NEW MAGAZINE PUBLISHED BY THE CTC
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Document Number (FOIA) /ESDN (CREST):
CIA-RDP83-00415R001200060006-5
Release Decision:
RIPPUB
Original Classification:
R
Document Page Count:
37
Document Creation Date:
December 22, 2016
Document Release Date:
April 4, 2002
Sequence Number:
6
Case Number:
Publication Date:
September 9, 1948
Content Type:
REPORT
File:
Attachment | Size |
---|---|
CIA-RDP83-00415R001200060006-5.pdf | 5.09 MB |
Body:
FOhfd NO.
MAR 1948
COUNTRY
SU9JECT
25X1 C
-''LACE
ACQUIRED
ApprF a e 2002/08/14: C1A;}~DP83-00415R001200060006.ri
MINIM RESTRICTE5
CENTRAL INTELLIGENCE AGENCY
INFORMATION RE PT
Colombia
New Magazine Published the CTC
REPORT NO.
TE DISTR. 9 September
1948
NO. OF PAGES 1
NO. OF ENCLS. I
(LISTED BELOW)
DATE OF Il
ACQUIRED
1.
SUPPLEMENT TO
REPORT NO.
Attached is a copy of a new magazine published by the Confederation of
Colombian Workers, entitled C.T.C. The first number was published on or
about 15 August 19118. No information is available concerning the circulation
of this magazine, but it is expected that it will find a wide distribution
in Colombian labor circles. The CTC hopes to reach a circulation of 10,000
copies per month.
Enols 1 magazine
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25X1A
25X1A
Approved For Release 2092108/14: CIA-RDP83-00415ROM 0060006-5
T~cuica Moderns de Ense~anza Automoviliaria
ALVARO SALAS PLATA
La mayoria de las ernpresas de Neici(io publico, particular u 0/lc ul, exig(n cue el pace
sea de .`Bogota. !"Vosotros le framitamos era la (ii (olacicin to do to necesario.
CARRERA 17 NO. 12-95 - TELEFONO NO. 6-2-C.
Approved For Rele -
Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5
C
REVISTA MVIIsNSUAL
Organo oficial de I:t Confederation
de Trabajadores de Colombia
BOGOTA
Calle 14, numero 6-83
.Telefono 82-79
Apartados: Aereq, 4336. National, 1802
Dirigen:
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ROBERTO PACHECO OSORIO
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Asuntos .del Trabajo - Juicios ante
la Jurisdiction del Trabajo - Jui-
cios Civiles - Marcas y Patentee.
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HERNANDO ROJAS OTALORA
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de Bogota.
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DANIEL SANCHEZ HERAZO
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tamento 401 - Telefono 19-07 Cer.tro
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ciales: Cesantias, Accidentes de
trabajo, Fueros Sindicales, Perso-
nerias Juridicas y Estatutos para
Sindicatos. Confection y Trami-
tacion de Pliegos de Peticiones.
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LA CAJA NACIONAL
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Caudillo y martir de la democracia
colombiana, sacrificado villanamente por
la reaction el 9 de abril. Su ejemplo.
su memoria y de manera especial su
asombrosa capacidad combativa, segui-
ran iluminando el camino de lag masas
trahajadores de Colombia.
Al iniciar la publication de esta tri-
buna de orientaeion y de combate en
defensa de lag elases pobres de la eco-
nomia, rendimos fervoroso tributo a su
memoria y hacemos la promesa de con-
tinuar laborando pars que su orienta-
eibn claststa y su doctrina revolucio-
naria se vean coronadas por el exito
on lag futuras batallas del pueblo.
Gaitan creo en Colombia el mas
grande senthniento elasista de la his-
toria en la vida de nuestro pueblo. Tie-
bido a su gestion vibrante, a su lucha
intensa y dura contra lag grandes oli-
garnuias, lag masas trabajadoras de
Colombia comenzaron a despertar del
tenebroso letargo en que se to ha ve-
nido manteniendo y se aprestan a Ii-
brar brava y denodadamente lag luchas
del manana, en lag cual'es corresponde
a lag masas laboriosas el desempeiio
efectivo y decidido del mas traseenden-
tal papel que le haya sido senalado ju-
gar en la vida del pals.
Gaitan ha rendido so jornada de
existeneia material en forma prema-
Jorge
Eli~cer
Gaitan
++ - +++ + 4 T +
+
T
t.ura y aureolado por el martirologio con
quo lag democracias ven caer a sus me-
jores hijos. Fue acribillado por el fue-
go asesino de la reaction. Pero su es-
piritu y su obra inconmensurables se-
guiran viviendo perennemente en la
conciencia del pueblo como una luz in-
extinguible que illumine el horizonte del
porvenir do ese pueblo y como on in-
centavo poderoso y permanente que
oblique a log trabajadores a proseguir
su marcha sin retroceso hasta obtener
la conquista total de sus ambiciones y
de sus anhelos por lograr su bienestar
y su liberation definitiva.
"C. T. C.", en nombre y represen-
tacion de todas ]as clases vivas de la
democracia colombiana. como autenti-
co y legitimo vocero de log trabajado-
res del pals, rinde boy a la memoria
del maxima eaudillo sacrificado, su rnas
fervido homenaje y su tribute de ad-
mirac.,i6n y de reconocimiento, y se
compromete solemnemente a intensifi--
car su bataila por conseguir la Plena
victoria de log ideates y de lag aspira-
ciones del pueblo que el supo interpre-
tar y defender con el coraie, con la in-
dependeneia, con el brilIo, con la sin-
ceridad y con Ia inteligencia que ca-
racterizaron su vida combativa y vi-
gorosa puesta slempre al servicio de los
altos intereses de la libertad, de in de-
mocracia y del pueblo.
4 Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415 R00?2006600fi 'G?sT? DE 1948
Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5
EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO, UN ATROPELLO
CONTRA LA CLASE OBRERA
Extractamos algunos articulos del nuevo Codigo de Procedimiento de trabajo que constituyen un
grave atentado contra los trabajadores, que nos obliga a actuar _beligerantemente para que sea
revisado por el Congreso Nacional.
CAPITULO III
CAPITULO XVI
Ministerio Publico
Articulo 16. Agentes del Ministerio
Publico ante esta jurisdiction.-El Mi-
nisterio Publico ante la jurisdicci6n del
Trabajo sera ejercido por el Procura-
dor General de la Naci6n, los Fiscales
de los Tribunales Superiores de Distri-
to Judicial y los Personeros Munici-
pales.
Articulo 18. Intervenci6n del Minis-
terio Publico en nombre del Estado.
El Ministerio Publico intervendra, en
nombre del Estado y en guarda de la
ley, cuando el Ministerio de Trabajo se
lo solicite en los juicios relatives a aso-
ciaciones profesionales y a calificaci6n
de huelgas.
CAPITULO IV
Articulo 20. Conciliaci6n antes del
juicio.-La persona que tenga interes en
conciliar una diferencia, podra solici-
tar verbalmente, antes de proponer de-
manda, que el Juez competente o el
Inspector del Trabajo haga la corres-
pondiente citaci6n, sefialando dia y No-
ra con tal fin.
Al iniciarse la audiencia el funcio-
nario, sin avanzar ningun-concepto, in-
terrogara a los interesados acerca de
los hechos que originen la diferencia,
para determinar con la mayor preci-
si6n posible los derechos y 'obligaciones
de ellos y los invitara a un acuerdo
amigable, pudiendo proponer f6rmu-
las al efecto. Si se llegare a un acuer-
do se procedera como se dispone en el
articulo 78 de este Decreto.
Si no hubiere acuerdo, o si este fuere
parcial, se dejaran a salvo los derechos
Articulo 35. Asesoria al Ministerio
Publico,-Cuando las entiaades de de-
recho publico, Naci6n, Departamento
o Municipio, o log establecimientos o
empresas oficiales tengan que compa-
recer en estos juicios como demandan-
tes, podran asesorar al Agente del Mi-
nisterio Prlblico o al Gobernador, en
su caso, el Gerente, el Administrador,
Director o Jefe de obras respectivo, in-
terviniendo en el juicio para el efecto
de proponer incidentes, presentar prue-
bas, alegar e interponer recursos.
Cuando dichas entidades tengan que
comparecer como demandadas, la de-
manda debera notificarse al Agente del
Ministerio Publico del lugar en donde
se siga el juicio o al Gobernador del
Departamento, en su caso, y, adem6s,
al Gerente, Administrador, Director o
Jefe de Obras respectivo, si en el lu-
gar ejerce sus funciones oficiales, _para
el efecto de que pueda contribuir a la
defensa de la entidad, interviniendq en
el juicio en la misma forma prevista en
el inciso anterior.
Articulo 86. Objeto del recurso de
casaci6n. Sentencias susceptibles del re-
curso.-Con el fin principal de unifi-
car la jurisprudencia nacional del tra-
bajo, habra lugar al recurso de casa-
ci6n:
a) Contra las sentencias definitivas
dictadas per los Tribunales Seccio-
nales del Trabajo, en los juicios ordi-
dinarios de cuantia superior a tres mil
pesos ($,3.000); y
b) Contra las sentencias definitivas
de los Jueces de Circuito Judicial del
Trabajo, dictadas en juicios ordinarios
de cuantia superior a diez mil pesos
Articulo 23. Improcedencia de la con- comun acuerdo, y dentro del termino
eiliaei6n.-No precede la conciliaci6n
que tienen para interponer apelaci6n,
resuelvan aceptar el recurso de casa-
ci6n per saltum.
Procedimientos especiales
II - FUERO SINDICAL
Articulo 116. Contenido de Ia Senten-
cia.-Cuando la sentencia fuere adver-
sa al patrono, debera contener a cargo
de este la obligaci6n alternativa de
conservar al trabajador o de prescindir
de sus servicios mediante el pago, a ti-
tulo de indemnizaci6n especial, de una
cantidad liquida de clinero equivalente
a seis meses de salarios, sin perjuicio de
sus demas derechos y prestaciones le-
gales.
Articulo 118. Acci6n de reintegro.
La demanda del trabajador amparado
por el fuero sindical que haya sido des-
pedido sin sujeci6n a las normas que
lo regulan, para que se le reintegre y
paguen a titulo de indemnizaci6n los
salarios correspondientes al tiempo en
que permanezca cesante, se iniciara y
tramitara conforme al procedimdento
especial senalado en este capitulo, en
lo pertinente.
Esta acci6n prescribira en dos meses,
contados a partir de la fecha del des-
pido.
Articulo 121:..-Calificaei6n.-Los Tri-
bunales Seccionales del Trabajo conoce-
ran, en i mica instancia, de los asuntos
sobre declaratoria de ilegalidad de
huelgas, de oficio, a solicitud de parte,
a petici6n del Ministerio del Trabajo,
del Ministerio Publico o de cualquier
ciudadano.
Articulo 122. Tribunal competente.
Es competente para conocer de la ca-
lificaci6n de una huelga el Tribunal en
cuya jurisdicci6n territorial se haya
producido esta. Si por raz6n de las dis-
tintas zonas afectadas por ella fueren
varies los Tribunales competentes, el
primero que aprehenda el conocimiento
del asunto prevendra e impedira a los
demas conocer del mismo.
Articulo 123. Causales de ilegalidad.
Son causales para que una huelga sea
declarada Regal:
C. T. C. - AG0810 DE vlya8For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5 2.
Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5
CODIGO DE PROCEDMIENTO
to en que un Tribunal del Trabajo em-
piece a conocer de un asunto de esta
naturaleza, tendra a su disposition los
servicios policivos, de comunicaciones
telegr6ficas y telef6nicas, y el Gobier-
no debera suministrarle, sin p6rdida de
tiempo, los medios de transporte que
pueda necesitar para el eficaz y rapido
ejercicio de sus funciones.
Articulo 128. Prevenclones a las par-
tes.-La providencia en que se declare
la legalidad o ilegalidad de una huelga
debera contener, ademas, las prevencio
nes del caso para las partes en conflicto
y se hard conocer del Gobierno Na-
cional_
Articulo 129. Callficacibn en epeca
de vacations judiciales.-Durante las
vacaciones judiciales el Ministerio del
Trabajo calificara todas las huelgas.
El Ministro Sourdis entrega el fruto de su,.Caseria
1- Que no se hayan cumplido los pro-
cedimientos de arreglo directo y de
conciliation en la forma legal;
24 Que no haya sido declarada por la
mayoria de los trabajadores de la em-
presa o empresas afectadas, o por la
del sindicato a que est6n afiliados mds
de la mitad de aquellos trabajadores.
La votaci6n sera secreta.
39 Que su objeto sea ilicito; o
4. Que no se limite a la suspension
Pacifica del trabajo.
Articulo 124. La ilegalidad de la huel-
ga en lbs servicios pnblicos.-La ilega-
lidad de la huelga en los servicios pu-
blicos o de actos semejantes de los tra-
bajadores o de' las organizaciones sin-.
dicales, sera declarada administrativa-
mente por el Ministerio del Trabajo.
La providencia respectiva debera cum-
plirse inmediatamente y contra ella
solo proceder'n las acciones pertinen-
tes ante el Consejo de Estado.
En la misma providencia, el Ministe-
rio, si se hubieren cumpl.ido las etapas
de arreglo directo y conciliation, orde-
nar'a constituir el Tribunal Especial de
Arbitramento de que trata la ley.
Articulo 125. Audiencia de pruebas
En cualquiera de las cuatro causallk
del articulo 123 se procederd asi: rerwi-
bida la demanda o abocado el conoc:
miento de oficio, el Tribunal citara iY.
mediatamente al patrono o a sik repro
sentante y a los trabajadores r, it re
presentante de 6stos y al respectivo at
tor, en su caso, a una audiencia publi
ca para que orahnente expongan st+
razones y en la cual presenta.ran ls:
documentos que consideren convcniente
a su defensa. Si el Tribunal estimal-,
necesaria otra u otras pruebas para
decision, las practicara sin deniora tt"
guna, pudiendo requerir, si el caso [
exige, la contribution inmediataa de a+
autoridades administrativas.
Articulo 1.26. T6rmino de califieact6P.
En todo caso, la decision sobre la ler
lidad o ilegalidad de una huelga deb
ra pronunciarse a mss tardar cuarew..
y ocho horns despu6s de haberse reci
bido la solicitud correspondiente o !. '
haber abocado de oficio el convcimiei,
to del asunto. -
Articulo 127. Auxilio de las a utorid t
des administrativas.-Desde el momer
Articulo 140. M6rito del laudo. - El
fallo arbitral se notificar6 personal-
mente a las partes, hara transito a co-
sa juzgada y solo sera susceptible del
recurso de homologaci6n de que trata
el articulo siguiente.
Articulo 141. Recurso de homologa-
cion.-Establecese un recurso extraor-
dinario de homologaci6n para ante el
respectivo Tribunal Seccional del Tra-
bajo, contra los laudos arbitrales de
que tratan los articulos anteriores.
Este recurso debera interponerse por
cualquiera de las partes dentro de lot
tree dias siguientes a la notif.ica.ci6n del
laudo, y si asi no sucede, el proceso se
enviara original al Tribunal Seccional
respectivo, dentro de los dos que si-
guen.
Articulo 142. Tramite.-Recibido el
expediente en el Tribunal y efectuado
el reparto, el Magistrado sustanciador
presentara proyecto de sentencia den-
tro de diez dias y el Tribunal resolvers
dentro de los diez dias siguientes. Si el
laudo se ajustare a los t6rminos del
compromiso o de la clausula compro-
misoria y no afectare derechos o facul-
tades reconocidos por la Constitution,
por las leyes y por normasconvencio-
nales a cualquiera de las partes, el Tri-
bunal lo homologara. En caso contra-
rio, lo anulara y dictara la providen-
cia que to reemplace. Contra estas de-
cisiones del Tribunal Seccional no ha-
bra recurso alguno.
0 Approved For Release 2002/08/14: CIA=RDP83-00415R0012000t06736=5AGOSTO Dl 19*
Approved For Release 200210811 ?,CIA-RnpQ3 ^n415R00120006000*5
CODIGO DE PROCEDIMIENTO
Articulo 143. Homologacion de lau-
dos de Tribunales especiales.-El lau-
do que profiera un Tribunal Especial
de Arbitramento, cuando el arbitraje
fuere de caracter obligatorio, sera re-
mitido con todos sus antecedentes al
Tribunal Supremo del Trabajo, para su
homologacion, a solicitud de una de las
partes o de ambas, presentada dentro
do los tres dias siguientes al de su no-
tificaci6n. El Tribunal, dentro del ter-
mino de cinco dias, verificara la regu-
laridad del laudo y lo declarara exe-
quible, confiriendole fuerza de senten-
cia, si el Tribunal de Arbitramento no
hubiere extralimitado el objeto para el
cual se le convoc6, o lo anulard en caso
contrario.
Si el Tribunal hallare que no se de-
cidieron algunas de las cuestiones in-
dicadas en el Decreto de convocatoria,
devolvera el exped.iente a ?los arbitros,
con el fin de que se pronuncien sobre
ellas, senalandoles plazo al efecto, sin
perjuicio de que ordene, si lo estima
conveniente, la homologaci6n de lo ya
decidido.
CAPITULO XVIII
Disposiciones varias
Articulo 149. Clasificacion de trabaja-
dores.-No procedera en ningdn caso
la clasificaci6n general de trabajado-
res. La clasificaci6n individual s6lo po-
dra hacerse en juicio.
Articulo 150. Consulta sobre inter-
pretaci6n de las leyes sociales.-Ningu-
na autoridad judicial podra absolver
consultas acerca de la interpretaci6n o
aplicaci6n de las leyes sociales.
Articulo 151. Prescripci6n.-Las ac-
ciones que emanen de las leyes socia-
les prescribiran en tres afios, que se
contaran desde que la respectiva obli-
gacion se haya hecho exigible. El sim-
ple reclamo escrito del trabajador, re-
cibido por el patrono, sobre un derecho
o prestaci6n debidamente determinado,
interrumpira la prescri.pci6n pero s6lo
por un lapso igual.
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Avenida Jimenez, carrera 9a.
dstacion de la Sabana.
v or a ease 2002/08/14: CIA-RDP83-00415 R001200060006-5
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COMENTAR1OS AL NUEVO COD GO DE TRABAJO
Dr. Carlos H. Pareja
El nuevo codigo sobre procedimientos
en Jos juicios de trabajo ha sido recibi-
do con recelo por algunos, y se han
formulado contra el criticas de diversa
indole. En este articulo, dirigido a Jos
trabajadores, me propongo explicarles
brevemente sus caracteristicas, antic:
psndoles que yo to considero excelenfe
y benefico para sus intereses, aunque
tiene algunos defectos que es necesario
corregirie, to que no dudo hard, el Con-
greso. De acuerdo con la Constitucldn
Nacional, los decretos legislativos que
se dictan durante el estado de sitio
---coma es el caso del decreto que con-
tien.e el nuevo Codigo----, dejan de regir
una, vez que el estado de Sitio se levan-
ta, si el Congreso no los ratifica convir-
t.i'endolos en leyes. El Congreso puede
aprobarios simplemente, o puede modi-
ficarlos. Entiendo que se ester preparan-
do ya un proyecto de ley modificatorio
del nuevo Codigo, de modo que ]as cri-
ticas que voy a formularle, asi coma las
que otros 'ya Is han hecho, estaran de
seguro contempladas en el referido pro-
yecto.
VENTAJAS DEL CODIGO
Entre las ventajas evidences que el
Codigo ofrece a los trabajadores, puedo
n.notar las sigufentes:
19 La rapidez con que permii.e que, {~
decidan los litigios. En una lucha e4l ,
el patrono y- el trabajador, sobre tos`:a,
cuando las prestaciones de e:,te no` ,.
han sido pagadas, es fundamental q`-,~
el negocio se decider pronto. Y esto va: a
conseguirse ahora con el nuevo Gods -,,
que ha suprimido multitud de tr$mit =:
y papeleos innecesarios. Habra casos c t
que la sentencia pods ser dictada tr
una sola audiencia, es decir, en una tai.,
de, to cual constituye una, ventaja p
los trabajadores, aunque la sentend3
lcs sea a.dversa. En todos los casos,, r
Codigo no permite esas largas demore;
que hacian de is justicia del trabaj
una Kuria para Jos trabajadore:~, put:
muchas veces ]as sentencias ahareciat
cuando ya. no servian para nada
2v La baratura de la justicia. }iin ade
lante, In justicia del trabajo va a ser en
teramente gr atuita pa^a los trahajadO
res. En muchos casos, ni siquier-t neci
sitar&n abogado. En otros, el t3abajado`,'r
mismo pods, arregiar dir'ectarner to cot
el patrono, delante del Juez. Y on lo ge
neral, el trabajador no tends que pig
gar derechos ni impuestos de ningun
clase, ni costear las notificaciones t1)
remunerar el servicio de Jos funciona--
rios. Es cla.ro que para litigios de impor-
tancia, el trabajador debe buscar'un
abogado; y en este punto, quiero hacer-
les nota:r a lostrabajadores que can el
sist:ema del nuevo Codigo la escogencia
del abogado puede ser decisiva, pues
siendo la mayoria. de las actuaciones ora-
les, los abogados mejores tendran una
gran ventaja sabre ]as de mediana' ca-
pacidad. El factor personal va a sex mas
notorio e infiuyente con el nuevo Codi-
go. E1 abogado que se busque debeser
bier preparado, de facil palabra y m ay
honrado, porque los pleitos se ganan con
la palabra. y no con escritos.
3, Facilidad Para Ias pruebas. Todos
los trabajadores saben per experiencia
que nada se hate con tenor derecho si
no se puede probar. Con el procedimien-
to antiguo esto era muy dificil y dispen-
dioso, porque el Juez no ayudaba al tta.
hajador a conseguir las pruebas indis-
pensables. Ahora, el nuevo Codigo faci-
lita la manera de probar el derecho que
alega el trabajador, no solo per que. per-
mite projtar las cosas con todos los me-
dios disponibles, sing porque el trabaja:
dor o su abogado no pueden u olvidan
probar, el Juez podr& suplir su deficien-
cia, salvando los derechos del trabaja.-
dor. Antiguamente, las empresas gana-
ban muchos pleitos obrando con mali-
cia, ocultando documentos o negando
los hechos, y poniendo al trabajador en
le imposibilidad de probarios. Eso ha
quedado elinrinado del nuevo Codigo.
Se necesitara que el trabajador no ten-
ga derecho o que su obagado abondone
su defensa, para que el Juez no reconoz-
ca ]o que se le pide. Ademo:s, el Codigo
permite que si el trabajador o as aboga-
do, por error, piden menos de to justo,
el Juez podsd concederles masde lo que
piden.
44 Por uititno, el Codigo establece un
modo practico y efectivo para obligsr
al pat: ono a cum.plir sus obligaciones
una vez dictada la sentencia o declara-
do In obl-gacion del patrono a pagarle
al trabajador determinadas somas, et
trahajr,dor pods emba-garle inmedia
tamente sus bienes. Esta es una medida
rfeet:va on easi todos los cases. Sin em-
ba; go, c eria deseable consagrar en in ley
que as a dictarse para modificar el Co-
digo una. disposici6n semejante a la que:
existe en Mexico: que los bienes de la
empres.i o del patrono, re'acionados con
el negoeio on que ha servido el trabaja
dor, constituyan una. prenda o ga:rantia
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-A roved For -
COMENTARIOS AL NUEVO CODIGO DE TRABAJO
Para el pago de las obligaciones sociales
a cargo del patrono. De ese modo, se
evitara que un patrono se insolvente
traspasando la empresa Para eludir el
pago de obligaciones grandes; o que -an
Banco acreedor del patrono embar gue
maquinaria o fondos por deudas de otro
origen. Estaprenda o garantia a favor
deltrabajador debe consagrarse porley;
esto evitara el fraude con que muchas
veces los patronos se burlan de las leyes
sociales.
PEFECTOS DEL CODIGO
sayado todavia. Hay que esperar que juez unitario o` de pocos miembros. Y,
func:one. A mi juicio, va a resultar me- por ultimo, la materia comprendida en
jor que el precedente. Pero lo que si el conflicto entre un empleado pilblico
crea un vacio del Codigo es que en 61 no y la Administration, es materia conten-
se hubiera establecido lo que constituye ciosa administrativa, que escapa al cri-
la mas justa aspirac:on de los trabaja- terio de los jueces de trabajo, hay fac-
dores: el pago de los salarios caidos tores diferentes que considerar, motivos
cuando una huelga declarada. se calif- distintos que tener en cuenta. Yo creo
que de licita y se compruebe que fue quo los litigios de esta clase deben con-
justificada. Si cuando la huelga es de- tinuar siendo de la competencia del Con-
clarada ilicita, los trabajadores son san- sejo de Estado y de sus Tribunales su-
cionados; 6por que no se sanciona con balternos: es ma cientifico. Si no fuera
el pago de los salarios caidos al patro- asi, podrian presentarse verdaderas ab-
no que da lugar a una huelga que luego surdos; por ejemplo: un juez de trabajo
se califica de licita y justificada? La que dispusiera pagarle a un empleado
En realidad, el Codigo tiene muy Po' clase obrera debe exigir qua cese esa publico ciertas prestaciones sociales ori-
cos defectos. Las numerosas criticas que desigualdad en la ley. Si existiera una ginadas an un decreto o acto que el
se le ban hecho son, en su mayoria, de- disposicion de esa clase, estoy seguro Consejo de Estado declara nulo o sus-
magogicas, o de simple detalle; muchos de que muchos patronos no abusarian pendido Esta dualidad de jurisdiccio-
de esos defectos saran corregidos por de la paciencia de sus trabajadores, ne- nes causaria conflictos graves, sin nin-
los jueces mismos, al aplicarlo. Los prin- gandoles hasta las peticiones mas jus- guna ventaja para el trabajador.
arados por
m
p
cipales que yo be encuentro son los si- tas, como boy to hacen, a
guientes: la impunidad.
19 Lo relativo al fuero sindical. La an- Es muy posible que el nuevo C6digo
tigua ley hacia respetar plenamente el tenga otras ventajas y otros defectos.
fuero sindical, sin que le quedara al pa- He anotado los mas importantes. La cri-
trono ninguna puerta de escape. El Co- tica que se ie ha hecho en el punto ralati-
digo le da al patrono esta puerta de es- vo a la competencia del Consejo de Es-
cape. porque si el trabajador hate res- tado para conocer de los reclamos de
peter su fuero y el Juez ordena restituir- los emmpleados pilblicos, no solo consti-
lo al empleo, el patrono puede burlarse tuye un defecto ni un error. del Codigo,
del fuero pagandole al trabajador una sino que me parece un acierto de este
indemnizacion por seis meses de salario la disposicion que dice que la jurisdic-
y sus prestaciones, y despedirlo. Esa dis- cion del trabajo solo conoce de los con-
posic16n del C6digo es corruptora y flictos emanados del contrato de traba-
debilita la moral del Sindicato. Ademas, jo, excluyendo asi a los empleados pu-
convierte la garantia de is ley en un ne- blicos, que no estan ligados al Estado
gocio indigno, que para un dirigente por contratos de trabajo, sino por rela-
honesto debe resultar inadmisible. Yo
cr.eo que hay casos en que podria -acep-
tarse que el patrono compensara la obli-
gaci6n que le impone el fallo, pagando
ciones de servicio piiblico. Para estos
casos el Consejo de Estado as si.empre
el mejor juez. Podria objetarsele sola-
mente la forma actual de composici6fl
una indemnizacion, pero no como el Co- de ese Consejo, que es constituido me-
digo lo establece; podrian buscarse otras diante ternas que da el Presidente de la
formulas, por ejemplo. si en r.ealidad Republica, lo que podria hater temer
entre el patrono y el dirigente protegi- que en algunos casos de conflictos de
do por el fuero, existe una situaci6n que empleados pdblicos el Cosejo de Estado
haga imposibles las relaciones sindica- no diera a estos la suficiente garantia
les, podria aceptarse, para no perjudi- de imparcialidad. Yo estimo que el te-
car al Sindicato, que el patrono pagara mor as infundado. El Consejo, no ohs-
al Sindicato una indemnizacion a cam- tante ese lamentable error de la Consti-
bio de qua el Sindicato no reeligiera al tucion, as una entidad independiente, y
dirigente en la directiva pr6xima; y to- 1o ha demostrado en multitud de ocasio-
do ello, con conocimiento del Juez. Esta nes, como en el caso de la personeria
u otra formulaseria preferible a la con- de la C. T. C., anulando los actos arbi-
sagrada en el C6digo. trarios a imponiendole el respeto a las
129 La calificacion de las huelgas ha leyes cuando trata de desconocerlas o
sido considerada como un grave defecto burlarlas. Ademas, un juez de siete mi-
del nuevo C6digo. Yo no lo creo del to- embros, como to es el Consejo, consti-
do asi. El nuevo sistema no ha sido en- tuye mejor garantia de cierto que un
Simon Romero Pthui~s
Avisa a su distinguida
clientela que el lujoso
y elegante Salon de Belleza
"A1 nson ia"
A71ENDE
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T. C. - AGOSTO DE 1948
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APpreved Fcr Re'82SO 2007/08/14: CIQ RDP83-00415R001200060006-5
ENCUESTA SOBRE EL CODO PROCESAL
No puedo negar que el decreto sobre
cicrecho procesal del trabajo, que acaba
de poner en vigencia el gobierno nacio-
i.al, contrihuye, de manera notoria, a sa-
t.si'acer una necesidad grande en los es-
trados judic_ales, al reg.amentar los
piir;cipios de Ia oialidad, de la concil-a-
c-_cn, de Ia concentration, de Ia inme-
acitln y de la conviction rational, ya
cc-
mites obrero-patronales integrados ;.por
representantes de las empresas y os
trabajadores en igual numerc,, con oa-
cultades para conocer de las causaiies
de despido y de las diferencias per si-
terpretacion del convenio; se marc-
vieron las comisiones de conciliaci y
arbitraje para fallar sobre reclatr +?s
por cesantias, vacaciones, enfermeda: os
y demas prestaciones forzosas.
Para garantizar el principio de cue
los ascensos se harian teniendo en a+:;ii-
y las funciones, se establecih que
elaboraria un escalafon de personal,
intervention de los comites obrero
tronales. El escalafon tenaa por E:
cuando un trabajador colombiano '
gare a desempefiar iguales funcica
diciones de capacidad y antiguedad,
tendri:a la misma remuneration, para
terminar la discriminaci6n en contra
de los nacionales que es una de las
mds aberrantes injusticias que sopor-
tan los trabajadores al servicio de corn-
panias extranjeras.
Despues de diez meses de celebrada
la convention, no habian querido pre-
sentar las compai las los escalafones y
se negaban a justificar los despidos
ante los comites obrero-patronales.
Por esta razon los trabajadores tu-
vieron 'que it a la huelga en octubre de
1948 como conclusion de la cual se fir-
maron pactos adicionales que decreta-
ron aumentos de salarios de un 18%
en promedio y fijaron clausulas com-
pulsivas para obtener el cumplimionto
de lo estipulado sobre escalafon y. co-
mites obrero-patronales.
Durante el ano de 1947, cada tres
meses estuvo el pals al borde de hue--
gas en la industria del petroleo, provo-
cadas per la resistencia de las empresas
a dar cumplida aplicacion a los conve-
nips.
La heroica huelga nacionalista de 1948
A fines de 1947, la Tropical anuncio
reduction de actividades en todo el
pals. De quince millones de pesos que
era su presupuesto en ese ano, solo
destinaria siete millones y medio du-
rante el ano de 1948. La razon primor-
dial alegada era la de que no podia
continuer operaciones de perforacion
en la Concesion de Mares, per no que-
darle sino dos anos y medio de termi
no para explotarla.
Planteaba asi un dilema: o se le, ga-
rantizaba una prorroga de la Concesion
que debe revertir a la Nacion en 1951,
o no continuaba las tareas de perfora.7
cion y limpieza de pozos. Al efecto,
despidio a todos los trabajadores del
ramo de perforacion y de Iimpieza de
pozos en numero de mas de un cen-
tenar.
El Sindicato se dio Bien pronto cuen
to de que se tomaba ]a cabeza de los
trabajadores pare presionar a la I'a-
cion en el sentido de una prorroga del
contrato. De esta manera por primera
vez aparecieron en la superficie con-
fundidos ins intereses de los trabajado-
reii y los de la Nacion.
La lucha de los trabajadores petro-
leros es siempre una parte fudamental
de la lucha por la liberation de los
paises dependientes.
22
Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415RO0126001S0O 6-5 AGOSTO DE 1948
Apprg~=d For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5
LOS TRANSPORTES EN LA ECONOMIA NACIONAL
Los transportes son factor- esencial
de la vida economica de cualquier pals.
La prosper3tlad o el retraso econ6mi-
cos, estan en mucho condicionados por
el aprovechamiento, distribuci6n y ra-
cionamiento de los distintos sistemas
de transportes. Por eso, la actividad, la!
industria y los medios de transportes
obligan el estudio y la acci6n oficiales
del Estado, para determinar su mejor,
mas amplio y mas barato aprovecha-
miento en beneficio de la producci6n y
el consumo. En Iasi todos los paises se
han constituido organismos. de orienta-
ci6n y encauce de los recursos, intere-
ses y problemas propios de esta acti-
vidad, con destino a obtener en bene-
ficio de la poblaci6n el servicio apro-
piado, eficiente, rapido, barato, etc....
de la movilizaci6n de las mercancias
necesarias' para el sostenimiento del rit-
mo econ6mico general.
En algunos paises, la actividad trans-
portadora no ha merecido por parte
del Estado la atenci6n y el cuidado su-
ficientes, lo que ha permitido el "libre
ejercicio de la voluntad individual de
los ciudadanos" para dedicarse como les
plazca al ejercicio de esta actividad,
con lo cual se ha mantenido una cr6-
nica situaci6n de caos, con perjuicio de
todos los sectores de la actividad eco-
n6mica national.
Entre nosotros e1 regimen de absolu-
ta libertad individual para la actividad
transportadora subsisti6 hasta fecha
muy reciente, el cual dio lugar a enor-
mes conflictos, que por su intensidad
y volumen obligaron al Estado y a los
Transportadores a abocarlo con crite-
rio un poco realista, y a propiciar la
intervenci6n oficial.
El primer intento realizado en Co-
lombia para racionalizar, coordinar y
controlar el transporte se 1lev6 a ca-
bo en la expedici6n del Decreto Ley
400 de 1942, por el cual se cre6 la Di,-
recci6n National de Transportes y Ta-
rifas (derogado por el 2313 de 1943), a
cuyo cargo se encomendaron las si.-
guientes atribuciones: Coordinar los
sistemas y medios de transportes; apro-
bar tarifas, itinerarios, reglamentos de
transportes; Conceder permisos parav el
funcionamiento de empresas, previo el
cumplimiento de determinados requisi-
tos;_ Fijar el cupo de las vias; Estable-
.,cer la capacidad transportadora de las
mismas, etc:...., ademas de ejercer el
control general de la actividad del
transporte. Esta iniciaci6n de la in-
tervenci6n del Estado en la Industria
del Transporte tenia como prop6sito
procurar el menor perjuicio para los
transportadores, el mayor beneficio pa-
ra la ciudadania, y el racionamiento
del servicio para utilidad de la econo-
mfa general.,
En desarrollo de las facultades con-
cedidas por el Decreto 2313 de 1943, la
Direction de Transporter y Tarifas dic?.
to la Resolution 779 de 1943, por la
cual establecia los requisitos que de-
bian llenar las empresas de transpor-
tes para poder funcionar, seiialaba los
reglamentos generales a los cuales de-
bian someterse los transportadores pa-
ra el ejercicio de su actividad, deter-
minaba las garantfas y obligaciones de
las empresas respecto a los usuarios del
servicio, a sus trabajadores y al Esta-
do, Pero la estulticia y el animo de lu-
cro, por encima de cualquiera otra con-
sideraci6n, Ilevaron a los transportado-
res, conducidos por el mariscal Alzate
Avendano, a una huelga loca, sangrien-
ta, injusta y condenable, con la cual se
obtuvo su derogatoria y se logr6 man-
tener el criterio de la absoluta -"liber-
tad individual". Derogada la Resolu-
ci6n 779 y dejados los transportadores
a coerced de sus propios recursos y de
la competencia desleal entre ellos, los
mismos transportadores, antes enemi-
gos del control y de la intervenci6n del
Estado, se convencieron del gravisimo
error cometido al imponer la deroga-
toria de la Resoluci6n 779 y reunieron
el III Congreso National de Transpor-
tes con el fin exclusivo de acordar una
lfnea de conducta encaminada directa-
mente a reclamar del Gobierno la in-
tervenci6n y el control del Estado, que
antes habfari rechazado con la fuerza.
Los transportadores, vfctimas de su
propio invento y de su ingenuidad al
respaldar al Mariscal Alzate, se for-
man conciencia cabal de los perjuicios
recibidos por su actitud, y se presenta-
ron llorones y de rodillas ante el Go-
bierno en solicitud de medidas que los
sacaran y redimieran del caos en que
habian venido operando.
Una vez arrepentidos de su liberti-
naje, los transportadores se pusieron
de acuerdo con el Gobierno para e x-
pedir un nuevo estatuto regulador de
la actividad y del servicio del trans-
porte, el cual se pronqulg6 por medio
de la Resoluci6n 120 de 1945, prove-
niente de la Direcci6n ? National de
Transportes y Tarifas. Con algunas no-
torias y graves diferencias respecto de
la Resoluci6n 779 y con perjuicio tanto
para los usuarios como para los asala-
riados del transporte, la Resoluci6n 120
estableci6 las normas reguladoras de
los requisitos necesarios para ejercer
esta actividad, para controlar la pres-
taci6n del servicio, para distribuir los
vehfculos y la capacidad transportado-
ra de las vias, tanto para carga como
para pasajeros, etc..., pero al cabo del
tiempo, se ha visto que muchas de las
disposiciones reglamentarias no se
cumplen y que los objetivos para los
cuales se cre6 la Direcci6n de Trans-
portes y Tarifas no se realizan, por in-
capacidad tecnica de los funcionarios,
por carencia de metodos tecnicos de
trabajo, por carencia de instrumentos
de estudio y solucibn de los problemas,
y por corrupci6n en las relaciones de
la Direcc16n con los transportadores.
En la actualidad la Direction Nacio-
nal de Transportes y Tarifas no sabe,
por ejemplo: Cuantos kil6metros de ca-
rretera hay en servicio, cuantos estan
imposibilitados para el servicio por des-
gaste o deterioro, y cuantos estan sus-
pendidos por refacciones, etc. No sabe
cuantos vehfculos de carga, de pasaje-
ros y mixtos existen en servicio, en el
T. C. - AGOSTO DE 1948 25
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TRANSPORTES
pais, cuantos en cada carretera, en ca-
da ruta, etc... No sabe cuantos vehicu-
los se descontinuan al aiio por inhabi-
litacion total, cuantos tiene cada em-
presa de servicio publico en funciona-
miento, cuantos operan con permiso
provisional y cuantos con permiso deli-
nitivo. No sabe cuantas toneladas de
carga se han movilizado en log aiios
1946 y 1947 por las vial terrestres,
cuanto el valor del transporte de ese
volumen transportado, cuantas tonela-
das en promedio mensual, cuantos to-
neladas en promedio por ki lometro, ni
cuanto el promedio de precio por to-
nelada o pasajero-kil6metro transpor-
tados. No sabe cuantos pasajeros cc :no-
vilizaron en 1946 y 1947 por las vias
terrestres mediante el use de vehiculos
de servicio publico, ni cuantos pasaje-
ros-kii6metro se transportaron en el
pais y en cada ruta, ni cuanto fue el
costo del servicio por pasajero-gil6me-
tro, ni cuanto page en total el pueblo
colombiano por el transporte de sus
mercancias en estos aios. Nada de es-
to, que fue el objetivo de su creation,
sabe la Direccion de Transportes y Ta-
rifas, por lo cual, ni este organismo
como tal, ni sus bur6cratas directores,
ni nadie, nos puede probar, ni siquie-
ra sostener, que en nuestro pais se ha-
ya desarrollado o se este desarrollan-
do una Politica de Transportes. Mal po-
dria sostenerse que esta en marcha una
politica de transportes, cuando los ele-
mentos de estudio y log factores para
formar un juicio que la determinen no
se conocen y no existen, porque la ne-
gligencia de log funcionarios no log ha
dejado elaborar.
Respecto a log transportes urbanos,
la Direccion tarnpoco tiene elementos
para adelantar una politica. En este
sector del transporte existe un verda-
dero caos. La Direccion solo cumple
con dar o no dar permiso para funcio-
namiento de una empresa o de un ve-
hiculo, segun, las intrigas, segun log pa-
drinos del solicitante, seg(In el arbitrio
del senor Director, pero no como con-
secuencia del estudio y analisie de los
elementos que justifiquen o n6 deter-
minada medida en tales sentidos, por-
que, coma s% dijo, este organismo bu-
rocratico no tiene datos reales que le
permitan proceder acertadamente.
res de log transportadores. Er. este. en-
tido, la Direction de Transportes. es
tambie n una dependencia oficial a i:ca-
recedora de la vida,' pero no reguleado-
ra tecnica del transporte.
Tal como existe y como ha venido
funcionando la Direccion de Transpor-
tes, o mejor, oficina amparadora del
monopolio del transporte, no se juslifi-
ca ni le rinde ningun beneficio a la
economia general de la Nci6n, por to
cual se impone una reforms total e su
constitution, sus metodos y personal de
trabajo.
Por su parte, log transportadores ")an
constituido un organismo denomirido
la Asociaci6n Nacional de Empresas de
Transportes Terrestres, que en reali-;iad
no es sino asociaci6n de aboga.dos due
viven de log transportadores, y de cier-
tos sefiores, que sin ser transportadores
ni entender de transportes, se han idea-
do la manera de ocupar los puestos di-
rectives, con lo cual en vez de ber. -fi-
ciarse la economia del transporte see le
ha perjudicado y se ha in-.pedidc, el
desarrollo de la gran industria Como
tal, para mantener el.tipo artesanal de
explotacion, contrarlo a las _-onven~en-
cias del pais.
Nosotros opinamos que los trans or-
tadores deben darse una organizaa ion
eminentemente tecnica y de defensa
econ6mica, pero tendiendo a desarr' filar
esta actividad hacia modalidades. n'as
modernas y respetables, a fin de, que
el transporte no solamente sea el re-
curso de una o varias personas p,para
atender a su vida con el rendimi~ nto
de un vehiculo, sino que se conVlorta
en una arteria econ6mica que merez-
ca el verdadero nombre de industria,
que consulte las necesidades y posibi-
lidades de la economia general d la
Naci6n.
Como ni per parte de la Diret-ion
Nacional de Transporter, quE para 'rte
case representa y constituy e el =o-
bierno, ni por parte de log lranspe;:".rd`=
dores se ha actuado con el prop6sit+ de
conformar una verdadera politica de
transportes, nosotros, en nombre d los
trabajadores, presentamos nuestra opi-
ni6n a fin de que sea tenida en cu-,nta
para que el pais se decida a la cor or-
maci6n de esa indispensable poll'; tea.
La Direccion de Transportes, lo sabe- De to contrario, continuara e _ desorrien,
esta abanderando el alza en los la imprbvisaci6n y la adoption de ne-
mos
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precios de log pasajes y log fletes con didas inconsultas, que en nada berefi-
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DECRETO SOBRE REPARTO DE UTILIDADES
UNA ESTAFA POLITICA
Y ECONOMICA
A LA CLASE OBRERA
Per LUIS CARLOS AANCHEZ C.
El regimen actual, contagiado per In
angustia socialera, de Le6n XIII, que
en lo social es la nueva vestidura adop-
tada per la reacci6n en el mundo co-
mo tactica para no dejarse apabullar
per el acelerado desarrollo del proceso
politico universal hacia la izquierda,
ha hecho otra salida, dizque revolucio-
naria, con el prop6sito exclusive de po-
nerle sordina al descontento popular,
de apaciguar en su desesperaci6n a las
masas trabajadoras y de proporcionar-
se un instrumento de propaganda elec-
toral para los comicios de 1949 y los
de 1950. Nos referimos al Decreto Ley
del 19 de julio de 1948.
La emcnencia gris de la Presidencia
de in Republica, senior Jaramillo Ocam-
po, en colaboraci6n con el "Ministro
del desemplee" senor Sourdis, elabo-
raron el Decreto por el cual se dispone
la "participaci6n de los trabajadores en
las utilidades de ]as ompresas", que
acaba de ser expedido per el Gobierno
National. La enunciaei6n del principio
"reparto de utilidades" es muy suges-
tiva y halagadora, destinada a produ-
cir cambios fundamentales en la posi-
ci6n de los trabajadores frente al Go-
bierno, y por eso in expedici6n del De-
creto estuvo precedida per anuncios
preventivos salidos de la Secretarja de
Palacio, a fin de formar un ambiente
de expectativa y producir lu6go una
desconcertante reacci6n de los trabaja-
dores, favorable al actual regimen. Pe-
ro nada, los trabajadores ni se descon-
certaron ni se dejaron arrastrar hacia
donde lo pretendieron los jerarcas de la
"falange" quo Para el caso sirvieron
de mentores y consejeros al Presidente
Ospina.
Los trabajadores no se desconcerta-
ron politicamente ni se deshicieron en
alabanzas al regimen, porque inmedia-
tamente comprendieron y comprobaron
que el ensayo "socialero cristiano" es
una burda farsa que en realidad se di-
rige hacia la congelaei6n de los sala-
rios actuales y la elevaci6n de los 'pre-
cios, mediante la entrega oficial a los
patronos del argumento de que "como
tenemos que repartir utilidades nos ve-
mos obligados a elevar los precios de
las mercancias, y como tenemos que
repartir utilidades no; podemos subir los
salarios".
La realidad anterior coma conse-
cuencia definitiva, nos obliga a pre-
sentar claramente la demostraci6n de
c6mo opera en in practica el Decreto
con el cual sus autores se hicieron In
ilusi6n de agrupar a los trabajadores
en torno al gobierno. Veamosl.o:
1)-El Decreto s6lo hace participes
del "reparto de utilidades" al 10% de
los trabajadores industriales, agricolas
y ganaderos, porque el 90% de los asa-
lariados colombianos prestan sus servi-
dos a empresas con capital-patrimonio
menor de $ 100.000, las cuales est#n
exclufdas expresamente per el Decreto
de "reparto".
2)-Los trabajadores oficiales, em-
pleados y obreros de la Naci6n, los de-
partamentos, los municipios, ]as insti-
tuciones semioficiales y las entidades
de service publico, estan exclufdos del
"reparto".
)-E1 reparto anual por trabajador,
tomando como indice el tipo mess co-
mun de enmpresas comprendidas per el
Decreto como obligadas al ?reparto",
sera en promedio de $ 20.00 anuales.
Si tomamos come ejemplo para la
aplicaci6n del Decreto a algunas de less
empresas mess' estables, vigorosas y
pr6speras comprendidas per el Decreto,
tenemos:
Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415 R001200060006-5
Compaiiia de Hilhdos y Tejidos
Monserrate:
Capital-patrimoio . $ 850.000.00
Utilidades liquidas .. 153.000.00=18%
Porci6n de utilidades a
repartir: 8% de
$ 153.000. .. .. .. 12.240.00
Nfimero de trabajadores .. 500
Salario promedio mensual per
trabajador.. .. ,. .. .. .. $ 80.00
Personas a cargo del trabaja-
dor, en promedio .. .. .. 2
Indice de asistencia .. .. .. 95%
Indice de eficiencia .. .. . 85%
Indice promedio de antigue-
dad.. .. .. .. .. .. .. .. 5 aiios
Segdn los dates anteriores correspon-
de a cada trabajador en promedio:
Per concepto de salarlo .. 10 cuotas
Per cargas familiares .. .. 8 cuotas
Por antigtiedad 6 cuotas
Por asiduidad.. .. .. .. .. 3 cuotas
Per eficiencia .. .. .. 10 cuotas
Total de cuotas per obrero,
en promedio .. , . .. .. 37
El numero total de cuotas para re-
partly entre los quinientos trabajado-
res es el que resulta de multiplicar 37
por 500 6 sean 18.500 cuotas en total.
El valor de cada cuota resulta de di-
vidir las utilidades a repartir o sea
$ 12.240.00 per 18.500 cuotas, to que
nos da $ 0.66 per cada cuota, to que
quiere decir' que a cada trabajador le
corresponde en promedio, cada aflo, la
suma de $ 24.42, que equivale a un
aumento de los salarios de seis centa-
vos y medio $ 0.065 al dia.
Industries National de Tejidos
Sedalana:
Capital-patrimonio $ 1.000.000.00
Utilidades .. .. .. 200.000.00=20%
Utilidades para re-
Nfimero de obreros: 485.
Promedio de salarlo mensual. $ 90.00
Cargas familiares, en promedio, 2
personas.
Indice de asistencia .. .. .. .. 97%
Indice de eficiencia .. .. .. .. 90%
Indice de antigtiedad, 3 aSos y medio.
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DECRETO SOB-RE REPARTO -E UTILIDADES
Segiin los dates anteriores, corres-
ponden a cada trabajador, en prome-
dio:
tido, los de la alimentaeion, ion del ,-
mercio, etc..., que, Como se dijo,llc=_:an
a mds del 90% del total.
A cambio de los aurnento> de
ocho, diez o doce centavos diarios
gistas social-cristianos -presentaban el
Decreto tie "reparto" come la panacea
de Codas !as necesidades de los pobres;
coma el sanalotodo en los problemas
sociales, el nth plus ultra en politica
social. Pero no, los trabajadores han
comprobado que todo esto es ilusion,
paja, deznagogia reaccionaria, que es la
peor. Por eso los trabajadores conti-
ndan creyendo en su propia accion, en
su propia organizacion, y tienen el con-
vencimiento de que deben continuar
usando sus metodos naturales y carac-
teriSticos de lucha, sus medios especi-
ficos de reivindicacion, come los plie-
gos de peticiones, ]as convenciones eo-
lectivas, la huelga, etc.
Por salario .. .. .. .. .. 10 cuotas
Por car.-as familiares .. .. 8 cuotas
Por antiguedad .. .. .. .. 3 cuotas
Per asiduidad 5 cuotas
Per eficiencia .. .. .. . . 10 cuotas
Total por cada trabajador. 36 cuotas
Total de- cuotas pares repartir entre
los trabajadores: 16.880.
ET valor de cada cuota es el resulta-
do de dividir $ 24.000.00 par 16.880
cuotas = $ 1.42,
t`orresponde anualmente a cada tra-
bajador la in suma de $ 51.00 en pro-
medio., que equivale a un aumento de
5 0.12 duce centavos diarios en los jor-
nales.
Valiendonos de Jos datos correspon-
dientes, en empresas coma Eternit, le
damn a cada trabajador $ 19.00 cada
,ano per concepto de reparto; en Ce-
menio Samper, $ 21.00 cada ano; en
Fcisforos El Ruiz, $ 18.00 cada aflo, de
rcuerdo con To dispuesto por el Deere-
to Socialista Cristiano.
i-Tay cases tan curiosos comp el de
,,ransportes terrestres, actividad en clue
Ian empresas estdn generalmentte or-
*anizadas come Sociedades Anonimas.
Cooperativas y Sociedades de Respon-
s,abilidad Limitada, donde per artificios
y simulaciones permitidos per este Y
per Ion anteriores gobiernos se opera
rain 50. 100, 200 y mds vehiculos, sin
cue aparezcan nunca con un capital
=-uscrito y pagado mover de $ 50.000.00.
La mayerin de empresac, sue trabajan
con el ntlmero enunciado He vehiculos,
fienen o aparecefl con capitalec inscri-
tcrs y pagados menores de $ 20,000.00.
Estes actividad industrial es una de ins
mss remuneradas, nuesto one cada ve-
hiculo nroduce en nromedio el 8%%
mencua1 de ritilidad Iiouida a sea el
96% aniial. En ester ram`s del trob^jn
prestan sus servicios no menos de 100
mil. trabajadores, entre choferes, ayu
dantes. bodegueros y empleados. etc....
que per las razones presentadas que-
dan en siz totalidad exclpidos del De-
c?rcto He "reparto", come tambien es-
tlOin excluidos Ins trabajadores de la
consiruccinn, los mineros, Ion del ves-
el 10% de los trabajadores coloml.::r-
nos obtiene con el Decreto de ma]fT -... ,
el costo de la vida para toc'os cati.-
nua la marcha acelerada de encart.?-
miento. En solo dos de primera nect-a-
dad, por ejemplo. la carne que rule O
en 25% con posterioridad al Decreto '1
los transportes urbanos, que subier : r i
100% en estos dias, el trabajador t?<
ne que pagar $ 10.50 mds a] Tres o s,
$ 126.00 al ano, suma que eq zivale'
seis veces la que se obtiene poi- el rhf
sero reparto.
Per otra paste, si hemos de pods
hacer use de nuestros movimiei tos co
lectivos de reivindicacion, tenemos qui
con un solo pliego de peticiones en el
ano. obtenemos, comp to hemoa obte-
nido, el 18% de aumento en Ion Sala--
ries en empresas coma las que nos sir-
vieron de ejemplo para ]a aplicacion
del decreto, To que equivale a $ 172.80
de aumento al ano, suma siete veces
mayor a la que les da a estos trabaja-
dores el Decreto.
Mediante el estudio serene de Ts an-
feriores realidades no podemos ilecar
a conclusion distinta de esta: el De-
creto de "Reparto de utilidades" es un
chantage politico y una estafa econo-
mica a la clase obrera, por media del
cual se propicia on mayor aumento del
costo de Ia vida de los trabajadores,
se frena el alza de salaries y se intenta.
atraer manosamente hacia el gobiorno
del senor Ospina Perez a las grander
masas de la nation, que boy estdn co-
locadas resueltamente en la oposicidn.
Es bueno que los falangistas social-
cristianos eve actitan come consejeros
del senor Presidente acepten que sl i
nueva maniobra les ha fracasado y rue
ectan en un aprieto politico mcrv -ii-
ffcfl. Nos acordamos que vecien iodide
cl Decreto de "reparto" Ios neriOdicns
"Eco National". "Avanzada" y "l,r
Nuevo", con delirante entusiacmn d--
clararon a 8 columnar: "Er capit~lismo
y la Burguesfa han muerto": "El C"-
munismo se queda sin programa y sin
posibilidades de action": "La nueva
democracia impera realmente"; "ET
Sindicalismo revolucionario se queda-
rd sin masas"; "La C.T.C. debe ser Ii-
quidada", y otras linduras reacciona--
rias per el estilo. Estos mentores falan--
Pero no hay que ser del. todo desa-
gradecidos can losautores y promulga-
dores del Decreto tie Reparto, ya que
tenemos que reconocer que este ha da-
do a los trabajadores la oportunidad
de valorar efectivamente, en In prdc
tica, Tos senuelos del Socialismo Cris
tiano, respecto del cual y en tratdndose
do otros palses, cierta prensa ha veni-
do tratando de despertarles ilusiones a
las masas ponulares. Si el Godismo pu- -
ra era repudiado per la gran mayoriq
del pueblo colombiano per ser enemigo
abierto y declarado tie los trabajadores
y *de sus intereses especificos, ahora.
~-l Socialisino Cristiano, reaction con
raiel de carnero,to sera con mayor de-
,ision, porque se ha comprobado que
os falaz, divisionista y demagogo, con
tn-opositos exclusivamente electorales.
Que sigan lanzando decretos encare-
-iendo la vida y simulando beneficios
>,ara los trabajadores. Ya nos veremos
as earns en 1950, si es que alcanza-
itios hasta aIIO.
LECTORES
PED151OS EXCUSAS a nuestros
lectores y anunciadores per los
errores u omisiones que aparez-
can en este nfimero, por cuanto
ester dirigda per obreros y no
per intelectuales y tecnicos.
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EL TERCER CONGRESO ORDiNARIO DE LA CETAL.
Del 22 al 28 de marzo del corrierite
ano, se reuni6 en la ciudad de Mexico
el III Congreso Ordinarlo de la Con-
federaci6n de Trabajadores de Ame-
rica Latina, CTAL. Concurrieron dele-
gados de todas las confederaciones afi-
liadas, excepto Paraguay y Bolivia,
que no pudieron hacerlo debido a las
condiciones de represi6n politica que
imperan en tales pafses.
Puede decirse que el III Congreso
Ordinario de la CTAL., celebrado a los
diez anos de constituci6n de la Central
Latinoamericana, ha sido el que mas
provechosas determinaciones ha toma-
.do en pro no solo de los trabajadores,
sino de los intereses generales econ6-
micos y politicos de la America Lati-
na. No queremos presentar on este es-
crito un examen global de sus conclu-
siones, porque se darfa una opini6n su-
perficial sobre ellas, y los trabajadores
no tendrian oportunidad de empapar-
se en detalle del contenido de sus im-
portantes providencias.
En esta revista de orientaci6n sindi-
cal, que boy ve la luz despues de gran-
de esfuerzo, nos proponemos seguir
publicando la parte esencial de las con-
clusiones all! adoptadas. En la presen-
te entrega nos limitamos a dar a cono-
cer, en primer termino, el nuevo Co-
mite elegido por tres anos para la Ame-
rica Latina, y las conclusiones sob,(,
cuestoones econbmicas que revisten en
estos momentos para nosotros especial
actualidad. Y decimos esto en especial
teniendo en cuenta cue en estos dins
se llevan a cabo negociaciones para la
celebraci6n de un nuevo tratado co-
mercial con los Estados Unidos de Nor-
te America.
!Nuevo Comite Ejecutivo
Vicente Lombardo Toledano. Presi-
'dente.
Roberto Morena:. Brasil.
Nanole6n Molina, Colombia.
Pedro J, Abella. Colombia.
L zarn Pena.. Cuba.
k;austino Calcines, Cuba.
Rodolfo Guzman, Costa Rica.
Salvador Ocampo, Chile.
Guillermo Sanchez Alarc6n, Mile.
Pedro Saad, Ecuador.
Miguel A. Guzman, Ecuador.
Victor Manuel Gutierrez, Guatemala.
Agustin Guzman Velasco, Mexico.
Pedro Duran, Mexico.
Enrique Rodriguez, Uruguay.
Adem'as, las organizaciones de Pa-
nama, Bolivia, Puerto Rico, Peru, Uru-
guay y Nicaragua, nombraran miem-
bros suplentes, que, junto con Juan
Vargas Puebla, designado por la Confe-
deraci6n de Trabajadores de Chile, in-
tegraran el numero de siete suplentes
que deberAn formar parte del Comite
Central, de acuerdo con una reforma al
articulo 8 de los estatutos, aprobada por
el Congreso. La. reforma tiene por ob-
jeto facilitar el acceso al gobierno de
la CTAL a nuevas organizaciones afi-
liadas. El artlculo 8 reformado estable-
ce que el Comite Central se compon-
dra de un Presidente, catorce 'miem-
bros titulares y siete suplentes.
CUESTIONES ECONOMICAS
Resoluci6n nfimero 2
Industrializact6n
El Tercer Conu_resn General do la
Confederaci6n de Trabajadores de
America Latina, ratifica las resolucio-
nes adoptadas en el secundo Congreso
de la orreanizaci6n celebrado on is ciu-
d98 de Cali on 1944. cue dicen: "Para
lncrnr in nlena autonomic econ6mica
y politica de la- naciones latinoameri-
canas. es precise transformer In natu-
raleza de las relaciones econOmicas cue
ni ntienen a In America Latina comp
i,n. coniunto de pafses dependientes de
Ins grandes mononolios internacionales,
en in cateeorla de. zonas de inversi6n
del capital. extraniero. de rer?iones pro-
ductoras de materias primas para el
abastecimiento de las grandes instala-
ciones fabriles de las potencies impe-
rialistas y de mercados para los articu-
los manufact.urados en el exterior"....
Sin embargo, no so puede confiar al
lnc'ro de Is plena autonomia econ6mi-
ca y politica de los palses latinoame-
ricanos ni exclusive ni preferencial-
mente, a la transformation de las re-
1aciones econbmicas internacionales de
is America Latina, quo dependen en
gran parte, de la politica exterior de
ins grandes potencias imperialistas. Es
necessrio fundarla on cl propio desa-
rrollo econ6mico de estos pafses".
En consecuencia,
19 El movimiento obrero latinoame-
ricano debe continuar su lucha por la
industrializaci6n de nuestros paises,
como medio de elevar las condiciones
de vida del pueblo, robustecer la in-
dependencia national y sentar las bases
de una transformaciOn progresista de
nuestro sistema econbmico y social.
Para ello se debe luchar por:
A-Ampliaci6n de la industria en
nuestros passes en todoos sus aspectos,
de preferencia con nuestros propios
recursos.
B-Planeaci6n del desarrollo indus-
trial de cads pals, en forma concreta,
a fin de determinar las ramas industria-
les que deben desenvolverse y las que
son convenientes, formando al efecto
Comites Tecnicos, con participaciOn de
In clase trabajadora.
C-Exploraci6n sistematica de los re-
cursos naturales del pals, a fin de in-
corporar en la economia nacional el
mayor nfimero y el mayor volumen
posible de los recurso del suelo y del
subsuelo.
D-Inclusi6n en los presupuestos na-
cionales de gastos de partidas destina-
das a la exp]oraci6n de las riquezas
naturales del pals.
E-Transformaci6n de las materias
primes del pals para su exportaci6n en
forma de productos elaborados.
F-Desarrollo adecuado y suficiente
del credito industrial.
G-Protecci6n adecuada a la Indus-
tria nacional, estableciendo una politi-
cs de nranceles de aduana con criterio
proteccionista y fiscal razonables, pro-
curando no lesionar los intereses de los
consumidores. y revisandolos peri6di-
camente a fin de evitar que a su am-
pare se mantencan metodos e instala-
ciones inditstrieles retrasadas.
H--La ea:pedicibn de ]eyes adecuadas
pars evitar el dumping que pueden
Piercer Ins grandes potencies imperla-
listas contra nuestros debiles econo-
miss.
i-Instslnci6n de centros de produc-
ci6n del Pstado para la explotaci6n de
las Fuentes de riqueza de Ia naci6n,
con destine a la industrializaci6n, .
J-Fi.jaci6n de cuotas para la expor-
tacibn de materias primas, establecien-
do un impuesto sobre esta exportaci6n.
K-Plan progresivo de nacionaliza-
cion de las explotaciones mineras con
el fin de alcanzar una autentica inde-
pendencia nacional.
L-Apoyo a is educaci6n industrial y
establecinuento de becas para hijos de
obreros on las escuelas industriales.
T. 0. AGOST~I-PrO ~ For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415RO01200060006-5 s
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EL TERCER CONGRESO ORDINARIO DE LA CETAL.
M-Ayuda a los gobiernos que Ileven
en sus programas planes de industria-
lizaci6n de sus respectivos pafses.
N-Fomento de intercambio de pro-
ductos industriales entre los palses la-
tinoamericanos.
O--Estimulo a In producci6n artesa-
nal, orient'andola y organizandola con
vistas a su transformaci6n y amplia-
ei6n.
2r? El movimiento obrero latinoame-
ricano debe luchar en estrecha alianza
con el campesinado, para la destruc-
ei6n de las formas retrasadas de pro-
ducci6n en la agricultura, impulsando
is mss profunda reforms agraria, de
acuerdo con la resoluci6n al respecto
de este Congreso.
34 El movimiento obrero latinoame-
ricaro sin reehazar )as inversions de
capital extranjero en nuestros pafses.
debe luehar porque se condicionen esa"
inversiones mediante In fijaci6n:
A-De is clase de actividad a que
r,oedsn dedicarse sin peliero de sue se
-knoderen del control de ]as ramas fun-
damentales de las economfns naciona-
lec, imnidiendo aue se dedianan a Is
explotaci6n de empresas de servicio pl--
blico, productoras de materiales estra-
teeicos o vinculadas a la defensa nacfo-
nal, o cue hagan competencia degleal a
los canitales y empresas nacionales ya
establecidos.
B-De In proporci6n en cue deben
entrar resnecto al capital nativo, pars
imnedir el desplazamientn de Este hacia
actividades no reproductivas, propor-
ci6n que debe ser siempre inferior al
50 per 100 del capital total, adoptando
medidas que impidan la burls de esla
limitacien.
C-De su encauzamiento hacia In sa-
hsfacci6n de las necesidades econ6mi-
cas m'as urgentes del pals, obligando-
Ios a dedicarse a la explotaci6n de ac-
tividades reproductivas que beneficien
a is comunidad y a In economla na-
cionai, y estableciendo que el ingreso
de capitales se haga de manera planifi-
cada, teniefido como mira Is diversifi-
caci6n de la producci6n de acuerdo con
la.,; posibilidades y necesidades del pals.
D-De in reinversi6n de sus v?tilida
des en In. conservaci6n, ampliacibn y
perfeccionamiento de las empresas. -
E-De la renuncia a toda prerroga
tiva diplomatica, considerandose en
igualdad de obligaciones con los capi-
tales naclonales.
F-De la obligaci6n de rerpe:tar is
legislaci6n nacionai, en especial In del
trabajo; deestablecer Is m6s abso-
luta igualdad de trato para nacio-
nales y extranjeros en. el trabajo, sin
discriminaci6n en salarios ni en moda-
lidades de pago, ni per razones poilti-
cas, religiosas, raciales o por activida-
des sindicales.
G-De la obligaci6n de no emplear
en las empresas que se establezcan per-
sonal extranjero sine en los trabajos
t6cnicos, y sfemprb que no pueda ser
utilizado personal nacionai con U. sufi-
ciente capacidad.
TT-De la obligaci6n de emplear en
las empresas en que se inviertan no
menos de un. 80 por 100 de mane dd
obra nacional, Is cual debe perciiiir no
menos del 80% del total de salarios pa-
gados en dichas empresas.
I-De los fletes que deben pagan por
el transports de sus productos, princi-
palmente a trav6s del sistema Perro
viario.
J-De los impuestos y aranceles que
deben cubrir al Estado comp contribu
ci6n al sostenimiento de los servicios
publicos.
K-Del Ifmite de recursos naturales
que pueden explotar para no lesionar
Ins reservas nacionales.
L-De la cantidad de servicios y pro_
ductos que deben destinar obligatoria-
mente ai consumo del pals y de los
precios a que deben venderlos.
M-De In caducidad de las concesio-
nes otorgadas al capital extranjero pa-
ra In explotacien de recursos natura-
les del pals, por Ia falta de cualquiera
de ]as condiciones establecidas en is
concesi6n, que deberan contener inva-
riablemente los permisos de esta fndole.
49 El movimiento obrero
cane debe luchar porque
concesiones e inversiones
teriores, -
extranjero en nuestros passes sean re-
visadas conforme a los principios an-
59 El movimiento obrero latnoame-
ricano debe reclamar que los empr6s-
titos que se contraten en nuestros psi
ses se hagan conforme a ]as siguientes
bases:
A-Deben invertirse en finalidades
reproductivas, en especial las que sir-
van para el desarrollo de nuestras
fuentes de producci6n, o en obras pi-
blicas ritiles pars la producci6n.
B-Nirigun empr6stito debe tener
cl{usulas o condiciones que restrinjan
o lesionen de manera alguna In. inde-
pendencia econ6mica o politica o la
soberania del pals que los contrate.
C-Los pafses deudores deben tener
plena libertad para planificar e fnver-
tir las sumas que reciben en ealidld
de pr6stamo, segun las convenienclas
de su desarrollo interno.
64 El movimiento obrero latinoame-
ricano debe luchar por una justa po
Iitica comercial que beneficie al pueblo
y proteja nuestra producci6n; de ma-
nera especial por:
A-Dcterminacic"m de In, naturaleza,
cantidad y precios de los artfculos de
imnortacien y exportaci6n de nuestros
paises. En calla pals debe lueharse por
Id defensa de los precios de los articu-
los manufacturados, semielaborados y
materias primas, evitando que nuestros
productos de exportaci6n sean paeados
a precios bajos y en ocasiones ruinosos,
en tanto que a lot de nuestra importa-
ei6n se fijan precios altos.
B-Provision a is America Latina de
ios artfculos necesarios para su desa-
rrollo econ6mico en cantidad suficien-
te pars alcanzar su industrializacien y
el progreso de su agricultura, de ma-
nera especial el suministro de la ma-
nuinaria, indispensable para ello.
C-Realizaci6n de una Conferencia
lnternaciona] Americana que considere
latinoameri
]as acuales los aspectos anteriores.
de capital D-Establecimiento y robustecimien-
+o de Ins medidas restrictivas para el
30 Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R0 l2Oo0c000r OSTO DE t948 -
Approved For Release 2002/08/14: CIA-RDP83-00415R001200060006-5
El Tercer Congreso Ordinario de la CTAL.
comercio internacional, tanto cualitati-
vas como cuantitativas, mediante con-
troles de cambio, de importaci6n y de
exportaci6n, sistemas de cuotas y clasi-
ficaci6n diferencial de articulos, con el
prop6sito de defender nuestras indus-
trias, impedir el desgaste de nuestras
reservas en articulos inconvenientes Pa-
ra nuestro desarrollo y dar la base ne-
cesaria pars obtener lo que nos es in-
dispensable para nuestro progreso.
E-Busqueda de mercados en todas
partes del mundo para las mercancia.s
exportables, recurriendo hasta el true-
que de esas mercancias, si fuere nece-
sario, por las que el pais necesite de
acuerdo con el plan de desarrollo eco-
n6mico national.
F-Ampliaci6n del mercado interla-
tinoamericano, mediante tratados co-
merciales adecuados y alianzas adua-
neras.
G-Revisi6n de los tratados de co-
mercio vigentes, denunciando los que
que sean perjudiciales a nuestros pal-
ses.
H-Destrucci6n de todas las trabas
que hoy nos pbligan a negociar por in-
termedio de Estados Unidos y su mo-
neda.
79 Las Centrales Nacionales para la
correcta aplicaci6n de esta Resoluci6n,
deben estudiar, en relaci6n con su pais,
todos y cada uno de los problemas se-
iialados, fijando objetivos concretos al
respecto y no limitandose a planea-
mientos generales que son insuficientes.
89 Las Centrales Nacionales estan
en la obligaci6n de llevar la discusi6n
de estos problemas al seno de todas las
organizaciones afiliadas y a las masas
en general, procurando atenuar el ni-
vel combativo de nuestra clase y del
pueblo contra la penetraci6n imperia-
lista, y por el desarrollo y robusteci-
miento de nuestras economias.
99 Las organizaciones afiliadas a la
CTAL pueden concluir pactos de ac-
ci6n conjunta con organizaciones de
otras clases sociales que se propongan
estos mismos objetivos, sin perjudicar
nuestra independencia de clase.
ERNESTO ANDRADE MONZON
muerto en tragico accidente en el
mes pasado, cuando cumplia sus
funciones de periodista, a cuya
profesi6n dedic6 toda su vida. La
Revista C. T. C., en nombre de
todos los trabajadores organiza-
dos bajo sus banderas, lamenta la
prematura desaparici6n del senor
Andrade, y hate llegar a sus fa-
miliares su manifestaci6n de con-
dolencia.
CARLOS J. GUTIERREZ
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Ap raved der ReIeace2OO UO?f11 : (11ti.F+Z: ?8.3 OO~Bd30_=: nna~
P E T R O L E 0
- En cada esfuerzo que los trabajado-
res hacen por aminorar su desigualdad
con los extranjeras y obtener mayor
respeto a su salud e integridad de hom-
bres y trabajadores, hay un jir6n de
soberania que se reivindica.
Pero nunca se present6 tan.evidente
la identidad de intereses nacionales y
laborales, como cuando la Tropical qui-
so tomar la cabeza de los obreros Para
chantagear a Colombia.
La batalla fue dura y, hermosa. Nun-
ca antes en Colombia ni en America
habian luchado los obreros con. t-in
grande unidad ni decision. Cincuenta
dias dura la huelga, en que sin esperar
aumentos de salarios, ni compensation
pecuniaria alguna, seis mil familias de
obreros del petr6leo sacrificaron su
salarios y conocieron la -miseria y el
hambre por la causa de la patria. Lu-
charon contra el Gobierno, quien hizo
todo lo que a su alcance estuvo por rom-
per la huelga; vencieron a la prensa
oligarquica y plutocratica de todos to
partidos politicos que trataba de en-
venenar a la opinion publica nacional
contra los trabajadores, defendiendo
los avisos y estipendios que le pagan
las Companias extranjeras.
La victoria
Al fin la resistencia de los trabaja-
dores y la solidarida de toda la clase
obrera colombiana, oblig6 al gobierno
a luchar contra la Tropical en defensa
de los intereses de, la Naci6n. El Mi-
histro de Minas, doctor Tasc6n, se pro-
nunci6 en nombre del Estado diciendo
que la Compania no podia disminuir
sus actividades en la Concesi6n de Ma-
res, ni dejar de perforar, sin violar el
contrato y hater fraude a los intereses
del pass. Al propio tiempo el Gobier-
no convoc6 un tribunal de arbitraje
obligatorio que fa] lo reconociendo
aplastante victoria a los trabajadores.
1;1 Tribunal ditto un laudo obligatorio
que impide a la Empresa hater reduc-
clones de personal en la Concesidn de
Mares, y la obliga a reintegrar todos
los operarios licenciados. Declar6 el
Tribunal que la Tropical ha renuncia-
do a hater despidos injustificados y que
esta obligada a comprobar la justa
causa ante los comites obrero-patrona-
les antes de hater los despidos. Des-
graciadamente el Laudo no podia re-
gir sino hasta el 1? de julio de 1948, fe-
cha de expiraci6n de los convenios co-
lectivos cuya interpretation hacia.
!EP venclmiento de los pactos
Un mes antes de llegar la fecha se-
nalada Para la expiraci6n de los pactos
la compafifa volvi6 a plantear el con-
flicto notificando el despido de los tra-
bajadores de perforaci6n que el Tribu-
nal le habia ordenado reintegrar y que
habia reintegrado a regafiadientes re-
cibiendolos en el rol de pagos Pero
manteniendolos ociosos, en fraude al
mandato del fallo que le ordenaba rea-
nudar las actividades de perforaci6n.
El Gobierno recibi6 la denuncia y
sin embargo esper6 a que la situation
volviera a agudizarse Para declarar po
media del Ministerio de Minas el 30
junio ultimo, vispera del vencimiento
de los convenios, que mantenia cl con-
cepto del ex-Ministro Tascon y quo por
tanto la Tropical no podia suspender
ni disminuir las operaciones de tale-
dro en la Concesi6n de Mares. Por se-
gunda vez los trabajadores de per fora-
- fueron reintegrados y actualmente
a virtud del decreto-ley dictado el 6 de
julio ultimo, se consideraron prorroga-
dos los pactos y el laudo arbitral has-
ta tanto se celebre una nueva conven-
ci6n colectiva.
La convention se esta discutiendo
entre representantes de los trabajado-
res y de la Compafiia en la etapa legal
de arreglo directo. Hasta ahora, parece
que la Tropical mantiene 6rdenes su-
periores de rechazar lo sustancial del
proyecto que constituye el manteni-
miento y perfection de las conquistas
ya alcanzadas y un real equilibria en-
tre los salarios y el costa de la vida.
El conflicts en marcha
La Compania pretende abolir los co-
mites obrero-patronales, la comisibn de
conciliation y arbitraje, la estabilidad
del personal, la intervention de los tra-
bajadores en la elaboration y aplica-
ci6n del escalaf6n y ofrece un aumen-
to maxima del 10% en los salarios,
cuando acaba de obtener un aiza en el
precio de la gasolina que represents
un 20% sobre el precio que ya habia
aumentado hate apenas un aflo en un
10%.
El Pais habra podido darse cuenta
de que Para justificar el aumento del
precio de la gasolina, la Tropical ha
publicado un espectacular cuadro en
que aparece que el costa de los articu-
los de primera necesidad entre 1946,
fecha del ultimo aumento de salarios
y la epoca actual, ha subido en un 80%;
sin embargo, se niega a dar a sus tra-
bajadores el aumento del 40% que 03-
tos reclaman, y ha procedido a sacar a
los consumidores un 20% mss en el
precio del galon de gasolina.
Estamos, pues, abocados a un nuevo
gran conflicto. Los trabajadores no es-
tan dispuestos a renunciar las conquis-
tas adquiridas en diez ands de lucha.
Por otra parte, mientras la Naci6n n~
defina el problema de la Concesi6n da
Mares, la Tropical no cesara de pre-
sentarle batalla tomando coma base ]a
inseguridad e incertidumbre de sus'
trabajadores. El proximo Congreso ten-
dra qte poner termino a esta situation,
so Pena de autorizar el despojo de va-
liosos e irreemplazables bienes vincula-
dos a la reversion de las plantar, equi-
pos que la Tropical ha instalado en l i
Concesi6n de Mares, y que serian c i-
daveres de una empresa si no se le
obliga a proseguir perforando en busts
de fuentes que reemplacen las ya ago-
tadas.
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HOMENAJE A LOS GAIDO
No se conoce ni sera posible co-
nocer nunca el numero exacto tie V ic-
timas en los sucesos de' 9 y 10 de
abril. El Ministro de lliigiene, senor
Bejarano, cinica y ridiculanrente se
errfpena en declarar que solamente
l'ueran 375, cuando en realidad mas
tie 3.000 vidas cayeron dolorosamen-
te tronchada$ en las calles de Bo-
gota, bajo la lluvia inmisericorde
del fuego asesino de la soldadesca
desconcertada y miedosa por la mag-
nitud de la ira popular. Desconclerto
y miedo que, por rara paradoja, les
infundit el valor de que carecian Pa-
ra hater use criminal tie las -armas
de la Republica.
Lod caidos fueron en su inmensa
mayoria bravos e inermes hijos del
pueblo que en medio de la lorura co-
lectiva pensaron en grande y busca-
ron en vano a los jefes que encabe-
zaran la gigantesca ola de protesta
de ]as masas hacia ]a meta del Triun-
fo y la Justicia. Fueron obreros, em-
pleados, genies de las clases medias,
las que empaparon eon su sangre
hiocente las tierras martirizadas de
Colombia y acompanaron at caudi--
lto insigne en su viaje eterno y en su
sacrificio her6ico por Ia Democracia
y per la Libertad. Fueron los que no
participaron ni pensaron en el robo,
en el saqueo, en el incendio ni en la
d.estruceidn de la riqueza colectiva
en beneficio de nadie y en perjui-
rio de todos. Fueron aquellos cuyos
cadaveres sirvieron luego de pasto a
]as 111amas caicinantes tie los hornos
crematorios y de festin a los gusa-
nos en las fosas comunes de los tres
principales cementeries bogotanos y
en las fosas que la caridad abrio en
los barrios suburbanos. Fueron los
muertos del pueblo a los cuales se
refiri6 elocuentemente Dario Samper
en la beIla pagina que oportunamen-
te publico "Reconquista" y que "C. T. C." se honra en reproducir hoy.
Dice asi Samper:
"Nadie quisiera acoraarse ya de los
muertos del pueblo. De los que caye-
ron con su grito de protesta en los la-
bios ardientes. De los que fueron des-
gajados de la rama de la vida por los
fusiles de la tropa, en la calle, de cara
a Ia muerte, con los Brazos en alto.
Esos son los muertos del pueblo:
hombres, mujeres, niflos, sacrificados a
balazos, arnetrallados en las e:;quina
en negros racimos, en filas oscuras.
Yo los vi en el Cementerio Centr ~l
tendidos alli con sus vestidos humil
des, con los rostros contraidos por ulri
rictus de eterna amargura.
Yo no quiero hablar de los bandick
que robaron o de los que, enloquecidpr
por la c6lera, llevaron las teas ence
didas y ardientes por la ciudad y dek
truyeron los edificios.
Yo quiero hablar de los muertos dt,
pueblo, del que se lanz6 a la calle cs
protestar, a pedir justicia, a clamor cos
desgarrador acento por Gaitan y pcr
su sangre.
;Oh, muertos del pueblo transfigo
rados por el sacrificio! Vosotros sois k a:.
camaradas, los companeros dol Jefv
los que formals la guardia de honor e:.
]as tierras sobrehumanas de la mueri
y de la gloria. Alli os veo, al ]ado do
caudillo, cuya frente rota es una hex:
da de la Patria, comp una compare:
insomne, con la bandera roja en la m
no, y con los blancos ojos vueltos :i
cielo de la esperanza'.
A ese rio humano de gentes send
Has y an6nimas que, en desigual corn: -
bate por los ideales democraticos, cx
yeron bruscamente con un grito tl~+
maldici6n y de protesta entre !a boCi.:-
A esos heroes del pueblo que l uvierc :
el valor supremo de exteriorizar su c,
lera justa y espontanea por el crime
execrable que apag6 la luz de la exit -
tencia de su conductor irreemplazabi'
A los caidos en medio de la tormei1i
que sobre la Patria desataron las cod
signas de "sangre y fuego" y ]as inci-
taciones a in "acci6n intrepida" y l
"atentado personal"! A los caidos, a I"-=
unicos que de verdad sintieror el diu-
lor de la tragedia sin nombre de h
muerte de Gaitan! A los caidos, qt;
fueron en busca de la muerte por d-
fender un ideal, "C. T. C." rinde ht
su devoto y emocionado homenaje Co
'admiraci6n, de reconocimien.o y ilex
companerismo, y ofrece a su mernor
el prop6sito irrevocable del proletari,
do colombiano, de sus hermano?: de c] -
se, de proseguir sin tregua en la bat;,-
lla intensa por alcanzar to que ell s
persiguieron, In que ellos ambition;::
ron, to que ellos honrada Sr lealmeW-
buscaron con su acci6n vibuante crdu
hombres fuertes, de hombres del puir-
bto!
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