiOn parecida,
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De habJrse,arlicado la Ley de Petraleo n? 12,161, todavla en vig-ncia en nIns-
tro ralsj el mdximo -sue hubiese podido concederse era: dioz rernisos dc cateo do seis
mil hectireas cada unoj lo -sue hace un total de 60.000 hs.j y el plan de duracion se-
ria du :tree afios, con dos pr6rro-as de un ano siamrre ';uo se hubi?ran hecho tr-ba:os
serios de rerforaci6n Art. 381 al 383 y 385 del Cddio de M;mor/a).-
, En otros tdrminos, el contrato suscri;to importa otor-ar una extensi6n 83 va-
s illayor sue la dol mdximo sue acuerda la ley vi?s,nte sobrP Ya materia.-
,
? El art 6) acuerda el dorecht a la Comparila de construir y mantoner, dentro y
?fueru del Area da la conc.si6nj antra otras construccionos e instalacion-s: iaroru,r-
tos cami,os de aterrizasjej sistemas inaldmbricos de te16fonos 7 to14rafosj ':robarcada-
i'os, caminosj etc. y la Comrailla no tendra el debar ni la oblis:i.ci& do ronor tales
obras e instalaciones o cl uso de las mismas a dinrosicion de torceros". Lo -sue signi-
fica -sue sin la autorizaciOn de la CompaMa al gini3terio de Aeroniutica lc estard vn.
dado utilizar los aeropuertos y C9M,NOS de aterrizajes -sue dentro y fusra del 4r,i a-
qu611a construya. Lo mismo dlgase dui Ministerio de Marina con resrecto n los embir-
caderos, al de Comunicnciones cuindo se trata de scrvicios de teldgrafos y tol4fon9s
y al de Ejdrcito para el supuesto -sue necesitnra hicer uso de los caminos ds la Cia.
Desput6s de lear este articulo no nos explicamos chmo no se ha autorizado tan-
bin a cercar el Area quo le acuerda el contrato y a organizar y mant-ner un cueroo 4
policla y Mrcito mercenario bajo la bandera de la Standard Oil.
7?) El art.10j obliza a Y.P.F. a facilitar toda informacift y datos ciantlficos y
tdcnicos (sue posea con r-_dacion al drea del contratoj sin esti:ularse en ;116 forma sc,-
rd componsada la rerarticion oficial por los millonos do pesos quo hasta ahora hi in-
vertido en comisiones de estudio y roconocimiento geol6rico y zeofisico dentro de la
misma zona.
8') Con el obeto do rue no rsueden dudas sobre las amplias ficultados r:ur, se in-
Vista a la conce6ionaria en numerosas disrosicionasj se reritan exrrosionas y 71r05
cue colocan al Estado en una -osicion poco digna y -sue bin pudiuron oliminarsfl sin
dobilitar el derecho do la Cc:Ara/11a. Veams:
"La Comparila tundrA la administracionj diroccion y control linico y exclusivo y
podrd ?decidir a su uicio respucto a la manra, los medics y mftodos de conducir tod4s
las oreraciones sujotas a este contrato"(Art.12). "La Comparila decidir a su exc111P1?vo
auicio, la clase y el disofio de todos los equipos, maquinarias, obras...1Art.in.IA
CompaHla tendrd la facultad do decidir, z_pod rd hacerlo a susa212_12.2Lio, respect? n1
niimero, seleccion, empleo, puesto, colocacian, ascenso, roducci6n de categoria, despi-
do y remuneraci6n del rorsonal...(Art.16 y asi muchas otras disposiciones clue no lee)
9?) Ruspecto al r6gimen de cambios se inviste a la concesionaria de priviIegios
tales como no ha gozado hasta ahora nin-mna emrresa privida ni reparticion oficial,
inclusive aquellas integrantes del Ministerio de Ej6rcito, Veamos:
a) El art, 1/1 dice: "La Compafila tendri en todo momenta durante el plaza de este con-
trato, ol darecho de importar ?- la ReplIblicn, sin nocesidad do autorizaci6n rrevin del
Banco CJntral de la Republica, ni de cual-,uier otra derundoncia o rparticidn del Co-
biernoj y libre do trestriccionos tasas y gravdnenesj de cuilruier naturileza ?
todas las marsuinerias, equipos (inclusive aviones, equipos mari:nosj iutomoviles, ca-
mion.2s, etc.) rue a au p-recer consider? necesarias, extendiendose esta fraryluicia
atm 71. los contratistas al sarvicio do la Compa4a,-
10 El art 15 "La Compaftia y sus emf)loados y los contratistas al scrvicio do la Cia.
7 sus empleadosj_podr4n en cualquier momenta y de tiemro en tiempo reexliortar libre-
vnte.,ilk la Replblica, sin restriccioncl.s de cuale,uier naturaleza, dereci=los de aduanij
tasas,0 cargas.,.."
c) El art.18:"La Cia. tendrd el derocho de remesar a la Rerdblica librsmente y sin
restricciones ni gravAmenes de cualauicr naturaleza, los fondas en monodn .extrinira
nccesarios, a juicio de la Cia....y rodrd libromente y sin grivdmenes de cualquier
naturaleza y en cualquier momenta convertir dichos rondos a moneda arzentina al "Tiro
de cambio del contrato" en el moment() de la conversiOn y la Cia. podrd convertir a
ddlares y rumesar libremente y sin restriccicin ni -rovimen de cualauier nnturalcza...
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Cuales quiera rondos asf remesados clue no hubieren side gestados,.."
d) El art.19 es uno de los ms importantes y se divide en siete incises, de la letra
A a la Ge:
Vamos a leer los principles: El incise a) dice: "Todas y cualesoAere suma
de dinero recibidas o a recibir per la Cia, en moneda argentine...podrin ser remesedas.
Al exterior,libremente y sin restricciones al presenter la Cie, en cualquier momento
el, incise G) gobierno, por el presente contrato garentiza el cumplimiento por par-
te de tedas sus dependencies y rerartitiones, de los procedimientos establecidos en
este art4c14? y la dispenibilidad inmediata al Bence o Bancos otra eentidad o entiCn-
des que efectu6n las remesas en la forma mencionada de los delares reclueridos -pare ta-
les remeses, El Gobierno o cualcuier dependencia o reparticion del mismo dejari de ctm-
plir con el procedimiento arriba indicado incluyendo al poner inmedietamente a dispo-
sician del banco o bancos y etre entidad o entidades quo efectlien dichas remeses: cste
constituiri cause pare la terminacion de este contrato por la Cia. en virtud y de ecuer.
do con lo previsto en rl art. 55 de este contrato.-
10) El art.55 trate sobre la rescicion a terminaciOn del contrnto y establece QUO
en el caso de que fuera rescindido per el gobierno, Oste deberi pager a la Cia. toda
y cede una de las sumas indicadas en las clAusulas AB y C del mismo art y cue son:
A)- "La suma que iguale al importe total de la inversiOn en daeres no recupereda per
la Cia, segUn el presente contrato a la feeha de la terminaciOn d mismo.
B) "La suma que igunle al 100 por 100 del importe total del producido note. en "la
cantidad de reserves do petr6Jeo no recurerado en el irea del contrato..., determani-
das dichas reserves de acuerdo con las buenas pricticas de la ingenierle pare reserves
petroliferas, suma que se habrfa devengado a favor de la Cia, con erregle a este con-
trato si este hubiera continued? en pleno vigor y efecto, de acuardo con todos sus tc.r.
mines y condiciones haste la expiraciOn del plezo de 45 anos..,,
En case de discrepancia sobre la suma total que debe pager el gobierno, el mai.-
to, y el importe de cede pago en cuotas deberin ser determinados por erbitraje, sein
lo.establece el art. 64.-
Pere el supuesto de quo en el memento de rescindir el contrato el niimero de
pozos parforados fuese insuficiente "pare estimar apro,siedamente la cantidad de las
reserves de petraeo no recuperadas,..,deberi entonces Y,P.F, comenzar con prontitud
y seguidamente proteder con diligencia a perforer y terminar a su cargo en cada uric
de dichas Areas, aqua niimere de pozos que fuera necesario pare estimar las reserves
de petraeo no recuperedes...."
Es dificil guarder la serenidad y composture de un profesor ,universltariO
cuando se lee disposiciones como la que,comentamos, apro si queremos ilegar haste el
final debemos armarnos de gran peciencia, pus el art, 55 no ha termin-do; falta clue
el gobierno entregue alga ms, ademis de su dignidad, y elle esti contenido en el inc-
C) que establece tembi4n el page de "une participaciOn brutal igual al "valor del ya-
cimiento"...del 25% de todo el petraeo producido y almacenXedo con anterioridad al
veneimiento de los 45varios...proveniente dicho petr6leo de las estructuras geologicas
trampas estratigrificas localizadas dentro del Area del contrato y "cue hubieran Al-
do reconocidas per la Cite, come potencialmente productivas de petr6leo...."
11') Lo extreordinerio de todo esto-es que despu4s de leer las indemnizaciones o
pages que Se asegura la Cia. pare el supuesto de que fuera rescindido el contrato par
el gobierno, no encontramos disposiciOn perecida en el case de clue see la Cia, la a4e,
hate abandon? de los trabajos. Muy por el contratio, el ert, 51 dice:
"La cia, 130,11-4 a su elecciOn_en cualquier moment? mediante notificebion dada por cc
onto aJ. Ministeriotb Industria, terminar este contrato respect? de todos- los terre-
nes cubiertos en ese entonces por el mismo, la Cia, con no menos de 30 dfas de antici-
paci6n dari al Ministerio de Industrie aviso por escrito de terminer esi este contrato
12?) Como lo vemos, se trate de un tipico contrato leonine, A 1? Unice que la Cie_
se oblige es a invertir en el curso de los dos primeros arias de la vigancie del con-
trato come minim? en operaciones de explot,etiOn, cuatro millones de &Slams, durante
el tercer aft cinco millones y en el cuarto erio cuatro millones quinientos mil dOle-
res (Art.20).Durante este plaza de 4 a:ries se oblige tembiOn a perforar en las cuatro
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millones novecientos ochenta mil hectireas que se le conceden un solo pozo exploratorio
y a emslear no menos de un equi,o de perforaci6n1 ;art,21).-
lara el caso de que se hubiese descubierto petroleo o sean antes de los 5 eos
y media del contrato la Cia, se compromete a tenor no menos de dos equipos de perfora-
ci6n y hasta el octavo anO tendr4 un nlimero de equipos no menor de uno por cada diez mil
kilometros cuadrados del area de contrato, despu6s de esa fecha serA de 1 por cada 5.000
Km2. es- decir, practicamente nada, pus la extensidn que 6ste contrato concede repetimos
es extraordinaria, Unica en el mundo y los equipos de perforacion debieron estar en relo
ci6n directa eon la superficie otorgada.-
_La Ley 12.161 de petr6leo que come hemos dicho no permite ms de 10 permisos de
cateo Con un miximo de 6.000 hs, cada uno, obliga al explorador, para concederle una se-
gunda pr6rroga de un alio, a tener dos perforaciones por cada permiso con una profundidad
que justidiique a juicio de la autoridad minera la seriedad de dichos trabajos (art,383
Codelqinerfa).-
, .
Consideramos indtil seguir comentando obras cl6usulas de este contrato que no
tiene nada de una locacidn de obras coma en un principio el gobierno dijo que con-rata-
,rla estos trabajos de perforacidn. Se trata de una verdadera concesion sin precedentes
por las prerrogOtivas que confiere, ni en el pais ni en el extranjero.-
Podemos asegurar que este contratoen modo alguno servir4 para resolver el prp
blema del autoabastecimiento del pals, objetivo este que a la Cia. poco le interesa; su
prop6sito seri mantener en su poder el mAximo,de extensi6n, cumpliando las obligaciones
minimas que le fija el contrato, para dar motivo luego a que el gobierno, fpente al fra-
caso de los resultados obtenidos por esta concesi6n se vea on la necesidad de rescindir
el-contrato, pu? aunque parezca parad6jico, a la Cia, le resulta macho mis brillante
negocio no trabajar, no producir y provocar de ,este mode la rescisi6n que, de acuerdo
al art,55 antes comentado, obliga al gobierno a nagar una astroncimica indemnizaci6n por
el petr6leo a& no extraido y que se encuentra en el subsuelo.-
Si la locaci6n de obras fu6 dejada de lade tampoco se tuvo en cuenta otro ar-
gumento antes esgrimido de que esta clase de concesiones el gobierno se propone otorgaT
las con el objeto de ahorrar divisas. Logic? es supcner que si la Cia. extrae pabroleo
de Maestro subsuelo para entregarlo luogo a Y.P.Fe, 6ste deberia pagarlo al precio del
meroado Lat?erno en pesos moneda nacional, en aambio el contrato estipula que ese petr6-
leo de nuestro subsuelo deberi ser pagado en dolares al precio fijado en el yacimiento
petrolffero de "East Texas" Estado de Texas,EE,UU., menos el 5% (art.42).-
El mismo mensaje del P,E. solicitando al Congreso la aprobaci6n del contrato
rec6noce este hecho y el 13nico ahorro ser6 el valor de los fetes marftimos correspon-
dientes a las importaciones de petroleo que dejara de ocasionarse en el hipotetico case
que exAsta un aumento de la,prOduccidn. Pero este ahorro de divisas por los .notes temod
co es total sino en el poruentaje en que fuese importado con barcos de bander. extranje-
ra, Si realmente se hubiese deseado solicitar el concurs? del capital privado para acti-
var nuestra produccion petrolifera medianto verdaderas locaciones de obra, lo que hubie-
.ra correspondido hacer era ilamar a una lioitecj6n ie.J.blica en que 'sodas las firms es-
pecializadas en perforaciones de distintos palses se hubieran podido presentar y elegir
luego. in. que, por sus antecedentes y condicionos, resultara rids ventajosa. En cambia se
ha elogido el camino de firmed- un contrato leonine e inicuo con una empresa a la que
nor sus antecedentes, en su pals de origen y en el extranjero la hacen de tcdo punts de
vista indeseable para que ingrese a realizar trabajos on nuestro pais.-
No se trata de oponerse por imperio de un nacionalismo eccnamico cerrado. C
nocemos bien las experiencias extranjeras y losdlfios causados a la economic en toda
oportunidad que se intent6 imolantarla en forma extrema,-
. Puertas abiertas y bien anchas para el capital extranjero que venga a nuestro
pais con el proposito serio de prosperar y buscar mejorcs condiciones que las que pueO2.
encontrar en otros paises. Dentro de un pi 6 de igualdad con firmas ya existentes, cm
plias facilidades para todos los fabricantes de maquinarias e indastriales que quieran
instalarse en este territorio, pero no caigamos en in. ingeniudad de blue al amparo de
normas liberales y generosas estos oapitales entren al solo objeto de obtener benefi-
oios de cambio o contratos coma los que comentamos,-
Por lo pronto deben considerarse como indeseables todos aquellos que por el
grado de concentraci6n econ6miea, por su gigantezco poder finaciero y por el tipo de
organizacion "holding" puedan ejercer una gravitaci6n polltica o ser factores de corruo
cion. Por causa del petroleo se han decide guerras, revoluciones, y la suerte de mehoa
/MI
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gobiernos, y bueno es recordar el ejemplo de Wxico que puede decirse que adquiri6 su
verdadera independencia politica a partir del 18 de marzo de 1938, cunndo el prosidente
Cirdenas nacionaliz6 el petroleo. A girth de ese moment? este aceite negro, viscoso y
mal ?IL:rite dej6 de ensuciar las manos de sus generales, y se acabaron las revoluciones.
Roosevelt, en una oportunidad, formuld aprociaciones de categ6rica condenaci6n
respocto a esta clase de entidades que constAuyen -segdn su exprosi6n- "clases de im-
perios privados dentro de la naciOn", agragando "es una invanci6n en materia de socieda-
des mercantilos que puede dar a unos pocos privilegiados podares il/citos e intolerables
sobre el dinero do otras personas.-
Es la destruccian del contralor local y su austitucion par una gerencia ausen-
t,: quo ha creado en el campo de los servicios pdblicos, lo que ha sido denominndo justn-
monte, un sistema de estatismo privado quo es perjudicial para el bien de un pueblo li-
Hace varios arios al comentar -sta doclaracidn, una publicaci6n oficial de nns-
tro pals expresaba: "Si las afirmacionos precedentes son vordaderas respecto de la na-
cidn en cuyo propio seno ostan los ndcleos que ejercitnban el poder y obtienen los bene-
ficios, con cuAnta mayor raz6n lo serin en lo que les es aplicable, para los paioes en
clue el organismo desemperia solo actividades de explotacion mientras la direccion y fi-
nanciaci6n se ejercitan desde cl extranjoro,-
Este problama del petroleo puede reducirse a tdrmiilos muy simples. Es que el
pals necesita tdcnicos uspecialistas en perforaciones? No, pus Y.P.F. cuenta todavia
con personal competmte para ampliar sus labores. Es que es necesario realizar traba.los
de oxploracion con el objuto de descubrir nuevas fuentes de prod n? Tampoco, pu6s
Y.P.F. ti no Iris de un millar de ubicacionos de pozos on espe ano, habiendo Px-
plorado mAs de una cuarta parte de la superficie bajo reserva fiscal,-
Si se descarta estos dos supuostos, no queda otro quo el 'froblema financiero.,
Y,P.F. no puede aumentar su producci6n -y dste es el grave cargo para el Estado, espe-
cialmente para aqudllos que dirigieron la politica financiera en dpocas en clue, como al
finalizar la Ultima 2,7uerral no habia carencia de divisaa- par faltaries dnicamante eoui
pos de perforacion. Se necesitan par lo Me1103 100 equipos para lograr este aum-lato (3,(-
producci6n, y hasta 1950 -dltimos dates conocidos- no teniamos ms que 48 en deplorable
estado.-
Para perforar donde se ha comprobado que existe petr6leo no necesitamo,s del c-i-
pital extranjero, que por razones obvias -en estos ilitimos tiempos sobre todo- est4 dis-
puesto a ingresar en condiciones no muy honrosas para un estado soberano. No pide una
concesi6n corriente del P.E., conforme a in ley de petr6leo IP 12.161, ni ingresar en
las condiciones gmerosas que establoce in Ultima icy de radicacion do capitales extran
joros. Pide mucho ms. Exije una ley contrato con caractertsticas similares a las de un
tratado internacional, en el que una de las partes, el Estado, contrae todas las oblign
ciones y compromisos y in atm., in Zomparita, todas las garantias y privilegios con P1
minima de inversi6n.-
Antes de concluir buena es recordar una vez m4s el tostimonio del presidente
Roosevelt, connacional de los capitalistas que nos visitan: "Las fuentes naturales de
onorgia quo pertonecen al pueblo deben seguir siempre en posesi6n suya. Esta politica
es tan important? como la libortad americana; tan import,Lnte como la Constituci6n de
Estados Unidos. Nunca, miontras yo sea prosidente de los Estados Unidos, el gobier-
no federal abandonar4 su soberanta y contralor sobre sus fuentes de enerea".-
Sirvan estas palabras ie ejemplu.-
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